junio 22, 2006

LOS DESAFÍOS DEL NUEVO RELATOR EN EL HEMISFERIO

Recién estrenado como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, el venezolano Ignacio Álvarez advierte de antemano que la autocensura - provocada por muchos factores- y la impunidad para esclarecer crímenes de periodistas son sin duda los graves problemas que afectan al hemisferio latinoamericano.

El Nuevo Relator y los Desafíos en el Hemisferio
Por Isaín Mandujano
Corresponsal de Proceso en Chiapas
Publicado por Cortesía de la Revista Proceso
21 junio 2006
Tuxtla Gutiérrez, Chis. — Electo apenas el 15 de marzo pasado, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Ignacio Álvarez, llega a esa oficina y de antemano advierte cuáles son los desafíos que tiene que enfrentar, desafíos que figuran como “las violaciones más clásicas a la libertad de expresión”.

El primero de ellos se refiere al asesinatos de comunicadores sociales vinculados con el ejercicio de su labor periodística; como segundo desafío ubica la impunidad que envuelve a estos crímenes; un tercer elemento ubica algunas “formas más sutiles” de restricción de la libertad de expresión, ésas que llamamos restricciones “indirectas” a tal derecho y que está ligado a las demandas penales contra medios y periodistas por difamación y calumnia.

Como cuarto eje refiere que otros aspectos que afectan el pleno ejercicio de la libertad de expresión son la pobreza, la exclusión y las brechas sociales, económicas, étnicas y de género. La asignación discriminatoria de la publicidad oficial, en tanto, es definida como un quinto desafío, y la concentración de propiedad de los medios de comunicación, como un sexto.

El nuevo Relator, abogado por Universidad Católica Andrés Bello-Venezuela, Especialista en Derecho Procesal de la Universidad Central de Venezuela, y Master en Derecho Internacional por la American University, Washington, sintetiza que “son los asesinatos, las agresiones físicas, los procesos penales y la asignación discriminatoria de la publicidad oficial, los conducen por distintas vías a un mismo resultado: la autocensura, que al lado de la impunidad podrían resumir en dos palabras el estado actual de la libertad de expresión en Latinoamérica”.

MÁS INFO

junio 20, 2006

REGULACIÓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE PRENSA, RADIO Y TELEVISIÓN

¿Sabe usted cuáles son los criterios que tiene el gobierno de su entidad para saber a que medio impreso o electrónico privado pagarle por inserciones de publicidad y propaganda institucional?. Seguramente no lo sabe por que en la mayoría de los gobiernos locales estoS no existen y suele hacerse como una forma de premio o castigo hacia esos medios de comunicación.

En materia de asignación de publicidad gubernamental existen amplios márgenes de discrecionalidad que le permiten al gobernador en turno hacer uso arbitrario de los recursos públicos que año con año se le otorgan en el presupuesto público para destinarlo a la publicidad y propaganda institucional.

A nivel local no existen lineamientos sobre publicidad oficial, por ende se carece de medidas que se tendrían que introducir para generar equidad en los distintos procesos del ámbito de la relación publicitaria entre el Estado y los medios de información.

Sobre esta discrecionalidad, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha puesto énfasis por ello en el Artículo 13 la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión se establece:

“La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial...( )....con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

En su informe anual del 2003[i], la Relatoría incluyó un capítulo sobre este punto de la Declaración y concluyó que ante esta situación tan común en muchos países del hemisferio prueban el carácter generalizado de las violaciones indirectas a la libertad de expresión.: “Estas posibles violaciones indirectas son promovidas por la falta de disposiciones legales que ofrezcan recursos adecuados frente a la asignación discriminatoria de publicidad oficial, pues este vacío legal da lugar a un poder discrecional excesivo por parte de las autoridades que adoptan las decisiones en la materia”.

Por ello, la Relatoría ha exhortado y recomendado a los Estados miembros de la OEA que adopten leyes que impidan las prácticas discriminatorias en la asignación de la publicidad oficial, así como mecanismos para ponerlas en efecto. Y a su vez estas deben aterrizar en las entidades federativas o provincias.

“Es imperativo que exista un marco jurídico que establezca directrices claras para la distribución de la publicidad oficial a fin de que se siga una administración justa de los fondos destinados a la publicidad. A fin de garantizar la libertad de expresión en el futuro, los Estados deben dejar de lado las leyes insuficientemente precisas y evitar el otorgamiento de facultades discrecionales inaceptables a sus funcionarios. El establecimiento de un mecanismo de supervisión de las decisiones sería fundamental para dar legitimidad a las asignaciones discrecionales que realizan los funcionarios”, abundó en su informe del 2003.

En marzo del 2002, la diputada tabasqueña Lorena Beaurregard de los Santos presentó ante la iniciativa de Ley Reguladora para el Control de la Publicidad Gubernamental, en materia de Prensa, Radio y Televisión, esta fue turnada a la Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía, donde hasta hoy como muchas propuestas se congeló y olvidó.[ii]

Con sus 28 articulados sin duda alguna, es una iniciativa muy limitada, pero es menester reconocerle que puso el tema en la mesa de debate sobre asuntos que tienen que ver con ala libertad de prensa, de expresión y de información en México.

En Chiapas como en todas las entidades federativas se debe de impulsar que la publicidad gubernamental se regule, se creen leyes, reglamentos o mecanismos que transparenten la asignación de publicidad a los medios impresos y electrónicos.

Se concluye así que con criterios claros, equitativos y transparentes de asignación de publicidad y propaganda institucional, desembocará en medios autónomos e independientes del gobierno, lo que su vez se reflejará en información veraz, imparcial y objetiva para los lectores, televidentes o radioescuchas.

[i] Informe Anual 2003 de la Relatoría Especial para la Libertad de expresión- CDIH-OEA. 6 - Capítulo V - Violaciones Indirectas de la Libertad De Expresión, Asignación discriminatoria de la publicidad oficial.

[ii] Gaceta Parlamentaria, número 963, martes 19 de marzo de 2002.

junio 17, 2006

MEDIOS PÚBLICOS: DEL GOBIERNO AL ESTADO

La democratización de los medios públicos, llámese también medios en poder del gobierno, gubernamentales u oficiales, es otra agenda pendiente en materia de medios sociedad y gobierno en los estados de México.

Y contrario a otros asuntos pendientes por legislar, este es una agenda impuesta desde abajo, es decir no existen lineamientos internacionales claros y precisos que hayan dictado organismo alguno para su funcionamiento, ni jurisprudencia en la materia, es mas bien una fuerza de la sociedad civil que cada vez más se impone desde la raíz.

Les llamaremos en este apartado medios públicos a aquellas permisionadas por el Estado mexicano a favor de entidades públicas o bien a gobiernos locales, valga esta aclaración para diferenciarlos de los medios privados, aquellos que son concesionados a particulares.
En cada entidad federativa de México, es común la existencia de una vasta red de radiodifusoras y televisoras, en poder de los gobiernos locales. Son medios de comunicación, que se sostienen con recursos del erario. Es decir, cada año existe una partida del presupuesto público para su funcionamiento.
El más mínimo monitoreo al azar, en un día cualquiera, en cualquier estado del país que cuenten con estos tipos de medios públicos, basta para saber que estos son instrumentos de propaganda política, para la promoción y difusión de la obra pública y de la imagen de gobernador en turno.
No son pues, medios al servicio de la sociedad sino al servicio del gobierno.
En ellos es difícil y casi imposible ver que se refleje la pluralidad política y social de una entidad. Las voces divergentes con el gobierno en turno, del partido político que éste sea, jamás tendrá cabida en ese medio de comunicación. Incluso estos mismos medios son manipulados como instrumentos de linchamiento político y mediático contra actores y sectores que intentan disentir de las políticas públicas.
Estos medios por lo general son creados mediante decreto del gobierno del estado. Su estructura orgánica, jurídica, técnica y administrativa, excluye la participación ciudadana y a la sociedad civil en general. En esos sistemas locales de radio y televisión pública prevalece la unirrepresentación del Ejecutivo Estatal.
Tal como operan, es un atentado flagrante por parte del gobernante a la libertad de expresión, de información y de opinión de los gobernados. Ese estatus vigente en cada entidad federativa debería ser preocupante, pues es una violación cotidiana a la más importante de las garantías individuales.
Tras el triunfo de un partido político distinto al PRI, en julio del 2000, no más de una decena de organismos no gubernamentales vieron “la posibilidad de un cambio con el nacimiento de un régimen nuevo”, por lo que hicieron pública y le entregaron al equipo del entonces candidato electo Vicente Fox, una “Propuesta ciudadana por un cambio en pro de los medios públicos”.[i]
Según expusieron, en ella le proponen once puntos a tomar en cuenta, para contribuir vitalmente al cambio democrático en la legislación de los medios y en la construcción de Medios Públicos al servicio de la sociedad
“Reformar la naturaleza jurídica de los decretos y normas de creación de los medios financiados con recursos federales, de tal suerte que se termine con la unirepresentación del Poder Ejecutivo Federal en todos los procesos de toma de decisiones”, fue el primero de todos.
En Chiapas la propuesta no vino de la sociedad civil. No como candidato electo, sino como candidato en campaña Pablo Salazar hizo una referencia al respecto y propuso:[ii]
- Convertir a las estaciones de radio y televisión estatales en verdaderos difusores culturales para evitar que continúen como híbridos de medios comerciales en lo económico y oficialistas en lo político;
- Impulsar la creación de una Comisión Estatal de Comunicación y Cultura para la observancia de las políticas estatales de comunicación;
- Presentar cada año de manera pormenorizada el gasto público en medios de comunicación;
- Crear un Consejo Plural de Comunicación Social, con estatuto de organismo público, personalidad jurídica, independiente y consultivo, integrado con representantes de organismos públicos sociales, privados, culturales, profesionales y de la sociedad civil, con atribuciones para evaluar y opinar respeto de los contenidos de los medios de comunicación, para garantizar la libertad de expresión y el cumplimiento del derecho a la información.

Estas propuestas sin duda iban hacia esa tendencia democrática, pero lamentablemente cuando estamos ya en el umbral del final de su sexenio esas son fueron un catálogo buenas intenciones.
Es menester que los medios públicos en poder del gobierno pasen pues a ser medios públicos del Estado –entendido este concepto como gobierno, territorio y población-.
En 1993, la UNESCO se pronunció sobre el tema para definir el papel de los medios públicos, ponderando la importancia de éstos en la educación, la ciencia y la cultura y pugnó por "apoyar y promover acciones comprensivas enfocadas al rol y a las funciones de los medios públicos, y al hacerlo, tomar en cuenta a las organizaciones profesionales nacionales e internacionales dedicadas al tema y a las comisiones nacionales de la propia UNESCO".[iii]
Es bajo el auspicio principal de la UNESCO y de la Red Nacional de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales, como se ha debatido el papel de estos medios de comunicación. Se dio en el marco del Primer Congreso Internacional de Democracia y Medios Públicos celebrado del 21 al 23 de septiembre del 2004 la Ciudad de México. Y después, en el Segundo Congreso Internacional. Los Medios Públicos de Cara a la Democracia durante los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2005.
[i] En la Revista Mexicana de la Comunicación Número 65, de Septiembre-Octubre del 2000. Paginas 34 y 35.
[ii] “Gobernar es informar”, documento presentado en el marco del III Congreso de Comunicación Educativa, celebrado en la Universidad Autónoma de Chiapas, el 14 de abril del 2000.
[iii] Resolución Adoptada en la vigésima octava reunión plenaria de la conferencia General el 13 de noviembre de 1993.

junio 14, 2006

EL SECRETO PROFESIONAL EN MÉXICO

El Derecho a la Reserva de las Fuentes de Información Periodística

El artículo 10 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión, eje central de la Relatoría para el tema que depende de la CIDH de la OEA, establece que: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

Si bien este instrumento lo limita a los “comunicadores sociales”, al abrirse la discusión y análisis se desprende que este derecho va mas allá de esa acepción. Eso fue entendido así por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que emitió la recomendación general número 07/2004, que fue enviada a todos los procuradores generales de justicia en los estados y al de la República y de Justicia Militar, a los gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tras constatar como un problema común las violaciones a la libertad de expresión de periodistas o comunicadores. [i]

La CNDH instó a instrumentar medidas administrativas tendientes a evitar que servidores públicos, en particular ministerios públicos dejaran de obligar a periodistas a revelar su fuentes de información. Y aún más, les propuso legislar sobre la materia abarcando en ello no solo el secreto profesional de los periodistas, sino de otras profesiones como sacerdotes y abogados.

No fue sino hasta el 27 de abril del 2005, cuando en la Cámara del Senado los legisladores retomaron el tema y fueron más allá todavía. Le dieron mayor claridad para evitar malas interpretaciones al precepto y contemplaron otras profesiones como la del médico. Aprobaron un decreto que reformó el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal relativo al derecho a la reserva de información y secreto profesional. Esa iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados para que la ratificara y fue apenas el 18 de abril pasado cuando fue aprobada a instancia del Grupo de Trabajo para la Atención y Seguimiento a Agravios a Periodistas y Medios de Comunicación.[ii]

La iniciativa solo es aplicable al ámbito federal, por ende las 32 legislaturas locales deben adecuar sus leyes de igual forma. Pues es a nivel local, en la provincia, en las entidades federativas, donde es recurrente estas acciones contra los medios y periodistas.

Pese a los ordenamientos de organismos internacionales protectores de los derechos de los periodistas, hasta ahora, en la mayoría de los marcos jurídicos locales, el hecho de que un ministerio público o fiscal cite a declarar un periodista e intente obligarlo para que revele su fuente de información -y con ello pueda continuar su investigaciones para combatir así algún supuesto delito- es legal, pero desde el enfoque del oficio periodístico no es ético colaborar con ello.

El estado de Morelos, fue la primera entidad en legislar sobre la materia, aun antes de la recomendación de la CNDH. El respeto al secreto profesional para la labor del periodista esta garantizado en el rango Constitucional.

El 11 de agosto del 2003, los diputados aprobaron la siguiente adición al artículo segundo a la Constitución Política del Estado:

Artículo 2º. ……..

n el Estado de Morelos se reconoce como una extensión de la libertad de pensamiento, el derecho de todo individuo para poder acceder a la información pública sin más restricción que los que establezca la intimidad y el interés público de acuerdo con la ley de la materia, así como el secreto profesional, particularmente el que deriva de la difusión de los hechos y de las ideas a través de los medios masivos de comunicación.

Han habido otros intentos que suelen ser más regresivos que progresistas como el caso Chiapas, donde el gobernador Pablo Salazar Mendiguchía propuso una reforma al artículo 195, del Código Penal de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, para adicionarle:

Artículo 195.- …

Los integrantes de los medios de comunicación impresos o electrónicos, no serán obligados a declarar con el propósito de que revelen sus fuentes de información, sin embargo si tuvieren conocimiento de la comisión de algún hecho que se presuma delictivo, deberá dar aviso de ello a la autoridad competente.

Delante del titular de la CNDH, José Luís Soberanes, Salazar autoelogió su propuesta al calificarlo como una propuesta “a la vanguardia” y como “la primera en el país”.[iii]

La propuesta del gobernador Pablo Salazar de legislar en materia del secreto profesional del periodista no es ni de vanguardia ni la primera del país. No es la primera por que ya antes, desde agosto del 2003, los diputados del estado de Morelos legislaron al respecto. No es de vanguardia porque en esa entidad legislaron elevándolo a rango constitucional y sin condicionamientos como la propuesta de Salazar.

Un mes y cinco días después de que la presentó Salazar, se aprobó en la Cámara de Diputados la legislación en el ámbito federal. La de Chiapas, que sigue siendo una propuesta y nada, más varada en el Congreso del Estado, queda por mucho muy a la zaga.

La propuesta del gobernador es contradictoria, porque por una parte le pretende dar garantías de respeto al secreto profesional del periodista y por la otra pretende que estos actúen como espías u orejas, al señalar que “si tuvieren conocimiento de la comisión de algún hecho que se presuma delictivo, deberá dar aviso de ello a la autoridad competente”. El objetivo del periodista es informar a la sociedad en general y no coadyuvar en labores policiacas, si quieren que se apoyen en lo ya publicado en sus respectivos medios.

Por el bien desarrollo democrático de una sociedad, se debe evitar que propuestas como la de Salazar prosperen e impulsar para que propuestas como la de la Cámara de Diputados sea clonada en las legislaturas locales. Y si es preciso mejorarlas.

El jueves 27 de abril pasado, en su penúltima sesión ordinaria, el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el DF.

La propuesta del diputado, Carlos Reyes Gámiz, fue avalada por unanimidad y dispone en caso de ser citado a declarar en un procedimiento judicial, civil o penal, el periodista podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse a identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas. Se subraya que el derecho al secreto profesional incluye las notas, documentos y soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente.

El martes 6 de junio, en Chihuahua los diputados del Congreso del Estado promovieron reformas a la Constitución Política del Estado se incluyó el elevar a rango constitucional la secrecía de las fuentes de los periodistas.

Señaló un diputado que los representantes de los medios informativos tendrán constitucionalmente el derecho a no revelar sus fuentes, ninguna autoridad sea la que fuere, podrá obligarlos a hacerlo, destacó un legislador.

Queda sin embargo, dijo, a su juicio el deber ético por parte de los periodistas de revelarlas en casos extremos, al tener conocimiento por ejemplo de un hecho ilícito.


[i] Esta recomendación se emitió el 03 de agosto pasado del 2004, firmada por el titular de ese organismo José Luis Soberanes, pero dos años después se acató esa recomendación en el ámbito federal. Lo han acatado en dos entidades federativas más el resto la ha ignorado. www.cndh.org.mx
[ii] Se puede consultar en la Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1989-V, martes 18 de abril de 2006.
[iii] “Anuncia Pablo Salazar iniciativa de nuevo Código Penal para Chiapas”, Boletín No. 0998 del 09 de Marzo de 2006 y “Entrega gobernador PSM al Congreso iniciativa de nuevo Código Penal para Chiapas” en el Boletín Númer 1020 del 10 de Marzo de 2006. consultable en la web de la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado, http://www.cocoso.chiapas.gob.mx.

junio 13, 2006

El acceso a la información pública en México

Chiapas, Tabasco, Oaxaca e Hidalgo sin ley alguna sobre la materia

El 12 de junio del 2003 empezó una nueva etapa en la historia de país, al ser pleno y efectivo el derecho de todos los ciudadanos. De su derecho a estar informados de la cuestión pública a través de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

En México existen 28 de 32 leyes locales que deberían haber en materia de acceso a la información pública. Además de la Ley Federal, claro. Son Chiapas, Oaxaca, Tabasco e Hidalgo, los únicos estados donde sus gobernantes -poder ejecutivo, legislativo y judicial-, se han mostrado reacios a ser transparentes.
Si bien es menester el impulso de la sociedad civil para que esas cuatro entidades restantes cuenten con un marco jurídico que garantice a los gobernados el pleno acceso a la información pública en poder de los gobernantes, aquellas en las que ya se cuenta con un instrumento es urgente que se analicen y discutan para logren arribar a los estándares y principios de transparencia y dar cumplimiento a las recomendaciones de organismos como la ONU y la OEA.

Si bien las mejores leyes, con un alto grado de compromiso con los estándares democráticos son la de Chihuahua, Campeche, Distrito Federal, Morelos, Sinaloa y Baja California, la mayoría de siguen vigentes con criterios mediocres o candados que restringen el derecho pleno de acceso a la información pública , Hay casos con deficiencias jurídicas como en los estados de Tamaulipas, San Luís Potosí, Tlaxcala, Aguascalientes, Veracruz, y Puebla. Estos dos ltimos están muy alejados de cumplir con los indicadores legales.[i]

Pero es necesario advertir acá que, el hecho de contar con un marco jurídico no provoca automáticamente la transparencia por decreto, eso lo deberían entender los gobernantes y los gobernados. La transparencia se logra en la medida en que esta se hace efectiva, se aplica y la cumple cabalmente los sujetos obligados.
En estados como Chiapas, la administración del gobernador Pablo Salazar ha desdeñado este instrumento jurídico con el argumento de que ya existe una política pública de transparencia y rendición de cuentas. Pues así se lo han avalado firmas nacionales y trasnacionales de transparencia y por ello “no hace falta que exista”.

Pero la Red Global de Defensores de Libertad de Información dictaminó el 28 de septiembre del 2002 que “el derecho a la información sólo puede ser ejercido efectivamente si está reconocido por las leyes y reglamentado de acuerdo a los estándares internacionales”[ii].
“El derecho de acceso a la información pública no es sólo un referente para combatir la corrupción, lograr la rendición de cuentas, la transparencia de los sujetos obligados y reducir los rumores en la prensa, sino mucho más que eso: una herramienta para mejorar aala calidad de vida de las personas. En efecto, la toma de colectiva y cotidiana de decisionesse basa primariamente sobre la información con que se cuenta”.[iii]

Como explica Villanueva, se deduce en Chiapas el gobierno actual confunde la funcionalidad en un estado democrático lo importante que representa una Ley de Acceso a la Información Pública, pues no solo es un instrumento para transparentar la gestión de un gobierno y su rendición de cuentas, sino para algo más importante: para dar instrumentos a los gobernados para la toma de decisiones personales, como por ejemplo, a un padre de familia en que escuela estudiar sus hijos; a un campesino en que fecha del tiempo sembrar o a un empresario en ciudad invertir.

[i] Leyes de acceso a examen, Análisis de las 27 legislaciones vigentes en México; Ernesto Villanueva, Perla Gómez y Carolina Pacheco; Revista Mexicana de la Comunicación (RMC) Número 95. De igual forma se puede consultar el libro Derecho de Acceso a la Información Pública en México, Indicadores Legales de los mismos autores, Tomo 1, 2ª. Edición, Ediciones de Libertad de Información-México, A. C. 142 Pp.
[ii] La Red Global es una organización que se creó en septiembre del 2002, tras una cumbre mundial de organismos no gubernamentales que promueven y defienden el derecho de acceder a la información pública. Es conocida la Freedom of Information Advocates Network (FOIA Network por sus siglas en inglés). http://www.foiadvocates.net/.
[iii] Derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica . IIJ-UNAM. México. 2003. p. XV.

junio 12, 2006

ARCHIVOS PÚBLICOS: HISTÓRICOS Y ADMNISTRATIVOS

PARA CONTRIBUIR A LA LIBERTAD PLENA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN
ES NECESARIO CONTAR CON UNA LEY DE DOCUMENTACIÓN, ARCHIVOS PÚBLICOS, ADMINISTRATIVOS E HISTÓRICOS

En 28 de las 32 entidades de México se ha legislado ya en materia de acceso a la información pública. En unos con mayor apego a los estándares internacionales y en muchos otros alejado de esas normas. Pero expertos, como la doctora Patricia Galeana , exdirectora del Archivo General de la Nación (AGN) ha insistido a lo largo y ancho de todo el país que primero se debió haber legislado en materia de archivos públicos, históricos y administrativos.

Galeana considera que mantener los archivos públicos en orden, es decir contar con un instrumento jurídico que delinee los procesos de canalización de archivos administrativos, clasificación y exposición a los ciudadanos, contribuye después a una mayor efectividad para que se garantice plenamente el acceso a la información pública gubernamental.

“Los archivos son centros de información inagotable y de conocimiento necesario para el desarrollo de la sociedad”, apunta Patricia Galena.

Plantea Galeana que en nuestro país existe una legislación dispersa sobre los centros de documentación y archivos. Primero a nivel federal según decreto presidencial de 1981 el Archivo General de la Nación, órgano descentralizado de la SEGOB, es el asesor del ejecutivo federal en materia de archivos. Sin embargo no se mencionaba nada sobre el acceso a la información que contienen.

“…Veinticinco estados cuentan con un marco jurídico en materia de archivos obsoleta; catorce de ellos hacen referencia a un sistema estatal de archivos que debe estar coordinado por uno nacional, que hasta la fecha no ha funcionado por falta de soporte jurídico. Once estados cuentan con una ley orgánica o general y nueve tienen sus correspondientes reglamentos. También hay municipios que cuentan con legislación al respecto, aún en estados que carecen de ella”.

Por ejemplo en Chiapas, una existe un Ley del Sistema Estatal de Archivos que data del 20 de octubre de 1993, que hace depender al Archivo estatal de la Secretaría de Gobierno, por lo que al igual que en muchos estados es menester que se revise, bien derogarse o se reforme para crear una nueva Ley de Documentación, Archivos Públicos, Administrativos e Históricos.

Es urgente un mecanismo jurídico que regule, desde la generación de la documentación pública en los distintas oficinas del aparato gubernamental hasta su fin en los archivos públicos, administrativos e históricos. Pero no solo eso, sino que garantice el acceso a ellos a todos los historiadores, investigadores y al público en general.

Existe actualmente un total descontrol y poca regulación de libros, carpetas y demás archivos electrónicos que se pierden en el marasmo y hacen difícil conservar la memoria histórica de una administración pública.

Se debe evitar la sustracción archivos y demás de documentos y demás generados con recursos del erario, lo que dificulta muchas veces la reconstrucción de una historia o una acción administrativa.

Los juristas de la UNAM, Patricia Galeana y Ernesto Villanueva, han planteado ya algunas propuestas en esta materia que deberían tomarse en cuenta.

junio 10, 2006

DESPENALIZACIÓN DE LA DIFAMACIÓN, CALUMNIA E INJURIAS


URGE QUE GOBERNADORES, LEGISLADORES Y SOCIEDAD CIVIL, DISCUTAN ESTE TEMA EN CADA UNO LOS ESTADOS DE MÉXICO.
SEGUNDA ENTREGA

En los Códigos Penales, Federal y de las propias entidades, existes algunos tipos penales que son manipulados para restringir la libertad de prensa y de expresión específicamente. Estos son, los llamados delitos contra el honor: difamación, calumnia y, en algunos casos, injuria.

La difamación, la calumnia y la injuria deben desaparecer de los códigos penales de México y la protección del derecho al honor deben quedar consagrados a través de la vía civil, como lo han sugerido ya organismos internacionales, expertos y promotores y defensores de los derechos humanos de la ONU y la OEA.

El Artículo 10 la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión estipula que “la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público” .

Estas leyes que criminalizan la difamación, la calumnia y la injuria, se encuentran considerados junto a otros tipos penales que existen en América Latina, como leyes de desacato.

Por eso, el Artículo 11 de esa misma Declaración señala que: "Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información" .

Según la Relatoría Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de la ONU, se debe “asegurar que no se utilice el derecho penal de mala forma para acabar con la conciencia pública y suprimir el debate de cuestiones de interés general específico” .

La situación en México

El Código Penal Federal sanciona hasta con seis meses y hasta dos años los delitos de difamación y calumnia.

En los estados de Guanajuato y Morelos, se establecen las sanciones penales más bajas de México con hasta un año de prisión para estos tipos penales.
En los estados de Baja California, Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, se establece sanciones máximas de dos años.

En Aguascalientes, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, estado de México, Michoacán, Nuevo León y Tabasco los delitos contra el honor se castigan con una sanción máxima dee tres años. En tanto que en Baja California Sur, Puebla y Veracruz, con hasta cuatro años.

Hasta febrero del 2004, Chiapas junto con Oaxaca y Aguascalientes tenían las sanciones mas altas para difamación y calumnia. Chiapas promovió reformas no para despenalizarlos sino para elevarlos hasta nueve años de cárcel, siendo así no solo la más alta de México sino de todo el hemisferio americano .

En la mayoría de los casos la sanción mínima puede ser desde 3 días, tres meses o hasta cinco años como en el caso de Chiapas. Pero expertos y organismos internacionales que con un solo día que se penalice es suficiente para considerarlo un atentado a la libertad de expresión.

Si bien en el Código Federal Penal no se encuentra contemplada la injuria, solo la difamación y la calumnia, en muchos estados siguen vigente.

En América Latina .

Como se ve ni siquiera Cuba o Venezuela que han estado en el ojo del huracán por sus leyes represivas a la libertad de expresión, superan las sanciones penales que se establecen en algunos estados de México.

Solo por mencionar algunos casos, Argentina castiga la calumnia hasta con tres años de cárcel; Brasil sanciona hasta con 18 meses la difamación, con 3 años la calumnia y hasta con un año la injuria; Colombia hasta con cuatro años la calumnia y con 3 años la injuria; Cuba con 3 años la difamación, dos años la calumnia y un año la injuria; Ecuador con dos años la injuria; El Salvador la difamación y la injuria con tres años y con dos la calumnia.

Así también, Guatemala con uno la injuria, con dos la calumnia y con 5 la difamación; Honduras con seis años al calumnia y cinco la injuria; Panamá con dos años la calumnia y año y medio la injuria; Paraguay castiga la calumnia con dos años; República Dominicana la difamación con seis meses y la injuria con dos meses; Uruguay con tres años la difamación y año y medio la injuria; y, Venezuela con año y medio la difamación y dos años y medio la calumnia.

Como nos damos cuenta no hay una norma homogénea para determinar que tipos penales deben estar comprendidos dentro de los llamados delitos contra el honor, y mucho menos un acuerdo general para determinar en cada país o entidad federativa de México, los años de sanción penal. En lo único que si existe un regla común es en la definición y en la manipulación judicial para utilizarlos contra la libertad de prensa y libertad de expresión.

“La vía civil es camino compatible con los estándares democráticos internacionales, pero no basta, tampoco, cualquier tipo de responsabilidad civil. Hoy en día, todos los estados de la República y el Distrito Federal cuentan con medidas de protección al honor, a la vida privada y a la propia imagen a través del código civil”.

“En la mayor parte de los casos se ha retomado la figura del daño moral… en los restantes se ha optado por la figura de la reparación moral. La diferencia estriba en que el daño moral es una figura que expresamente busca proteger el derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen y la reparación moral no fue creada para este propósito, pero lo hace, en buena medida, por analogía y mayoría de razón”.

Como un primer paso, a instancia del Grupo de Trabajo para la Atención y Seguimientos de agravios contra periodistas y Medios de comunicación de la Cámara de Diputados, el pasado 18 de abril se aprobó aprobó las reformas al Código Penal Federal para derogar de ese marco legislativo los delitos de difamación y la calumnia. Sin embargo, para ser ley vigente esta iniciativa tiene que ser aprobada también por la Cámara de Senadores que desde esa misma fecha que le fue turnada la ha congelado en sus archivos.

junio 09, 2006

AGENDA LEGISLATIVA PENDIENTE

EN MATERIA DE MEDIOS SOCIEDAD Y GOBIERNO EN LOS ENTIDADES FEDERATIVAS DE MÉXICO:
Hacia una plena libertad de prensa, expresión, información y opinión, desde la perspectiva local.
PRIMERA ENTREGA


La libertad de prensa, de expresión, de información, de opinión y de pensamiento, muchas veces suelen oírse y confundirse como conceptos sinonímicos, sin embargo esto no es así. Son conceptos, que si bien no son sinónimos tampoco son antónimos, y sí se complementan unos con otros para manifestar juntos o dispersos una de las garantías fundamentales del ser humano, resumida en un término: libertad de expresión.

El ejercicio cotidiano de la libertad de expresión no es un privilegio de los medios de comunicación y de los periodistas, es una garantía que todo individuo adquiere con el solo hecho de haber nacido. Pero son los medios y los periodistas quienes hacen uso cotidiano de ese derecho, por eso muchas veces cuando se habla de libertad de expresión la referencia inmediata suele ser prensa y periodismo.
Si bien se ha avanzado desde el plano nacional y existen asuntos pendientes en el ámbito federal y que por su importancia están vigentes en la mesa de los debates como la llamada Ley Televisa, es en las entidades federativas donde la violación a la libre expresión sigue tan arraigada y de forma permanente.

Cuando se debate sobre obstáculos, aspectos y condiciones inmediatamente se evoca los ataques directos que se realizan a los medios y los periodistas, como amenazas de muerte, procesos penales y en el peor de los casos los asesinatos perpetrados contra comunicadores.

Pero hay otras formas más sutiles de atentar todos los días contra la libertad de expresión las personas y que pocas veces nos detenemos a escudriñarlos y analizarlos. Pongo en esta intervención seis asuntos fundamentales sobre los cuales hace falta acentuar el debate y la discusión en la mayoría de las entidades federativas que conforman la República Mexicana.

Son seis cuestiones sobre las cuales es menester legislar para dar al menos los primeros pasos para el cabal cumplimiento de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

Primero, despenalizar los delitos de difamación, calumnias e injurias; segundo, legislar para la conservación, rescate y acceso a los archivos públicos, archivos administrativos y archivos históricos; tercero, nivelar a los estándares internacional las leyes de acceso a la información pública y crearlas en aquellas cuatro entidades federativas que se resisten a tener un marco jurídico en la materia.

Cuarto, legislar en materia de secreto profesional, es decir garantizar con un marco jurídico el respeto a la reserva de las fuentes de información en algunas profesiones; quinto, crear un marco jurídico que democratice en la administración y control los medios públicos en poder de los gobiernos; y sexto, elaborar en cada una de las entidades un instrumento jurídico, reglamento o ley estatal que regule y controle la publicidad gubernamental que se asigna a la prensa radio y televisión.

ESTA ES LA PRIMERA ENTREGA DE LA PONENCIA QUE HICE EN SAN LUIS POTOÍ EL 5 DE MAYO DEL 2006

junio 08, 2006

DESPENALIZACIÓN DE LA DIFAMACIÓN….PROMESAS DE CAMPAÑA.

ISAÍN MANDUJANO

En el marco del 7 de junio, fecha que la vieja guardia política y periodística, celebra el día de la libertad de expresión, los candidatos de la Alianza por Chiapas (PRI-PVEM), José Antonio Aguilar Bodegas, de la Alianza por el bien de todos (PRD-PT y Convergencia), Juan José Sabines Guerrero y del PAN, Francisco Antonio Rojas Toledo, se pronunciaron en que, de llegar a ser gobernador del estado, promoverán la despenalización de la difamación en Chiapas, de acuerdos a los lineamientos internacionales en materia de derechos humanos y libertad de expresión.

¿Cómo creerles a este trío candidatos?.

Primero, Aguilar Bodegas como senador de la República, aprobó el pasado 30 de marzo del 2006 una serie de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión conocidas como la "Ley Televisa", en lo que se le ha denominado el atentado mas grave a la libertad de expresión en los últimos años. Verifique esta información en la página www.arrodillados.com.El primero en la lista es Aguilar Bodegas.

Cómo creerle, al señor Sabines Guerrero, cuando siendo diputado del PRI de la LXI Legislatura del Congreso del Estado aprobó el 17 de febrero del 2004 -aquel martes negro para la libertad de expresión en Chiapas-, las reformas al Código Penal que les envió el gobernador Pablo Salazar y que impusieron la sanción mas alta de cárcel para la difamación y la calumnia en toda América Latina. (Les recuerdo que sigue vigente. La faramalla aquella del 10 de marzo pasado de “dejarlo como estaba”, fue solo eso, un montaje avalado por su "amigo", el ombudsman nacional José Luís Soberanes).

Cómo creerle a Rojas Toledo, cuando como alcalde de Tuxtla Gutiérrez en octubre del 2001, promovió demandas penales contra varios compañerosperiodistas, por esos mismo delitos que ahora promete despenalizar. Demandas que siguen vigentes. Como creerlo cuando fueron los diputados de su partido político quienes promovieron activamente y defendieron esa ley mordaza que ahora pretende descalificar.

Cómo creerle a Rojas Toledo, cuando ya como diputado federal, una vez mostró su animadversión hacia la libertad de expresión, al votar el 01 de diciembre del 2005 a favor de la Ley Televisa en la Cámara de Diputados.

¿Cómo creerles entonces ahora a estos tres políticos chiapanecos, cuando con sus acciones han demostardo ser enemigos de la libertad de prensa y de expresión?.

Estas promesas de campañas, discursos y boletines, de Sabines Guerrero, Rojas Toledo y Aguilar Bodegas, valen la pena guardarlo para la posteridad. Son joyas de lo que podrían ser finalmente simples promesas de campaña como lo fueron las de Pablo Salazar.

En campaña, el entonces candidato de la Alianza por Chiapas, Pablo Salazar, hizo promesas aun más prósperas que estas que han hecho los que pretenden ser sus sucesores.

Recuerdo que en el marco del III Congreso de Comunicación Educativa, celebrado en la Biblioteca Central Universitaria de la Universidad Autónoma de Chiapas, el 14 de abril del 2000, presentó entre otras promesas su documento “Gobernar es informar” que resumía su política de comunicación social de llegar a la gubernatura.

- Convertir a las estaciones de radio y televisión estatales en verdaderos difusores culturales para evitar que continúen como híbridos de medios comerciales en lo económico y oficialistas en lo político;

- Impulsar la creación de una Comisión Estatal de Comunicación y Cultura para la observancia de las políticas estatales de comunicación;

- Presentar cada año de manera pormenorizada el gasto público en medios de comunicación;

- Definir los criterios de transparencia para el otorgamiento de recursos que provengan de los sectores públicos en el terreno de la comunicación social;

- Abrir nuevos espacios en radio y televisión estatal para construir foros de discusión de los problemas y retos de la entidad; y,

- Crear un Consejo Plural de Comunicación Social, con estatuto de organismo público, personalidad jurídica, independiente y consultivo, integrado con representantes de organismos públicos sociales, privados, culturales, profesionales y de la sociedad civil, con atribuciones para evaluar y opinar respeto de los contenidos de los medios de comunicación, para garantizar la libertad de expresión y el cumplimiento del derecho a la información."

¿Sabe cuantas de estas promesas se cumplieron?. Si acaso una, y hasta eso a medias, el primer punto, pues la Red Radio Chiapas dejó de ser un híbrido de medio comercial, al desaparecer mediante un decreto publicado el 9 de marzo del 2001, en el Periódico Oficial Número 24, el poder ejecutivo creó el Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión.

Las otras promesas de campaña, fueron solo eso, promesas y nada más.

Al contrario, el sexenio de Pablo Salazar pasará a la historia como un admnistración que pudo haber hecho mucho en materia de libertad de expresión, pero no quiso dar el paso adelante para ser vanguardia en el sentido democrático. Es sí, vanguardia en lo que no debe hacerse en ninguna sociedad y gobierno, como el imponer restricciones a la libertad de expresión y libertad de información.

Por eso es bueno hoy rescatar esas palabras, esos discursos, esas promesas hechas por Aguilar Bodegas, Rojas Toledo y Sabines Guerrero, en el marco del mal traído y mal llevado 7 de junio. Vale la pena conservarlas.

“Anuncio, que mi gobierno procederá a la DESPENALIZACIÓN DE LA DIFAMACIÓN (sic), acorde a las reflexiones que prevalecen en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”, dijo Sabines Guerrero.

“Así, al ejercicio de la libre expresión que ya se vive en Chiapas, se sumará el reemplazo de las leyes penales sobre difamación por leyes civiles. Esto no significa, de ninguna manera, que dejaremos de reivindicar el derecho al honor, el derecho a la vida privada y a su protección que constituyen también derechos universales fundamentales. Los tratados internacionales vigentes suscritos por nuestro país también comprenden la obligación del Estado de proteger los derechos privados”, agregó el candidato a gobernador de la Alianza por el Bien de Todos.

En tanto, el candidato de la Alianza por Chiapas, Aguilar Bodegas, “se comprometió con los medios de comunicación a despenalizar el delito de difamación como un acto de justicia para quienes se dedican a esta actividad”.

“Lo anterior lo declaro, previo a la reunion de trabajo que sostuvo con diversos sectores del municipio de Palenque, en donde también se refirió a la Ley Mordaza, señalando que su posición es y será en este tema defender la libertad de expresión y nunca maquillar la realidad”, dice la misiva enviada desde su oficina de campaña.

Sin bien la palabras de Rojas Toledo no fueron del todo claras y precisas en lo que se refiere a la despenalización de la difamación y la calumnia, algunos colegas así lo entendieron, pero ahí se las dejo para que las recuerden desde hoy.

“Sin mordazas ni condicionamientos y garantizado plenamente la moderna libertad de expresión, formadora de la conciencia ciudadana, el candidato a gobernador del PAN, Paco Rojas reconoció y saludó a todos los trabajadores de los medios de comunicación que en Chiapas, han vuelto a reafirmar su compromiso con la sociedad”,expuso en su boletín su oficina de prens

“Garantizar en las leyes la moderna libertad de expresión, que tome en cuenta a los comunicadores y que respete a los ciudadanos, que no limite ninguna independencia y que nos lleve hacia una mejor sociedad, hacia una sociedad objetiva, plena y profesionalmente informada”, expresó en entrevista.

Estas palabras de los candidatos, parecen ser más una mera forma de tratar de congraciarse con un sector que se ha sentido ofendido por las políticas públicas en materia de respeto y garantías a la libertad de prensa, de expresión y de información en Chiapas.

Es difícil creer a palabras como estas, cuando la historia reciente nos ha comprobado que esas simplemente son promesas al calor de las campañas político-electorales. Mientras tanto, en el ocaso de este sexenio queda una deuda pendiente en materia de respeto a la libertad de prensa, de expresión y de información en Chiapas.
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7 DE JUNIO: ¡NADA QUE CELEBRAR EN MÉXICO!

ISAÍN MANDUJANO
Reportero en Chiapas
Con aquella comida en Los Pinos, entre los empresarios dueños de los medios de comunicación y el presidente Miguel Alemán, se oficializó desde el 7 de junio de 1951 el Día de la Libertad de Expresión en México.

Así, cada año, en el marco de la misma comida en Los Pinos, se rendía pleitesía al hombre del poder en turno, el presidente priísta de cada sexenio. El 1976, Luís Echeverría añadió a esta celebración, la entrega arbitraraia del Premio Nacional de Periodismo.

Se ha cuestionado tal origen porque, sin lugar a dudas, simboliza el inicio del amasiato o maridaje que se prolongó durante décadas, entre la prensa y el poder en México.

Declaramos pues que el 7 de junio debe quedar en el pasado. Y pugnamos desde esta trinchera cibernética ratificamos el día 3 de Mayo, como el ideal para conmemorar.

Como se recordará, la UNESCO respaldó el día 3 de mayo, como el Día Mundial de la Libertad de Prensa, con un origen más honroso.

La iniciativa para promover el Día Mundial de la Libertad de Prensa partió de la Conferencia General de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).

Se eligió esta fecha para conmemorar la Declaración de Windhoek, celebrada en Namibia, África, para el "Fomento de una Prensa Africana Independiente y Pluralista".

La resolución de 1991 titulada "Fomento de la libertad de prensa en el mundo" reconoció que una prensa libre, pluralista e independiente era un componente esencial de toda sociedad democrática.

La Conferencia General invitó al Director General de la UNESCO a que transmitiera a la Asamblea General el deseo expresado por los Estados miembros de la UNESCO de que el 3 de mayo se proclamara "Día Internacional de la Libertad de Prensa".

Así, la declaración fue aprobada el 20 de diciembre de 1993, en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por recomendación del Consejo Económico y Social y reconoció el día al declarar el 3 de mayo Día Mundial de la Libertad de Prensa (decisión 48/432).

En Chiapas existe una iniciativa local, que viene del gremio y no desde el poder, por conmemorar el Día Estatal de la Libertad de Prensa y de Expresión, el 7 de octubre de cada año.

La propuesta, tiene como objetivo, rendirle un homenaje al mártir, médico, político y periodista chiapaneco, el doctor Belisario Domínguez, quien fue asesinado por esbirros del dictador Victoriano Huerta (se le mutiló la lengua), justo por eso, por hacer valer su libertad de expresión en 1913.
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