enero 17, 2007

LA LEY TRANSPARENCIA DE CHIAPAS, CONTRADICCIONES Y RETROCESOS

Las trampas de la ley, artículo por artículo

Isaín Mandujano

LA nueva Ley de Acceso A la Información y Transparencia del Estado de Chiapas, siendo una de las últimas legislaciones en materia de transparencia ocupa el lugar veintinueve de las treinta legislaciones en el país, dijo Perla Gómez Gallardo en octubre pasado.

Y cierto, haciendo un somero análisis de artículo por artículo se puede deducir que esa ley que nos heredó el gobernador Pablo Salazar, esta más hecha a la medida para inhibir el acceso a la información pública y aparentar la transparencia que realmente para dar cabal cumplimiento a ese derecho ciudadano.
En el articulo 2 de la Ley se establece un catálogo limitado de sujetos, en principio deberían ser todos los que reciben recursos públicos y no sólo los que mencionan de manera general.
En el apartado de definiciones. Aunque son quince los rubros la mayoría da pauta para el error por lo que lejos de facilitar el contenido de la norma confunde, nos explica Gómez Gallardo.
Y es que además, establece un capítulo de principios en el cual no queda claro cuales son aquellos que son de interés público y cuales son expresamente del Derecho de Acceso a la Información, llegando a confundir incluso con políticas públicas este derecho.

Artículo 5.-. Para ejercer el derecho de acceso a la información pública, no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento.

La autoridad no tiene porque preguntarnos para que queremos la información. Literalmente el uso de la información no debe importarle a la dependencia, pero del uso de ella solo el ciudadano y nadie más es el responsable como dice el artículo 6.
El cuestionar al solicitante sobre el uso de la información provoca una efecto inhibidor por eso se
establece que ese tipo de obstáculos deben desaparecer. En toda democracia la información pública debe estar expuesta al pública sin barrera burocrática alguna.
Sin embargo, si bien éste articulado es coherente con los lineamientos básicos de toda ley sobre la materia, esta se contradice con el artículo 16 de la misma ley, pues en uno de sus apartados donde se exige “nombre completo del solicitante y documento oficial de identificación”, además se pide que la solicitud debe contener “firma del solicitante o su representante. En caso de que no pueda o no sepa escribir el solicitante imprimirá su huella digital”.
Esto si provoca un efecto inhibidor en el solicitante. La mayoría de las leyes de avanzada en México no contemplan este requisito porque esta comprobado que a muchos ciudadanos este requisito le provoca temor ante el servidor público al saber que de él se tiene toda la información personal.
En el marco federal presentar identificación oficial o firmar la solicitud no es algo obligatorio, pues muchas solicitudes se hacen vía electrónica. El IFAI ha resuelto casos de petición de información pública a muchas dependencias a favor de un ciudadano que lo ha solicitado sin presentar su nombre real. Es decir, en este proceso debe prevalecer la apertura informativa, es decir la máxima publicidad ante la identidad del solicitante.
Este requisito es de lo más regresivo del país. Ese requisito en el artículo 16 debe derogarse. En todo caso este requisito debiera ser optativo y no una obligación para acceder a la información.
Aunque pareciera que éste artículo parece subsanarse en el 19 cuando se señala que “queda expresamente prohibido para el sujeto obligado o servidor público a cargo, aplicar en el procedimiento de acceso a la información, fórmulas que propicien recabar datos personalísimos del solicitante o que den lugar a indagatorias, sobre las motivaciones del pedido de información y su uso posterior”.
Como se puede ver no existe coherencia, consecuencia lógica en el proceso de solicitud.

De la cultura en materia de acceso a la información pública

Artículo 10.- Los sujetos obligados deberán capacitar y actualizar de forma permanente a sus servidores públicos, en materia de acceso a la información pública, ejercicio del derecho de protección a los datos personales y la clasificación, resguardo, conservación y protección de archivos.

Es menester que los ciudadanos estén al pendiente de los servidores públicos estén bien capacitados en el uso de la ley, suele suceder que cuando algunos ciudadanos hacen una petición , los servidores públicos titubean y ante el temor de cometer un error la niegan.
Es decir, en la tradición de secrecía, en caso de duda el servidor público niega la información pública, pero en la tesis democrática la regla que debe prevalecer es que en caso de duda abra la información.
Por al promulgarse la ley, los servidores públicos tiene de plazo un año para capacitarse en el uso de este instrumento jurídico, luego no habrá excusa para negar información ante la duda.

La participación social

Artículo 13.- El Instituto, definido en el artículo 3°, de esta ley, promoverá la participación
ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los objetivos de esta ley; así mismo promoverá la participación de las Universidades en la implementación de diplomados o estudios de posgrados relativos a los temas de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Publica.

Acá es donde entran las organizaciones sociales, acá es donde converge la participación ciudadana.
El derecho de acceso a la información pública de poco sirve si las personas no saben como aprovechar los derechos instrumentales para ejercer el derecho sustantivo o, peor todavía, sino saben que existe. Es evidente que los despachos de abogados, las empresas, los investigadores universitarios y los medios de comunicación no tienen problema alguno para familiarizarse con los procedimientos legales de acceso para atisbar los beneficios potenciales o directos que el ejercicio del derecho de acceso conlleva. Empero, en una sociedad democrática, el derecho de acceso debe ser para todos, por lo que es importante destinar recursos y proyectos en la propia ley


Los plazos

De entre muchas desventajas la ley tiene algunas ventajas en comparación con otras leyes. Por ejemplo, en el caso de los plazos, esta ley prevé en el artículo 20 que “toda solicitud de información pública, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de su presentación; de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, el plazo se podrá prorrogar mediante acuerdo, en forma excepcional, por otros diez días hábiles”.
La Ley federal y muchas leyes locales imponen plazos de hasta 20 días hábiles.

Afirmativa ficta.

El artículo 21 de la Ley señala: “El silencio de los sujetos obligados no se interpretará como negativa de una solicitud de información, sino como un acto de incumplimiento de obligaciones, en el que, en su caso, incurrirían servidores públicos adscritos a los mismos, lo que deberá sancionarse conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado”.
Ese articulado contradice uno de los principios de una ley en la materia, el principio de afirmativa ficta. Este principio consiste en que si el peticionario de la información pública no recibe respuesta en el plazo fijado por la ley, se entenderá como autorizada la información, es decir debe darse paso sin mayores trámites al proceso de entrega y recepción de lo solicitado. La Ley federal la contempla en el artículo 53.
La advertencia en la ley de Chiapas de que no debe interpretarse como una negativa y remitir al solicitante a una instancia jurídica para que aplique la Ley de Servidores Públicos, es una medid dilatoria que nada favorece al ciudadano. Debe dárseles ventajas al solicitante no imponerle obstáculos jurídicos y burocráticos.
Enviar al solicitante a un proceso jurídico paralelo y que finalmente concluya en una negativa a su petición es un proceso desgastante que decepciona a los ciudadanos para futuras solicitudes.
Por eso, es un retroceso el que no se maneje la afirmativa ficta en la ley de Chiapas.

Ley a modo para cada sujeto

Los artículos 22 y 23 merecen una reflexión.

Artículo 22.- Si la solicitud de información no se hubiese satisfecho, el solicitante podrá interponer el recurso de reconsideración ante las instancias determinadas, de conformidad con la normatividad emitida por cada sujeto obligado.

Primero, como vía de impugnación, se establece el recurso mal llamado de reconsideración. Más adelante, en el artículo 46 se dice que será presentado ante la instancia determinada por lo sujetos obligados. Pero, en el artículo 64 fracción 11 se determina que será el Instituto tendrá dentro de sus atribuciones “sustanciar y resolver los recursos que se interpongan contra los actos, omisiones y resoluciones dictadas por las dependencias y entidades, con relación a las solicitudes de acceso a la información, en términos de esta Ley”.
Pero el artículo 48 dice que el recurso de reconsideración, como uno de los requisitos para presentarse, estar “dirigido a la autoridad a la que se solicitó la información”.
En el caso de la Ley federal ese recursos que no de reconsideración, sino de revisión, va dirigida al organismo garante, al IFAI.
En el argot jurídico, cuando en una misma ley los articulados, da derechos y quitan derechos a la vez, cuando afirma y luego niega, se determina una situación de incongruencia llamada antinomia. Esta, al de Chiapas, es una ley plagada de antinomias.

Artículo 23.- Los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública, de conformidad con las bases y principios establecidos en ésta.

¿Qué quiere decir esto? Que ésta ley solo será aplicable al poder Ejecutivo, el poder Legislativo, el Judicial y los demás sujetos obligados, van a tener que sacar su propio reglamento cada uno. Y eso no es lo ideal, porque cada quien intentará imponer su reglas en el juego. Tendrán la libre determinación de ser más cerrados o en su caso, siendo optimistas, tienen la oportunidad de ser más democráticos y subsanar en sus reglamentos errores y contradicciones contenidas en la Ley.


Criterios de clasificación de información

Si bien los plazos de reserva de la información son también plazos cortos en relación con la ley federal u otras leyes locales.
En este punto, la sociedad civil organizada debe poner énfasis en que no se emitan decretos de clasificación información reservada de forma arbitraria o discrecional.
Es de rescatarse también que el artículo 32, es claro al señalar que “solo los servidores públicos serán responsables de la publicación de la información reservada o confidencial”.
Es decir, cuando por error alguno se libere información reservada o confidencial, la
responsabilidad administrativa o penal no recae en el solicitante que posee o usa esa información, sino en el servidor público que la otorgó. Este es un sistema de protección al ciudadano acorde a los lineamientos básicos de una ley sobre la materia.
Si bien, el apartado de la información confidencial, es uno de los mejor redactados de toda la ley, alcanzando un rango de calificación de ocho. Es menester que a la par de este Ley de Acceso a la información Pública se cree una Ley de Protección de Datos Personales como complemento, para ser más específicos en la protección de datos confidenciales.
La transparencia de oficio acotada

En el apartado de Transparencia, el artículo 37 que se refiere al menos 19 tipos de información que deberán ser pública de oficio, cuando hay estados en el país que disponen hasta 30 y 35 fracciones. Eso nos la exhibe como una ley acotada, limitada en sus alcances.
Pero dentro de este articulado, hay situaciones que podrían considerarse como mañosas. Por ejemplo, el primer apartado de los 19 que contiene señala que deberá ser público de oficio “el directorio de servidores públicos, desde mandos medios o sus equivalentes, hasta los niveles jerárquicos superiores, así como, las personas que se encarguen de la atención al público en ventanilla, y todas aquellas que manejen o apliquen recursos económicos y financieros”.
¿Porqué limitarla “desde mandos medios o sus equivalentes, hasta los niveles jerárquicos superiores”?., Esto no deberíamos justificarlo pues generalmente donde se dan los casos de corrupción es en los bajos niveles, cuando se detectan “aviadores”, aquellos que cobran pero no hacen algo productivo en la oficina pública o bien trabajadores o servidores públicos fantasmas que no existen físicamente pero sí cobran en la nómina.
El apartado segundo, prevé que debe ser pública de oficio el listado de “la remuneración mensual por empleo, cargo o comisión”, de los servidores públicos, pero no contempla las compensaciones, bonos, viáticos u otros incentivos que se les proporcione.
En este articulado también se establece que se debe actualizar la información pública de oficio, pero no establecen periodos para hacerlo. Debemos entender que deben hacerlo cada que hayan cambios o sean necesario. Se establece también en el artículo 41 que “los sujetos obligados elaborarán anualmente un informe de las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información”.
En éste último punto, los organizaciones sociales, los ciudadanos y demás sectores gobernados deben estar a atentos a monitorear cuales son las oficinas públicas gubernamentales que demuestren mayor apertura y cuales serán aquellas que se resistan a abrir la información a los peticionarios.

Recurso de reconsideración ¿Ante quién?

Retomando el tema del recurso de reconsideración, el artículo 46 refiere que “los interesados (es decir el solicitante) que se consideren afectados por los actos y resoluciones del Comité o su instancia equivalente, por negar, limitar u omitir el acceso a la información pública, podrán promover el recurso de reconsideración, ante la instancia determinada por los sujetos obligados, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la notificación, observando para tal efecto las formalidades previstas en esta Ley”.
Entendemos que el servidor público que me ha negado la información será quien me sugiera ante que oficina debo interponer mi recurso.
Esto debería ser claro y señalar ante que instancia inmediata debería interponerse, si ante el Instituto de Acceso a la Información Pública o ante cualquier órgano jurisdiccional.
Como antes lo habíamos señalado el 48 dice que el recurso de reconsideración “estará dirigido a la autoridad a la que se solicitó la información”, es decir, ¿Me quejaré cante la misma autoridad que considero ha agraviado mi derecho de acceso a la información?.
Se le pide además al promoverte del recurso de reconsideración estampe su firma o huella digital, en caso de que no sepa firmar, ¿pero si el recurso se hace vía electrónica?. Debe aclararse
en el reglamento ese punto.
El artículo 53 precisa que “la persona agraviada, tendrá en todo tiempo el derecho para
acudir a los órganos jurisdiccionales para hacer valer lo que a su derecho corresponda…”.
Este articulo rompe el principio el definitividad, pues debería remitirse directamente al Instituto para que dirima el caso y no a cualquier órgano jurisdiccional que podría iniciar un procedimiento administrativo que normalmente tarda de cuarto a ocho meses en resolverse. Tiempo que tendría que esperar el peticionario. Tiempo que provoca desgaste y desincentiva el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
En el apartado de Responsabilidades y Sanciones, se establecen algunas sanciones pero todas se supeditan a la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos por lo que no queda claro si el Instituto tendrá o no facultades para sancionar a lo establecido en esa ley.
En cuanto al nombramiento de los consejeros del Instituto la ley señal:

Artículo 61- El Instituto, estará integrado por tres consejeros, uno de los cuales tendrá el carácter de Consejero General, quién llevará la representación legal del Instituto.

Los consejeros, durarán en el ejercicio de su cargo siete años y elegirán por orden alfabético a quien ocupará el cargo de Consejero General para un período de dos años. Los consejeros serán nombrados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quienes deberán ser ratificados por el Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente, por mayoría calificada de votos de los diputados presentes. La ratificación o rechazo de la propuesta, se deberá realizar dentro de un plazo de quince días naturales, si el Congreso o la Comisión Permanente, no resuelven dentro de dicho plazo, la propuesta se tendrá por aprobada, si la propuesta formulada fuera rechazada, el ejecutivo deberá realizar una nueva propuesta.

Este articulado debe reformarse, pues al comparar este apartado con otras leyes del país, es la más regresiva y antidemocrática forma de elegir a los consejeros. No existe ningún contrapeso del poder legislativo, mucho menos se toma en cuenta a la sociedad civil por ende los ciudadanos no tiene garantías que esos personajes garanticen su derecho.
Ese órgano, para ser realmente garante de acceso a la información pública debe gozar de plena autonomía de los poderes del Estado y sus miembros ser nombrados a propuestas de las cámaras, sindicatos, organizaciones civiles, etc.

Conclusión

En síntesis, esta ley es un instrumento jurídico sin coherencia y secuencia lógica, por ello es menester tener cuidado al momento de hacer uso de ella. Antes es necesario hacer un análisis, interpretarla, tratar de encontrar sus fortalezas y debilidades. Aprovechar pues las pocas o muchas ventajas que pueda ofrecer. Es una ley que no está sistematizada. Parece más bien un rompe cabezas donde todas las piezas están dispersas y algunas más no se encuentran en la mesa.
En un análisis sobre esta ley que hizo la coordinadora del Área de Litigio de LIMAC, Perla
Gómez Gallardo cuestiona que ésta fue presentada desde 13 de diciembre 2005 y discutida un año después sin que se convocara a debate ni se diera a conocer a la ciudadanía chiapaneca, dista de tener las mínimas características que deben prevalecer en toda legislación no obstante que tuvieron un año para perfeccionar los contenidos que no se ven reflejados en ningún momento en la ley.
Ya agrega ella que la mayor preocupación es la falta de sistematización de los contenidos así como, la cantidad de antinomias que se reflejan en la afirmación y negación de derechos en el mismo ordenamiento: “Por todo lo anterior es que esta legislación termina siendo la penúltima a nivel nacional sólo por encima de la legislación de Oaxaca. Siendo preocupante que las entidades más pobres del país y que están entrando y tardíamente a la Transparencia y Acceso a la Información son las que carecen de los requisitos mínimos para garantizar el derecho constitucional de saber”.
Nos queda pues pugnar porque al menos el reglamento de la ley subsane estos errores y exigirle a nuestros diputados que la vuelvan a leer y trabajen en una reforma integral sobre ella, que la pongan sino como punta de lanza al menos como una ley que realmente refleje sus objetivos sin ambages.
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enero 10, 2007

¿Y el Institutode Acceso a la Información Pública?

Isaín Mandujano


Hace ya casi tres meses se promulgó la Ley que Garantiza el Acceso a la Información Pública y la Transparencia ara el Estado de Chiapas. Hace casi dos meses que, a propuesta del gobernador Pablo Salazar, los diputados en el seno del Congreso del Estado nombraron a los consejeros que conforman ahora el organismo garante de este derecho.

Como miembros del Instituto de Acceso a la Información Pública, se dijo públicamente que fueron nombrados Herman Hoppeinsten Pariente, exmagistrado del Tribunal de Justicia del estado; Gildardo Domínguez Ruiz, exoficial mayor del Tribunal Superior de Justicia; y María Elena Tovar González, exrectora de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (Uniach).

En el segundo artículo transitorio de la Ley señala que “para la integración inicial del Instituto y por única vez, los Consejeros serán elegidos por tres, cuatro y cinco años, respectivamente, con el objeto de que al momento de la renovación de los mismos, siempre sea posible contar con una adecuada combinación”.

En el comunicado oficial del Congreso del Estado del 1 de noviembre, nunca se explicó quien sería nombrado por tres, cuatro o cinco años; o si estos deberían funcionar de forma colegiada, o quien sería el consejero presidente.

En ese mismo artículo transitorio se señala que “a partir de la toma de posesión, los miembros del Instituto, deberán instrumentar las acciones concernientes para que la presente Ley sea conocida y difundida entre los diversos sectores sociales, así como, a concientizar a los ciudadanos y servidores públicos”.

Hasta ahora no se sabe que hayan realizado, cursos, talleres o una campaña masiva de difusión para dar a conocer a esos sectores sociales la existencia de dicha ley.

Desde que se aprobó la ley se propusieron plazos para ir instrumentando la ley, desde la conformación del Instituto hasta su entrada en vigor en octubre próximo.

Estos plazos quedaron asentados en el artículo tercero de los transitorios:



“Tan pronto como tomen protesta los consejeros del instituto, comenzarán a difundir el conocimiento sobre el derecho de acceso a la información y la acción protección de datos personales, de conformidad con el siguiente calendario:



Durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2006, los consejeros realizarán labores de capacitación en materia de derecho de acceso a la información pública, a los servidores públicos que integren las unidades de Información Pública de las dependencias y entidades.



Del mismo modo, en el mes de Enero del 2007, brindarán dicha capacitación a los integrantes de los comités de información pública.



En el mes de Febrero de 2007, los consejeros brindarán a los servidores públicos adscritos a las unidades de Información Pública y a los integrantes de los comités de información pública de las dependencias y entidades, la capacitación necesaria en materia de Acceso a la Información Pública, para que lleven a cabo sus funciones conforme a lo dispuesto en las disposiciones, criterios y principios que les dieron origen.



Durante los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2007, se llevará a cabo la instalación de las unidades de Acceso a la Información y de los comités de información, lo cual deberá ser supervisado por los consejeros, quienes vigilarán que queden debidamente consolidados.



Ya pasó noviembre y diciembre del 2006, transcurre enero del 2007 y nada se sabe de que haya o se esté capacitando a los servidores públicos en el uso de esa ley.

El lunes 8 de enero, inició en Tuxtla Gutiérrez el curso de Normatividad Hacendaria para la Transparencia y Rendición de Cuentas Municipales 2007 auspiciado por el Órgano de Fiscalización Superior (OSF) del Congreso del Estado, esperemos que en el marco de ese evento los consejeros miembros del Instituto hayan aprovechado la oportunidad para exponer ante los alcaldes las disposiciones de la Ley.

Realizando un breve sondeo con personas involucradas en el ámbito de la política partidista y el servicio público, nadie supo decir donde están ubicadas las oficinas de dicho Instituto de Acceso a la Información Pública.

Ese pequeño detalle sin duda, no habla bien de dicho organismo ni de su labor. Por ende, debe haber una mayor actividad entre el sector del servicio público gubernamental como en el sector social para involucrarlos y promover la participación ciudadana.

De por sí no existe en Chiapas una cultura del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y si no se pone énfasis en ese rubro, el sólo hecho de que exista la ley no se generará la transparencia y la rendición de cuentas, para llegar a ese estatus es necesario el uso diario de la herramienta jurídica.
Sólo mediante su uso cotidiano y en la medida que se conozca su efectividad en la esfera pública podemos llegar a afirmar que la transparencia y la rendición de cuentas es un hecho, mientras tanto seguirá siendo solo demagogia.

enero 03, 2007

¿Fiscalía para Indagar Crímenes de Periodistas en Chiapas?

¿Fiscalía para Indagar Crímenes de Periodistas en Chiapas?


El 27 de diciembre del 2006 se dio a conocer esta información a través de la Coordinación de Comunicación social del Gobierno del Estado, según su boletín número 0124.




Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- El fiscal general del Estado, Mariano Herrán Salvatti, anunció la creación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Homicidio y Privación Ilegal de la Libertad Cometidos contra Periodistas en los 90s…, en respuesta a la solicitud formulada por el gobernador Juan Sabines Guerrero.

En conferencia de prensa, expresó que la creación de la primera de éstas es en atención a la solicitud expresada por el gobernador Juan Sabines Guerrero durante su toma de posesión, el 8 de diciembre, atendiendo a una petición de los periodistas de Chiapas, a fin de que se reinvestiguen y culminen las indagatorias de los homicidios en ese gremio, ocurridos en los 90’s.


Explicó que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Homicidio y Privación Ilegal de la Libertad Cometidos contra Periodistas en los 90s tendrá a su cargo investigar lo que ocurrió en torno a los homicidios de los periodistas José Humberto Gallegos Sobrino, Alfredo Córdova Solórzano y Roberto Mancilla Herrera.

Asimismo, destacó que es voluntad de la Fiscalía General asignar a este nuevo órgano la investigación de las condiciones en que falleció el periodista Rosendo Pardo Ozuna, ya que este hecho es competencia del fuero común y no ha sido solicitada ninguna atracción por parte de alguna autoridad federal porque no se cuenta con los elementos.

El fiscal General del Estado, Mariano Herrán Salvatti, reveló que en las primeras diligencias, a realizarse en la investigación de los homicidios de los periodistas en los años 90’s, será citado a declarar el ex gobernador José Patrocinio González Garrido, toda vez que hay señalamientos de haber tenido conocimiento de la forma en que sucedieron los hechos, lo que no significa que se le imputen los hechos, ya que eso tendría que arrojarlo la propia investigación, indicó.

Mencionó que existen también otros delitos y fallecimientos de personas que se dedicaban al periodismo durante aquella década, los cuales formarán parte, inicialmente, del análisis de las averiguaciones previas y, en su caso, de los procesos para poder determinar si se incorporan o no como actividades de investigación de la Fiscalía, como los casos de los señores Ramón Viridiano de la Mora, Flor de María Zapata Ledezma, Ronay Jiménez Gómez, Ramón González y Fernando Preciado Escobar.

Asimismo, presentó ante los medios de comunicación al licenciado Marcelo Vega Robledo, quien se hará cargo de iniciar las investigaciones al frente de esta Fiscalía Especializada, con el apoyo del licenciado Guadalupe Castillo Celestino, quien tiene en su mérito reciente haber hecho diversas investigaciones de homicidios de periodistas, victimados en el estado de Tamaulipas y que logró llevar a buen término la investigación, consignando y poniendo a disposición de los jueces a los probables responsables.

En este contexto, exhortó a los comunicadores a aportar cualquier dato o elemento que consideren que no se haya tomado en cuenta, o bien, señalar, no sólo como testigos sino como informe, a la autoridad que pueda servir para las investigaciones, por lo que el titular de la Fiscalía y sus auxiliares estarán prestos y, si es necesario, se harán las declaraciones pertinentes, de lo contrario, simplemente quedarán en el ánimo de información.

Expresó que la FGE está abierta a recibir todas las informaciones y las consideraciones que el gremio periodístico quiera aportar para llegar a mejor resultado en estas investigaciones y ofreció, de la misma forma, que si consideran que a la lista deba agregarse algún otro comunicador que no hubiera sido tomado en cuenta también lo podrán hacer.

“De igual forma, exhortamos a la ciudadanía, que sabemos que responderá como lo ha hecho en otras ocasiones, para que cualquier información que anteriormente no fue proporcionada o que no se tomó en cuenta nos las hagan llegar para que podamos incorporarla a las investigaciones y, en su caso, a las averiguaciones previas”, manifestó.


Al percibir esta noticia cualquiera que fuera miembro del gremio de los medios y el periodismo en Chiapas se regocijaría y celebraría por ello: "uf! por fin nos escucharon".

Pero reflexionemos.

Primero. Marcelo Vega, ahora titular de la Fiscalía para esclarecer crímenes contra periodistas, es el mismo que durante los seis años anteriores, durante el gobierno de Pablo Salazar, encabezó una persecución judicial contra los editores de Cuarto Poder, Conrado de la Cruz Jiménez y María Morales, así como de su hijo, a quien que llevó a prisión por casi tres años, Conrado de la Cruz Morales. ¿Debemos confiar ahora en “la buena voluntad” de ese personaje?

Segundo. En conferencia de prensa Herrán Salvatti dijo: “A quien vamos a citar de primera instancia, como una de las primeras diligencias el próximo año es al ex gobernador José Patrocinio González Garrido, porque hay señalamientos de haber tenido conocimiento de la forma en que sucedieron los hechos. Si es como indiciado lo citaremos como indiciado con todas las garantías que la ley le otorga, si es como testigo será en esa condición. Pero sí será citado a declarar”.

¿La creación de esta fiscalía no podría tener algún sesgo o tinte político?. A González Garrido se le ha señalado desde hace varios años como uno de los personajes políticos detrás del excandidato a gobernador del PRI, José Antonio Aguilar Bodegas, quien fortaleció su carrera política durante los años que gobernó Chiapas el exsecretario de Gobernación.

Hace unas semanas fue capturado el exoperador político en los tiempos de campaña por la gubernatura de Aguilar Bodegas, Manuel de la Torre Rodríguez, preso hoy en la cárcel de El Amate por intentar “desestabilizar el estado”.

Esto pues podría enmarcarse en una persecución de un político que pretende fortalecer su partido con miras a las elecciones locales para alcaldes y diputados en octubre del 2007 y no un afán por realmente esclarecer los crímenes de periodistas.

Tercero. Tras conocer la noticia en algunas columnas locales se sugirió que se integrara como miembro de dicha Fiscalía al abogado, promotor y defensor de los derechos humanos en Chiapas, Miguel Ángel de los Santos Cruz, por ser él uno de los más activos miembros de la comisión que se integró recién se registró el asesinato del periodista Mancilla Herrera en 1993.

Difícilmente podría aceptar, pues De los Santos Cruz, ha sido designado hace unos días por los familiares del periodista estadounidense -asesinado en Oaxaca el 28 de octubre- Brandon R. Will, para que los represente en los investigaciones para esclarecer el crimen.

Cuarto. Muchos nos sorprendimos cuando escuchamos la noticia. Pues, si bien hay una generación de jóvenes reporteros en Chiapas muy pocos saben de cuántos y quiénes son los periodistas muertos. Incluso los de vieja tradición se quedaron sorprendidos cuando vieron nuevos nombres en la mesa de posibles crímenes de periodistas a investigar.

Para complementar ello, me di a la tarea de tratar de saber más y lo básico a primera mano fue el Google. Le pregunté por cada uno de esos nombres de periodistas muertos y encontré una dirección:
http://www.tlahui.com/lperioe2.htm, en ella la “Lista de periodistas que han sufrido actos de violencia y/o muerte violenta: 1988-1994”.

1. Ronay Jiménez Gómez. (ML): Periódico El Mundo. Director. Comitán, Chiapas. (F): 130688. (V): 1,2 , Muerto.
2. Ramón González. (ML): Comitán, Chiapas. (F): 000088. (V): 1, Muerto.
3. José Humberto Gallegos Sobrino. (ML): Periodista. Chiapas. (F): 000089. (V): 1, Muerto.
4. Alfredo Córdoba Solórzano. (ML): Tapachula, Chiapas. (F): 000090. (V): 1, Muerto.
5. Fernando Preciado Escobar. (ML): Ex jefe de corresponsales de La Opinión de la Costa. Tapachula, Chiapas. (F): 311291. (V): 1, Muerto.
6. Ramón Silviano de la Mora . (ML): Periodista. Comunicación Social UACH. Chiapas. (F): 000092. (V): 1, Muerto.
7. Flor de María Zapata Ledesma. (ML): Periódicos de Tapachula. Reportera. Chiapas. (F): 000092. (V): 1, Muerta.
8. Roberto Mancilla Herrera. (ML): Periódico Cuarto Poder. Articulista. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. (F): 020293. (V): 1, Muerto

Al menos dos de esos crímenes se encuentran en situación de competencia “binacional” pues se mezclan asuntos de la guerrilla guatemalteca con asuntos de periodistas mexicanos muertos. Los casos de Ramón de la Mora y Flor de María Zapata.

Otra vez a Google, le pregunté y me reseñó que en el diario de los debates del 13 de marzo de 1992 de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se registra el caso de “Flor María Zapata Ledezma”.

El entonces secretario de ese recinto legislativo, el diputado Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, dio lectura a un memorial de particular, emitido en favor de Zapata Ledesma y firmado por familiares y amigos de la periodista “fallecida en Guatemala en circunstancias ambiguas”.

Los signatarios pidieron a los diputados que le pidiera al gobierno guatemalteco información precisa sobre la forma en que ocurrió su deceso, ya que según sus elementos ese crimen les pareció “oscuros”.

1. Flor María Zapata, egresada de la carrera de Periodismo y Comunicación Colectiva de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, fue vista tres semanas antes de su muerte en Tapachula, Chiapas, cuando se preparaba para venir al Distrito Federal. Desde entonces su familia esperaba su llegada, infructuosamente, como ahora sabemos.

2. En la información que proporcionó el gobierno guatemalteco sobre el fallecimiento de nuestra amiga y familiar hay dos elementos que nos integran. El primero es que se asegura cayó en combate cuando peleaba junto a guerrilleros de ese país. Esto es difícil de creer, entre otras razones porque Flor padecía una seria lesión en la columna vertebral que le impedía participar en cualquier acción de esa naturaleza o aún realizar trabajos pesados.

El segundo es que le fue encontrado su pasaporte en el momento de revisar el cadáver. Sobre este particular nos preguntamos: ¿cómo es posible que si Flor participaba en una actividad clandestina, portara consigo un documento como éste?

Creemos que Flor María Zapata merece, como ciudadana mexicana, que su gobierno se interese por conocer las condiciones exactas en que perdió la vida.

Solicitamos asimismo, se gestione el apoyo económico necesario a su familia por los gastos que se generen en el traslado del cuerpo de Flor a esta ciudad.


Si bien el caso de Zapata Ledezma no trascendió muchos más allá del interés mexicano, al menos en el caso de Ramón de la Mora, hubo una investigación en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), encontré un dato en el Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala emitido en 1993.

“En febrero de 1992 el ciudadano mexicano Ramón de la Mora Bueno, encargado del programa de radio de la Universidad Autónoma de Chiapas, que se desplazaba a Quetzaltenango para participar en un seminario sobre radiofonía de CIESPAL (Centro Internacional de Estudios Superiores de Periodismo) fue asesinado en el municipio de Colomba Costa Cuca. El Ejército informó que se trataba de un guerrillero. Luego de exhumado su cadáver el médico forense verificó que presentaba señales de tortura y su rostro estaba deshecho. Este hecho mereció la intervención de la Cancillería mexicana para lograr una investigación completa de las circunstancias de su muerte”, dice el informe.

Relata que “En sus observaciones a la versión preliminar, el gobierno (guatemalteco) informa que la Comisión el resultado de la investigación medico-forense en México indica que el Señor Mora Bueno murió a consecuencia de una confrontación armada. El gobierno (guatemalteco) sostiene también que dicho señor era combatiente guerrillero”.

Además del Caso de Roberto Mancilla Herrera del cual tengo información impresa -que no electrónica- en mis archivos, poco o mejor dicho nada cnnozco de los otros casos que ha enlistado la Fiscalía General del Estado (FGE). En fin, quienes tengan más información elementos para seguir enriqueciendo este análisis que hice sobre el esclarecimiento de periodistas muertos, muchos les agradeceré me lo hagan llegar para agregar el dato.

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