abril 26, 2007

GOLPE A LA TRANSPARENCIA EN CHIAPAS

ISAÍN MANDUJANO/APRO
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis., 26 de de abril (apro).- Todas las solicitudes de acceso a la información pública que los chiapanecos hagan a cualquiera de las 75 dependencias del Poder Ejecutivo a partir del mes de septiembre próximo, tendrán que pasar a través de una “ventanilla única”, algo así como “un filtro de control”, advirtió el consejero presidente del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Chiapas (IAIP), Gildardo Domínguez Ruiz.

Contrario a la tendencia de apertura informativa promovida con las reformas al Sexto Constitucional aprobado ya en el Congreso de la Unión, el 7 de marzo pasado el gobierno del estado publicó en el Periódico Oficial del Estado un segundo nuevo Reglamento de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, aplicable solo a las aproximadamente 75 dependencias del Poder Ejecutivo y que impone un filtro al ciudadano.
Este nuevo reglamento se publicó abrogando el anterior publicado en diciembre pasado que estaba a punto de entrar en vigor y que abarcaba a los tres poderes de gobierno, pero no fue sino hasta más de un mes después, a principios del mes de abril, cuando el Ejecutivo notificó y presentó a los miembros del IAIP este nuevo instrumento jurídico, que a decir del consejero presidente trastocó el camino que este organismo había recorrido ya para su aplicación con el anterior.

“Es un reglamento que modifica en materia de transparencia el procediemiento, creando un portal único, una ventanilla única, a través de la cual se publicitará toda la información pública de todas las dependencias del poder Ejecutivo”, dijo Domínguez Ruiz.

Dijo que al haber elaborado ya su reglamento el Poder Ejecutivo abrogando el anterior que integraba a todos habrá necesidad de que los otros poderes, Legislativo y Judicial elaboren también su propio reglamento de la Ley, cuando originalmente había un solo reglamento para todas los tres poderes y todas las dependencias autónomas.

“Aducen que es ´para que la información sea uniforme, con criterios únicos y que sea más fácil de entender para la población´, eso es lo que nos dijeron”, indicó.

En materia de acceso a la información dijo que se modificaron procedimientos nuevos, pues con el anterior reglamento la petición era a cada una de las dependencias, ellas la procesabana a través de sus unidad de enlace y su comité de información, notificaban al ciudadano y le entregaban directamente la información, ahora esto tendrá que ser entregada a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal.

Esta Unidad será un órgano interno del poder ejecutivo que dependerá de la Contraloría General del Gobierno del Estado y tendrá presencia en cada una de las 9 regiones del estado donde tiene presencia, es decir cualquier solicitud que se le requiera a cualquiera de las 75 dependencias del gobierno tendrá que entrar por esa ventanilla única de la cual también vendrá la respuesta.

Según el artículo 53 de ese Reglamento, esta Unidad de Acceso será un órgano administrativo adscrito a la Contraloría General que se encargará de coordinar y vincular las acciones en materia de transparencia y acceso a la información pública con las unidades de enlace y los comités de información de cada uno de los sujetos obligados, y fungirá como ventanilla única para la recepción de la solicitudes de información, datos personales y recursos de reconsideración que se interpongan a los organismos que forman parte de la Administración Pública Estatal”.
- ¿Esto es un embudo?
- Un embudo. La va a recibir, la va a revisar, la va a digerir y a través de esa ventanilla única le van a contestar al ciudadano.
- ¿Eso es un filtro?
- Es un filtro.
- ¿Es lo ideal?
- Yo lo quiero ver como un mecanismo fácil, utilizando la estructura que ya existe.
- ¿Pero?
- Pero me parece que se puede prestar a una confusión y que se puede interpretar como atinadamente le dices, el que sea un filtro de control. Claro, todas las dependencias tienen el derecho que les asista para defender sus propios intereses en este sentido.
- ¿Algún ciudadano podría interponer algún recurso jurídico contra este reglamento?
- Existe algunos procedimientos administrativos en los cuales tu podrías protestar que existe algún conflicto entre tu calidad de ciudadanos y la imposición de una nueva reglamentación sin tu consenso. Desconozco si sería o no procedente, pero lo que si se es que tanto el Poder Ejecutivo como su dependencia la Contraloría solo están haciendo uso de sus facultades.

Explica que en realidad nunca conocieron ese nuevo Reglamento sino hasta que ya estuvo publicado y se los entregaron el 10 de abril: “nos informaron que ese era el nuevo reglamento que el procedimiento cambiaba que el acceso a la información pública era otro al establecido en el anterior reglamento”.

- ¿No debieron haber consultado antes al IAIP para pedirle su opinión?
- No hubo nada. Nunca hubo una consulta oficial. Finalmente lo hicieron, ellos tienen esa facultad, y pues nosotros somos una dependencias más del poder ejecutivo pero descentralizada, nuestro presupuesto viene de la Secretaría de Finanzas.

Dijo Domínguez Ruiz que espera que situaciones como estas se subsanen con las reformas a la Ley, derivado de la reforma al artículo sexto constitucional aprobado ya en el Congreso de la Unión, dicha reforma prevé que todas las leyes del país alcancen un estándar de apertura informativa, donde la transparencia y el acceso a la información pública en Chiapas sea por igual para todos los estados del país y no unos más avanzados y otros mas rezagados como actualmente se da.

El consejero presidente confió en que estas reformas alcancen pronto a Chiapas y se eliminen algunas otras limitantes como el hecho de que al momento de solicitar la información se le exija al ciudadano una identificación oficial, situación que cuestió en su pasada visita la consejera del IFAI, María arván Laborde y la experta de Libertad de Información-México, Perla Gómez Gallardo.

Y es que el artículo 16 de la Ley prevé que el ciudadano que solicite información deberá exigírsele su nombre completo “y documento oficial de identificación”, además se pide que la solicitud deba contener “firma del solicitante o su representante. En caso de que no pueda o no sepa escribir el solicitante imprimirá su huella digital”. Lo que ha sido considerado como inhibitorio al peticionario y solo pocas leyes como la Chiapas la consideran.
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abril 17, 2007

Calderón: saluda con sombrero ajeno

EL SOMBRERO AJENO
POR MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA
REFORMA, 16 DE ABRIL DEL 2007


Un movimiento que viene de lejos, surgido en el ámbito interamericano y condensado en México por "Reforma", y las iniciativas de diputados de varios partidos hicieron que se despenalizara la difamación, que no surgió de la voluntad del Presidente como éste sugirió al promulgar con bombo y platillo una medida del Congreso


Promulgar y ordenar la publicación de una ley es acto que por su propia naturaleza realiza el Ejecutivo en la soledad de su despacho. Legislación reciente y de relevancia como la que da acceso a las mujeres a una vida sin violencia, o la reforma que agrava y precisa sanciones contra la explotación sexual infantil aparecieron en el Diario Oficial tras una discreta operación de esa índole y en ese escenario. El propio jueves 12 el presidente Felipe Calderón ejerció esa facultad, que es de su resorte, respecto de la ley para la reforma del Estado en la misma circunstancia, sin ruido. En cambio, organizó una aparatosa ceremonia para firmar el decreto que dispone la publicación de reformas practicadas por el Congreso a los códigos federales penal y civil, y se las arregló para aparecer como el autor de la despenalización de la difamación y la calumnia.

Obviamente no es así. Ni siquiera se aproximó al tema cuando era diputado federal, no obstante que el Grupo Reforma trajo ese tema a la escena pública al comienzo de 2003, cuando Calderón ocupaba todavía una curul. Ese consorcio de medios alentó primero el conocimiento sobre el tema preparando un dossier bajo el título El periodismo no es un crimen, con seis documentos (legislación internacional y reflexiones doctrinales) reunidos por el abogado Eugenio Herrera, que giran en torno de un pensamiento esencial: "la amenaza de sanción de cárcel es incompatible con la libertad de expresión".

En esa perspectiva, junto con la Relatoría Especial de la OEA sobre libertad de expresión y la Universidad Nacional, Reforma organizó el 28 y 29 de enero de aquel año un foro en que se preguntaba si la responsabilidad de la prensa debía ser penal y civil y concluyó proponiendo la supresión de los delitos de difamación y calumnia (no el de injurias, puesto que los artículos respectivos, que también formaban parte del capítulo de "delitos contra el honor" habían sido derogados el 23 de diciembre de 1985).

La semilla sembrada entonces comenzó a fructificar tres años después, cuando se multiplicaron iniciativas presentadas por diputados proponiendo tal despenalización: lo hicieron el priista Heliodoro Díaz Escárraga el 23 de febrero de 2006; el 7 de marzo, los integrantes del Grupo de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación: Beatriz Mojica, del PRD, Ruth Trinidad Hernández Martínez, del PAN, Jesús González Schmall, de Convergencia, y Luis Antonio González Roldán, del Verde; y, por separado, el panista José Antonio Cabello Gil.

Las comisiones de la Cámara de Diputados estudiaron esos proyectos y el 28 de marzo produjeron un dictamen que por casi unanimidad fue aprobado el 27 de abril siguiente, y remitido para lo mismo al Senado. El 28 de ese mes "se atoró" y ya no dio tiempo de que en sus últimas horas de vida activa se ocupara de la minuta la LIX Legislatura de esa Cámara. En la LX los senadores panistas mostraron una renuencia que impidió abordar el tema en el primer periodo de sesiones ordinarias y que sólo fue depuesta a fines de febrero, por lo que el texto fue aprobado el 6 de marzo. A diferencia de su celeridad para publicar la ley del ISSSTE (promulgada sin el bombo de la que ahora nos ocupa), pues el Senado la aprobó el jueves 29 de marzo y apareció en una insólita edición extraordinaria del Diario Oficial el sábado siguiente, apenas 24 horas después de su recibo oficial, para promulgar la reforma penal sobre delitos de comunicación Calderón se tomó más de un mes. Pero compensó la dilación con estruendo publicitario, del estilo de aquellas pompas priistas que culminaban con la exclamación: ¡gracias, señor Presidente!

En el ámbito capitalino, por su parte el diputado Carlos Reyes Gámiz anunció en septiembre de 2005 la presentación de una iniciativa sobre la materia, que efectivamente cursó en enero siguiente. Se trataba, por un lado, de la derogación de los delitos de difamación y calumnia en el Código Penal y, por otra parte, de una nueva ley denominada "de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, honor y la propia imagen en el Distrito Federal". El proyecto fue aprobado por la Asamblea Legislativa el 27 de abril (en sintonía con la reforma federal) y la nueva ley fue publicada el 19 de mayo siguiente. La legislación aprobada derogó en sus transitorios los artículos 1916 y 1916 bis del Código Civil local y los artículos 214, 215, 216, 217, 218 y 219 del Código Penal capitalino, que integraban el título denominado "Delitos contra el honor". Igual nombre tenía la regulación respectiva en el Código Penal federal, del que fueron derogados los artículos del 350 al 363.

En el justificado y plausible ánimo de preservar la capacidad de las personas de defender su reputación, los legisladores federales en vez de suprimir los artículos 1916 y 1916 bis del Código Civil federal, de suyo complicados, y reemplazarlos por nuevas normas, conservaron su vigencia y los enmendaron y adicionaron de forma tal que resultó un mazacote. En vigor a partir de anteayer sábado (pues fue publicada el viernes), la reforma en materia de difamación y calumnia pondrá a prueba a los jueces federales. Los del fuero común en materia civil que hasta ahora han lidiado con los artículos 1916 y 1916 bis, fueron poco duchos en su interpretación, misma que se complicará en las nuevas condiciones vigentes sólo en la Federación.

Ése es el sombrero ajeno con que en Los Pinos se hizo caravana el jueves pasado.



Correo electrónico: miguelangel@granadoschapa.com


http://www.reforma.com/editoriales/nacional/759332/

DELITOS DE PRENSA

DELITOS DE PRENSA



Javier Corral Jurado
Columna Rotafolio
www.javiercorral.org
16 de abril de 2007.




Con justificado beneplácito ha sido promulgado por el Presidente Felipe Calderón Hinojosa, el decreto que derogó del Código Penal Federal varios artículos que hacían de las injurias, la difamación y la calumnia, delitos de opinión con sanción de cárcel. Más aún, la introducción de nuevas figuras dentro del daño moral, y la precisión que exceptúa de responsabilidad a quienes reproducen fielmente una información - “aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, siempre y cuando se cite la fuente”-, nos debe congratular. Son pasos a los que no debemos regatear mérito, y ponderar en justa dimensión.

En la penalización de los delitos de opinión, y en la laxitud civil del daño moral, se anidaban rémoras del subdesarrollo legislativo que en materia de libertades de expresión e información mantuvieron por décadas nuestras leyes, aún y cuando nuestro país hubiera suscrito tratados internacionales que desde los años sesenta, orientaban lo que hoy es una tendencia internacional: salvaguardar el ejercicio irrestricto de la libertad de expresión y proteger el honor y la vida privada de las personas.

Se trata del equilibrio y la armonía de garantías individuales que desde el primer dato del constitucionalismo mexicano, “el decreto constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, quedó registrado en 1814.

No debe ser la cárcel, sino la acción civil, con la que el Estado intervenga cuando se abuse de la libertad, en tratándose de la opinión, la manifestación de las ideas, porque pertenecen dentro del alma espiritual de la persona al preciado atributo de la conciencia.

Derogar esos delitos del Código Penal es un acierto, que debemos a una cadena de legisladores que en diversas épocas del Congreso de la Unión insistieron en ello en la última década, y a cuyo más exitoso y eficaz esfuerzo concurrieron los diputados de la LIX legislatura, quienes aprobaron esas reformas el 18 de abril del año pasado, por unanimidad de 361 presentes, y fueron avalados por la Cámara revisora el pasado 6 de marzo, pues en el Senado obtuvieron 102 votos, y una sola abstención.

Es cierto que esperaban turno otras iniciativas sobre el mismo tema, pero es de reconocer que quienes se pusieron a la cabeza de ese empeño, fueron los diputados que integraron el grupo de trabajo de seguimiento a las agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, al visualizar que los escollos para el trabajo de los informadores comenzaba por la legislación misma. Ese grupo, animado por Beatriz Mójica Morga, del PRD, Ruth Trinidad Hernández Martínez, del PAN, Jesús González Schmal, de Convergencia, y Luis Antonio González Roldán, del PVEM, presentó una propuesta integral y se dedicó a promover el proyecto.

Ahora serán solamente los jueces en materia civil quienes conozcan y resuelvan sobre si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones, eliminando la pena de prisión a quien abuse de la libertad de expresión, dejando abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño causado a terceros.

La reforma contiene nuevas hipótesis en materia de daño moral, e introduce como novedad legislativa para el orden jurídico mexicano y sobre todo la para la interpretación de los juzgadores “el derecho a la propia imagen”, aunque sin abundar en la exposición de motivos o las consideraciones de los dos dictámenes de ambas cámaras sobre esta concepción particularísima del derecho al honor y reputación.

En protección de la tarea informativa, se adiciona un párrafo al artículo 1916 bis, que señala que “En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.

Estas disposiciones significan pasos importantes, hacia un camino que es mucho más largo y arduo de lo que supone el discurso que certifica la despenalización. Reconociendo el acierto, hay que advertir sin embargo para la prosecución de ello, que esta despenalización es parcial, y si no se toman medidas rápidas en la garantía de algunos de los derechos que los periodistas han reinvindicado en el mundo democrático, la insuficiencia la puede volver regresiva.

Es parcial, porque la Ley de Imprenta de 1917 sigue vigente y no mereció ninguna reforma o ajuste. Esa legislación además de vetusta es una norma también de carácter penal, pues entre sus sanciones impone cárcel y multa, está regida bajo una óptica moral de principios del siglo pasado, y aun cuando varios tratadistas han señalado su carácter preconstitucional a la del 17, la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ha confirmado mediante varias resoluciones en todo su vigor.

Es insuficiente porque no se acompaña del reconocimiento de algunos derechos profesionales que la actividad comunicacional de los periodistas ha logrado en otras normas, no sólo frente al Estado, sino frente a la propia empresa periodística. Casos excepcionales hemos visto de encarcelamientos de reporteros o conductores por esa labor, pero sin esas normas complementarias, no serán tan infrecuentes los empobrecidos, casi siempre los trabajadores y no los propietarios. Siempre la cuerda se rompe por lo más delgado.

Que el beneplácito continúe, y con más y mejores hechos, se convierta en auténtica Fiesta de la Libertad de Expresión.


abril 13, 2007

EN CHIAPAS: EXCLUSIÓN DEL DELITO NO ES DESPENALIZACIÓN

DELITOS CONTRA EL HONOR
EN CHIAPAS: EXCLUSIÓN DEL DELITO NO ES DESPENALIZACIÓN

ISAÍN MANDUJANO


El martes 06 de marzo se aprobó en la Cámara del Senado la despenalización de la difamación y la calumnia, que sancionaba con seis meses y hasta dos años a quienes incurrieran en ese delito contemplado en el Código Penal Federal. Este jueves 12 de abril el presidente Felipe Calderón por fin firmó el decreto para que fuese publicado este viernes 13 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Antes, el jueves 15 de febrero, los diputados locales en el seno del Congreso del Estado aprobaron reformas al Código Penal del Estado de Chiapas, pero no para despenalizar sino que simple y sencillamente para excluir a los periodistas de los delitos de difamación y calumnia.

Luego de que expertos y organismos internacionales de derechos humanos han recomendado eliminar todo vestigio legal que atente contra la libertad de prensa, de expresión, de información, de opinión y de pensamiento, la tendencia internacional del derecho es hacia la despenalización de los delitos contra el honor consagrados en los códigos penales: la difamación, calumnia o la injuria.

Los lineamientos internacionales son claros, es hacia la despenalización no hacia la exclusión de quienes hacen de la libertad de expresión su actividad cotidiana, remunerada o no.

A propuesta del gobernador chiapaneco Pablo Salazar, el 17 febrero del 2004 se cometió el más atroz atentado a la libertad de expresión, cuando los diputados locales aprobaron reformas contrarias a la tendencia internacional del derecho, es decir sancionar hasta con nueve años de cárcel y mil días de salario mínimo a quien sea acusado de difamación.

Tras las severas críticas durante muchos meses a su reforma, el 10 de marzo del 2006, Salazar se comprometió ante el titular de la CNDH, José Luís Soberanes Fernández, -no despenalizarlo- dejar como estaba antes de febrero del 2004 la sanción por esos delitos, hasta con cinco años de cárcel y 100 días de salario mínimo. Pero esa sólo fue una propuesta con bombo y platillo que nunca prosperó. Discurso y nada más, para que en su momento e aplaudiera el ombudsman nacional.

Meses después, en campaña el entonces candidato aspirante y ahora gobernador Juan Sabines Guerrero, junto a otros de sus contendientes, se comprometió a despenalizar los delitos contra el honor mismo que él como diputado local había aprobado también aquel martes negro del 17 de febrero del 2004.

En agosto Sabines ganó. El 8 de diciembre tomó posesión. Y el miércoles 13 de diciembre, el gobernador citó a algunos periodistas para que fueran testigos de la firma de la iniciativa de Ley sobre el Nuevo Código Penal para el Estado de Chiapas, que enviaría al Congreso del Estado para su aprobación.

Se dijo en esa ocasión que uno de los objetivos era asegurar el ejercicio de la libertad de expresión de los comunicadores: “pretende despenalizar el delito de difamación”.

Lo que no se dijo era que en verdad no se despenalizaba la difamación y la calumnia, simple y sencillamente se adicionaba un articulado para excluir a periodistas de estos delitos.

La fracción IV del artículo 253 del nuevo Código apunta que "No se comete el delito de difamación cuando la persona a quien se imputa: Fuere periodista en ejercicio de sus funciones y no faltare a la verdad en los términos de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Pero, en un encuentro con periodistas en febrero pasado, reconoció sus limitaciones:
"Hoy está despenalizado el delito de la difamación para el caso de los periodistas, pero sí está corta la reforma, sí falta más, espero de este foro, de esta asociación, de este congreso la propuesta completa, sin descuidar el delito al honor", sostuvo el mandatario chiapaneco.

Pero lamentablemente eso quedó solo en el discurso.

Según un comunicado del congreso del Estado, del 15 de febrero pasado, con la aprobación del nuevo Código Penal para el Estado de Chiapas, votado el jueves 14 en el Pleno de la LXII Legislatura del Congreso local, el delito de difamación ha registrado cambios importantes conforme lo establecen los artículos 251, 252 y 253 del documento, en su Título Octavo denominado "Delitos contra el honor".

De acuerdo al numeral 251, " Comete el delito de difamación el que con el ánimo de dañar, comunique por cualquier medio a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle una afectación en su honor, dignidad, reputación o le genere deshonra, descrédito o desprecio o afecte su reputación.

Al responsable del delito de difamación se le impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y multa de cien a mil días de salario.

Cuando el delito de difamación se cometa en contra de un menor de edad, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte.

El delito de difamación únicamente se perseguirá por querella de parte ofendida."

Por otra parte, el Articulo 252 indica que "Al sujeto activo de difamación no se le admitirá prueba alguna para acreditar la verdad de su imputación, si no en los casos siguientes:

I.- Cuando la imputación se haya hecho a un depositario o agente de la autoridad, o a cualquiera otra persona que haya obrado con carácter publico, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones; y

II.- Cuando el hecho imputado esté declarado cierto por sentencia irrevocable, y el sujeto activo obre por motivo de interés publico, o por interés privado pero legitimo y sin ánimo de dañar."



Finalmente el artículo 253 del nuevo Código apunta que "No se comete el delito de difamación cuando la persona a quien se imputa:

I. Haya manifestado técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial.

II. Haya expresado a su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otro, si probare que actuó en cumplimiento de un deber o por interés publico o que con la debida reserva lo hizo por humanidad, por prestar un servicio a una persona con quien tenga parentesco o amistad o dando informes que le hubieren sido requeridos, si no lo hiciere a sabiendas calumniosamente.

III. Haya elaborado un escrito presentado ante el ministerio público o los tribunales o alguna autoridad en ejercicio de sus funciones, o haya pronunciado un discurso ante un órgano jurisdiccional, pues en tal caso si hiciere uso de expresiones difamatorias, según la gravedad del caso, podrá aplicarse al sujeto activo alguna de las correcciones disciplinarias que establezca la ley.

IV. Fuere periodista en ejercicio de sus funciones y no faltare a la verdad en los términos de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si la imputación difamatoria o calumniosa se extiende a personas extrañas al litigio o envuelve en hechos no relacionados con el asunto de que se trate, se actualizará la comisión del delito de difamación o cualquiera otro que llegara a tipificarse."

En lo que respecta a este ultimo artículo, se adicionó la fracción IV, que hace referencia al ejercicio periodístico.

Si bien, en el contexto federal se ha despenalizado ya la difamación, podríamos regocijarnos, pero no del todo, pues lo más preocupante de ello es que la utilización de esos tipos penales deben ser despenalizados en los ámbitos locales como ya se hizo en el Distrito Federal. Es que es ahí, en los gobiernos locales donde los hombres del poder político y económico hacen un uso desmedido de leyes represivas para coartar inhibir la libertad de prensa y de expresión.

El más somero repaso de los casos que se hayan registrado en la historia reciente nos pueden revelar que el abuso no es en el ámbito federal, sino en el contexto local, e nivel fueron común, como se le conoce, donde más se ventilan estos agravios.

En Chiapas no debemos regocijarnos y aplaudir la propuesta de Sabines Guerrero, pues la lucha que empezó en febrero del 2004 contra un gobernador obsesionado por callar a la prensa sigue siendo vigente hoy más que nunca.

Ya organismos internacionales como Reporteros sin Fronteras de París y el Comité de Protección a Periodistas de Nueva Cork, han exigido al gobierno mexicano, la sociedad civil, los medios y periodistas que empujen para que el círculo se cierre y se despenalice la difamación y la calumnia en todas y cada una de las 32 entidades federativas que conforman nuestra nación.

La reforma en Chiapas es a todas luces frágil. Cualquier abogado con el más mínimo conocimiento en derecho puede echarla abajo con un amparo si se lo propone, pues tan anticonstitucional es una reforma al código penal al estilo Pablo Salazar como dañino es otorgarle privilegios a un sector de al sociedad al estilo Juan Sabines.

Sabiendo de lo anticonstitucional que es, es por eso los organismos internacionales y expertos hacen un llamado a la despenalización, no a la exclusión del delito.

Los teóricos del derecho señalan que un código penal para su elaboración debe ser general, impersonal y abstracto, entre otras de sus características. Es decir, ante la ley todos los ciudadanos somos iguales y no debe haber diferencias.

En Chiapas pues, exclusión del delito no es despenalización. Que no nos engañen. No nos engañemos. No debemos sentirnos satisfechos cuando si bien se protege a los medios y periodistas se descobija a las fuentes de información que es a la que siempre recurrimos para obtener información valiosa, que revele actos de corrupción y demás irregularidades del poder público, político o económico.

Uno de los objetivos de los medios y periodistas es y debiera ser contrapeso del poder político. Nuestro compromiso es con la sociedad que cada vez reclama veracidad, honestidad, responsabilidad, independencia y otros valores humanos y profesionales que muchos hemos dejado de lado.
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abril 02, 2007

¿Ley mordaza?

¿Ley mordaza?


Ernesto Villanueva

2 de abril de 2007
EL UNIVERSAL

Hace unos días los senadores del PVEM, con Javier Orozco Gómez a la cabeza (usted lo recordará porque fue uno de los instrumentadores de la conocida Ley Televisa), presentaron una iniciativa de Ley Reglamentaria de los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de los "derechos de prensa". Se trata de una pieza jurídica que bajo la máscara de la libertad de expresión esconde un ánimo de restricción de las libertades informativas.

Veamos. Primero: es positivo sin duda que introduzca las figuras de la denominada cláusula de conciencia (que significa el derecho del periodista a negarse a llevar a cabo una orden de trabajo si ésta es contraria al código de ética del medio sin que a tal negativa recaiga una sanción) y del secreto profesional, así como un ánimo de autorregulación a través de la existencia de códigos de ética. No obstante, habría que matizar que la existencia de códigos de ética y de defensores de la audiencia, deseables, deben ser producto de la libertad de los medios y no de una imposición legal en esos términos.

Segundo: para los senadores del Partido Verde sólo son profesionales aquellos personas que acreditan "tal condición mediante el correspondiente grado académico expedido por una institución educativa legalmente constituida, sea pública o privada, y cuya ocupación principal y remunerada consiste en la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de informaciones de actualidad.".

Baste recordar que excepcionalmente alguien cuenta con título de licenciado en periodismo, buena parte en comunicación y otros muchos otras carreras concluidas o no, pero que ejercen las tareas del periodismo al amparo de la libertad protegida por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (que es norma obligatoria en México por haber sido firmada con arreglo al artículo 133 constitucional), interpretado en ese aspecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (opinión consultiva oc-5/85), la cual sostiene que otorgar esa condición a los graduados en una determinada carrera "impone una restricción no justificada, según el artículo 13.2 de la misma, a la libertad de pensamiento y expresión como derecho que corresponde a todo ser humano; y, además, porque restringe también indebidamente el derecho de la colectividad en general de recibir sin trabas información de cualquier fuente."

Tercero: lo más grave es lo previsto en el artículo quinto de la iniciativa. La primera fracción establece como obligación del periodista "guardar respeto a la verdad y al derecho del público a recibir información veraz, clara, objetiva y de relevancia pública". Hasta ahora no hay una definición universal sobre qué es información "veraz, clara, objetiva y de relevancia pública". Esas definiciones quedan ahora en manos del editor y del periodista, y la sociedad tiene la oportunidad de contrastar diferentes puntos de vista sobre un mismo hecho para enriquecer su criterio.

La iniciativa de Orozco Gómez pretende: a) homogeneizar formas de hacer periodismo limitando el derecho a la información; b) acotar, por ende, las libertades de expresión e información que son derechos de todos como lo ha reiterado la Corte Interamericana y c) crear una ley especial que dice quién es o no es periodista y que además habilita que intereses metaperiodísticos puedan dictar al medio y al periodista qué y cómo debe informar u opinar en contra de lo reiterado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


evillanueva99@yahoo.com
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

¿Ley mordaza?

¿Ley mordaza?


Ernesto Villanueva

2 de abril de 2007
EL UNIVERSAL

Hace unos días los senadores del PVEM, con Javier Orozco Gómez a la cabeza (usted lo recordará porque fue uno de los instrumentadores de la conocida Ley Televisa), presentaron una iniciativa de Ley Reglamentaria de los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de los "derechos de prensa". Se trata de una pieza jurídica que bajo la máscara de la libertad de expresión esconde un ánimo de restricción de las libertades informativas.

Veamos. Primero: es positivo sin duda que introduzca las figuras de la denominada cláusula de conciencia (que significa el derecho del periodista a negarse a llevar a cabo una orden de trabajo si ésta es contraria al código de ética del medio sin que a tal negativa recaiga una sanción) y del secreto profesional, así como un ánimo de autorregulación a través de la existencia de códigos de ética. No obstante, habría que matizar que la existencia de códigos de ética y de defensores de la audiencia, deseables, deben ser producto de la libertad de los medios y no de una imposición legal en esos términos.

Segundo: para los senadores del Partido Verde sólo son profesionales aquellos personas que acreditan "tal condición mediante el correspondiente grado académico expedido por una institución educativa legalmente constituida, sea pública o privada, y cuya ocupación principal y remunerada consiste en la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de informaciones de actualidad.".

Baste recordar que excepcionalmente alguien cuenta con título de licenciado en periodismo, buena parte en comunicación y otros muchos otras carreras concluidas o no, pero que ejercen las tareas del periodismo al amparo de la libertad protegida por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (que es norma obligatoria en México por haber sido firmada con arreglo al artículo 133 constitucional), interpretado en ese aspecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (opinión consultiva oc-5/85), la cual sostiene que otorgar esa condición a los graduados en una determinada carrera "impone una restricción no justificada, según el artículo 13.2 de la misma, a la libertad de pensamiento y expresión como derecho que corresponde a todo ser humano; y, además, porque restringe también indebidamente el derecho de la colectividad en general de recibir sin trabas información de cualquier fuente."

Tercero: lo más grave es lo previsto en el artículo quinto de la iniciativa. La primera fracción establece como obligación del periodista "guardar respeto a la verdad y al derecho del público a recibir información veraz, clara, objetiva y de relevancia pública". Hasta ahora no hay una definición universal sobre qué es información "veraz, clara, objetiva y de relevancia pública". Esas definiciones quedan ahora en manos del editor y del periodista, y la sociedad tiene la oportunidad de contrastar diferentes puntos de vista sobre un mismo hecho para enriquecer su criterio.

La iniciativa de Orozco Gómez pretende: a) homogeneizar formas de hacer periodismo limitando el derecho a la información; b) acotar, por ende, las libertades de expresión e información que son derechos de todos como lo ha reiterado la Corte Interamericana y c) crear una ley especial que dice quién es o no es periodista y que además habilita que intereses metaperiodísticos puedan dictar al medio y al periodista qué y cómo debe informar u opinar en contra de lo reiterado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


evillanueva99@yahoo.com
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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