abril 26, 2007

GOLPE A LA TRANSPARENCIA EN CHIAPAS

ISAÍN MANDUJANO/APRO
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis., 26 de de abril (apro).- Todas las solicitudes de acceso a la información pública que los chiapanecos hagan a cualquiera de las 75 dependencias del Poder Ejecutivo a partir del mes de septiembre próximo, tendrán que pasar a través de una “ventanilla única”, algo así como “un filtro de control”, advirtió el consejero presidente del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Chiapas (IAIP), Gildardo Domínguez Ruiz.

Contrario a la tendencia de apertura informativa promovida con las reformas al Sexto Constitucional aprobado ya en el Congreso de la Unión, el 7 de marzo pasado el gobierno del estado publicó en el Periódico Oficial del Estado un segundo nuevo Reglamento de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, aplicable solo a las aproximadamente 75 dependencias del Poder Ejecutivo y que impone un filtro al ciudadano.
Este nuevo reglamento se publicó abrogando el anterior publicado en diciembre pasado que estaba a punto de entrar en vigor y que abarcaba a los tres poderes de gobierno, pero no fue sino hasta más de un mes después, a principios del mes de abril, cuando el Ejecutivo notificó y presentó a los miembros del IAIP este nuevo instrumento jurídico, que a decir del consejero presidente trastocó el camino que este organismo había recorrido ya para su aplicación con el anterior.

“Es un reglamento que modifica en materia de transparencia el procediemiento, creando un portal único, una ventanilla única, a través de la cual se publicitará toda la información pública de todas las dependencias del poder Ejecutivo”, dijo Domínguez Ruiz.

Dijo que al haber elaborado ya su reglamento el Poder Ejecutivo abrogando el anterior que integraba a todos habrá necesidad de que los otros poderes, Legislativo y Judicial elaboren también su propio reglamento de la Ley, cuando originalmente había un solo reglamento para todas los tres poderes y todas las dependencias autónomas.

“Aducen que es ´para que la información sea uniforme, con criterios únicos y que sea más fácil de entender para la población´, eso es lo que nos dijeron”, indicó.

En materia de acceso a la información dijo que se modificaron procedimientos nuevos, pues con el anterior reglamento la petición era a cada una de las dependencias, ellas la procesabana a través de sus unidad de enlace y su comité de información, notificaban al ciudadano y le entregaban directamente la información, ahora esto tendrá que ser entregada a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal.

Esta Unidad será un órgano interno del poder ejecutivo que dependerá de la Contraloría General del Gobierno del Estado y tendrá presencia en cada una de las 9 regiones del estado donde tiene presencia, es decir cualquier solicitud que se le requiera a cualquiera de las 75 dependencias del gobierno tendrá que entrar por esa ventanilla única de la cual también vendrá la respuesta.

Según el artículo 53 de ese Reglamento, esta Unidad de Acceso será un órgano administrativo adscrito a la Contraloría General que se encargará de coordinar y vincular las acciones en materia de transparencia y acceso a la información pública con las unidades de enlace y los comités de información de cada uno de los sujetos obligados, y fungirá como ventanilla única para la recepción de la solicitudes de información, datos personales y recursos de reconsideración que se interpongan a los organismos que forman parte de la Administración Pública Estatal”.
- ¿Esto es un embudo?
- Un embudo. La va a recibir, la va a revisar, la va a digerir y a través de esa ventanilla única le van a contestar al ciudadano.
- ¿Eso es un filtro?
- Es un filtro.
- ¿Es lo ideal?
- Yo lo quiero ver como un mecanismo fácil, utilizando la estructura que ya existe.
- ¿Pero?
- Pero me parece que se puede prestar a una confusión y que se puede interpretar como atinadamente le dices, el que sea un filtro de control. Claro, todas las dependencias tienen el derecho que les asista para defender sus propios intereses en este sentido.
- ¿Algún ciudadano podría interponer algún recurso jurídico contra este reglamento?
- Existe algunos procedimientos administrativos en los cuales tu podrías protestar que existe algún conflicto entre tu calidad de ciudadanos y la imposición de una nueva reglamentación sin tu consenso. Desconozco si sería o no procedente, pero lo que si se es que tanto el Poder Ejecutivo como su dependencia la Contraloría solo están haciendo uso de sus facultades.

Explica que en realidad nunca conocieron ese nuevo Reglamento sino hasta que ya estuvo publicado y se los entregaron el 10 de abril: “nos informaron que ese era el nuevo reglamento que el procedimiento cambiaba que el acceso a la información pública era otro al establecido en el anterior reglamento”.

- ¿No debieron haber consultado antes al IAIP para pedirle su opinión?
- No hubo nada. Nunca hubo una consulta oficial. Finalmente lo hicieron, ellos tienen esa facultad, y pues nosotros somos una dependencias más del poder ejecutivo pero descentralizada, nuestro presupuesto viene de la Secretaría de Finanzas.

Dijo Domínguez Ruiz que espera que situaciones como estas se subsanen con las reformas a la Ley, derivado de la reforma al artículo sexto constitucional aprobado ya en el Congreso de la Unión, dicha reforma prevé que todas las leyes del país alcancen un estándar de apertura informativa, donde la transparencia y el acceso a la información pública en Chiapas sea por igual para todos los estados del país y no unos más avanzados y otros mas rezagados como actualmente se da.

El consejero presidente confió en que estas reformas alcancen pronto a Chiapas y se eliminen algunas otras limitantes como el hecho de que al momento de solicitar la información se le exija al ciudadano una identificación oficial, situación que cuestió en su pasada visita la consejera del IFAI, María arván Laborde y la experta de Libertad de Información-México, Perla Gómez Gallardo.

Y es que el artículo 16 de la Ley prevé que el ciudadano que solicite información deberá exigírsele su nombre completo “y documento oficial de identificación”, además se pide que la solicitud deba contener “firma del solicitante o su representante. En caso de que no pueda o no sepa escribir el solicitante imprimirá su huella digital”. Lo que ha sido considerado como inhibitorio al peticionario y solo pocas leyes como la Chiapas la consideran.
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