julio 23, 2007

PUBLICAN DECRETO DE REFORMA AL 6O. CONSTITUCIONAL

PUBLICAN DECRETO DE REFORMA AL 6O. CONSTITUCIONAL



Tras la publicación del Decreto porque el cual se reforma el Artículo 6º. de la Constitución, el pasado viernes 20 de julio del 2007 del en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los diputados de las 32 órgaos legislativos locales están obligados a modificar sus leyes estatales de acceso a la información pública en un plazo no mayor a un año. Es decir, hasta julio del 2008.

En Chiapas, esta es la oportunidad de eliminar los obstáculos, vacíos y lagunas jurídicas que nos dejó el entonces gobernador Pablo Salazar con la Ley que Garantiza la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Estado de Chiapas (sic)

Los diputados locales, los actuales o los que entrarán en funciones en noviembre próximo, tienen el reto de derogar la condicionante de acceder a la información pública previa identificación oficial, el eliminar la ventanilla única que impuso el actual gobierno con el nuevo reglamento y otras muchos fallas que evidencian que más que una apertura se promueve la opacidad.

Les comparto el Decreto publicado del cómo queda el nuevo Artículo 6º. Constitucional con la adición referente al derecho de acceso a la información pública.



DECRETO

"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, D E C R E T A:



SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO CON SIETE FRACCIONES AL ARTÍCULO SEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.



Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- ...

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto.

Tercero.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.

México, D.F., a 13 de junio de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

julio 22, 2007

EL DEFENSOR DEL LECTOR

Hace unas semanas Sergio Melgar, me pidió colaborara en su revista Código Sur como ombudsman del lector. Ante ello redacté este texto que comparto con ustedes.
Salud


EL DEFENSOR DEL LECTOR
ISAÍN MANDUJANO


Asumir el papel del Defensor del Lector de Código Sur, no es una tarea fácil para quien se le ha conferido el cargo, sobre todo cuando el concepto y papel de esa figura en México no se ha abordado y definido del todo, mucho menos en Chiapas.

No es de extrañar que sea algo desconocido no solo para la mayoría de los medios en todo el país sino de los mismos periodistas que deberían estar a la vanguardia de su quehacer periodístico.

La figura del defensor del lector nace de la necesidad de contar con un mecanismo de autorregulación por el propio medio de comunicación para reafirmar así su compromiso con sus lectores. Además de la necesidad de que sus lectores cuenten con una persona dentro del propio medio que defienda sus derechos como consumidores de información.

¿Pero cuáles serían estos derechos de los lectores?, pues entre sus derechos está el recibir información oportuna, plural, precisa, equilibrada, veraz y de calidad.

La figura del defensor del lector va de la mano de los Códigos de Ética Periodística, dos mecanismos de autorregulación al cual muchos medios se resisten hacerlo suyo por el compromiso social que implica.

Pero solo quienes logran asumir el reto pueden llegar a alcanzar uno de los valores más altos dentro del periodismo: credibilidad. Credibilidad que al postre trae consigo el prestigio.
Por eso, el Defensor del Lector implica también una gran responsabilidad para de Código Sur. El Defensor del Lector será la conciencia crítica de Código Sur. Un autoescrutador. Un intermediario entre el lector y Código Sur.

Lo que empezó en Suecia en 1912 ha empezado a sentar sus reales en los últimos años en América Latina. Colombia ha sido uno de los países donde sus medios de comunicación le han entrado al tema sin rubor alguno. Claro, Estados Unidos y Canadá no han permanecido al margen pues desde la segunda mitad del siglo pasado algunos medios cuentan con ello.

Medios como The New York Times, a raíz del caso del joven y ambicioso redactor de 27 años, Jayson Blair, que invento literalmente muchos textos periodísticos, instauró esta figura en el 2003.

En Colombia uno de los más reconocidos y respetados defensor de lectores es el padre de la ética periodística en el hemisferio, el decano de periodismo, Javier Darío Restrepo.

Cuando a su consultorio ético virtual de la Fundación de Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI), le llegó la pregunta sobre cuál es el papel que cumple el ombudsman, Darío Restrepo respondió sin ambages: “El ombudsman o defensor del lector es una figura al servicio de la autorregulación de un medio de comunicación. Su tarea principal es la representación de los lectores en el interior del medio; por tanto es quien potencia la voz del lector para hacer notar, de modo que el periódico los tenga en cuenta, sus reclamos, sus propuestas y sus voces de estímulo”.

Para Restrepo si se trata de reclamos por alguna publicación, el Defensor investiga cada caso hasta concluir si es necesario rectificar, aclarar o corregir alguna información. De ser así, presenta su propuesta a quien corresponda en el periódico.

Agrega que si el lector propone cambios o novedades, el Defensor los hace conocer, los impulsa y crea el ambiente propicio para que se lleven a cabo.

Pero también señala que cuando el lector aplaude y estimula las buenas realizaciones del periódico, el Defensor les hace el eco suficiente para que se conozcan y para que sirvan como aliento para las personas a quienes se deben esos buenos logros, bajo el entendido de que el reconocimiento de lo bueno opera como aprendizaje y como estímulo para seguirlo haciendo.

En este sentido, el Defensor del Lector de Código Sur, estará en estas páginas no solo para fiscalizar el oficio y defender el derecho de los lectores,sino también para reconocer su esfuerzos cuando así se deba.

Correo: isainmandujano@gmail.com

RADIO MONITOR Y PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL

RADIO MONITOR Y PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL


Ernesto Villanueva
EL UNIVERSAL
8 DE JULIO DEL 2007.



La salida del aire de radio monitor ofrece lecciones que deben ser aprendidas por todos. El fondo de la cuestión no se encuentra únicamente en las diferencias de percepción y de criterio entre un empresario de los medios y el gobierno federal. El tema más bien reside en cómo el marco jurídico permite eventualmente que estos casos puedan ocurrir. Veamos.

Primero. Hay quienes sostienen que la salida del aire de radio Monitor se explica por una lógica de la ley de la oferta y la demanda. Y se argumenta: Si un medio de comunicación no cumple con su primer deber que es el de su sobrevivencia económica carece de sentido que exista, habida cuenta de que esa circunstancia es consecuencia de la falta de lectores, radioescuchas y/o televidentes. La mínima audiencia genera, por ende, que no haya anunciantes, pues éstos no invierten recursos económicos en un negocio que no es redituable. Son las reglas del mercado, se puntualiza. Esta argumentación se trata en realidad de un sofisma, a través del cual se ofrece la mentira como si fuese verdad.

El problema es que el Estado no cumple su deber de abstención, sino que distorsiona las reglas del mercado al intervenir como anunciante. Lo hace, además, con grandes dosis de discrecionalidad sin contrapeso alguno. En efecto, los lineamientos sobre gastos de comunicación social que expide año con año la Secretaría de Gobernación no ofrecen criterios puntuales sobre cómo debe asignarse la publicidad gubernamental, qué contenidos deben prohibirse y cómo vigilar de manera eficaz el uso de los recursos públicos en esta materia. Este juego perverso cierra la pinza al existir órganos internos de control nombrados por el Secretario de la Función Pública, quien es designado a su vez por el titular del poder Ejecutivo Federal para que se vigile a sí mismo.

Segundo. El presupuesto de egresos de la Federación se había convertido en un instrumento legal para regular de manera testimonial, por lo menos, este fenómeno publicitario. Este contrapeso formal ha mudado, empero, de contenidos sin que nadie diga nada. Hasta el 2005, el presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados establecía en su artículo 29 que: “En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de las dependencias o entidades, excepto en aquellas que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran”. A partir del 2006 este mandato genérico ha desaparecido del texto de la ley. Ahora, en el 2007, los diputados han otorgado al gobierno federal un salvoconducto para generar contenidos publicitarios de cualquier tipo al ordenar en el artículo 18 del presupuesto de Egresos que la publicidad debe incluir la leyenda “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”. Es evidente que se requiere de criterios específicos para evitar en el diseño de contenidos la promoción partidista y/o personal y no, por el contrario, esa leyenda inicua que legitima cualquier contenido propagandístico.

Tercero. La inadecuada normativa permite que la buena o mala voluntad política del gobierno federal decida, sin atender como mínimo los criterios del mercado, con qué medio anunciarse, así tenga éste un gran tiraje o raiting o tan bajo que no admita explicación del por qué es objeto de publicidad gubernamental, cuántos anuncios y con qué contenidos específicos. Lo mismo puede hacerse extensivo a los gobiernos estatales y municipales de cualquier signo político. Es posible por ese endeble marco legal que Radio Monitor a pesar de sus niveles de audiencia hubiese sido objeto de mayores o menores pautas publicitarias gubernamentales. Peor aún, la ausencia de publicidad del gobierno no sólo representa por sí misma una acción discriminatoria, sino que ejerce una acción de inhibición en los anunciantes privados quienes prefieren ignorar las leyes del mercado para anunciarse en aras de no formar parte, con razón o sin ella, de alguna lista negra de la animosidad gubernamental.

Cuarto. Este fenómeno puede conducir, por un lado, a restringir la libertad de expresión y, por otro, a minar el derecho a saber en tanto coadyuva a uniformar contenidos y a acotar la pluralidad y diversidad informativa. Precisamente por esa razón en las democracias se ha legislado sobre la materia desde las primeras leyes francesas del siglo XIX.
Hoy en día se regula con mayor acuciosidad el uso y destino de los recursos públicos destinados a comunicación social. En Estados Unidos se han reproducido de manera literal las leyes del mercado. En Canadá se ha reformado la ley de publicidad en el 2004 otorgando a la Auditoría Superior poderes amplísimos para vigilar el correcto manejo de la publicidad. En el Reino Unido de manera regular hay comisiones parlamentarias que revisan con lupa que el gobierno no se publicite para su propio provecho político. Lo mismo pasa en casi todos los países europeos así como en Australia y Nueva Zelanda donde el tema ha quedado resuelto.
En México debe avanzarse para legislar en materia de publicidad gubernamental, a la luz de los siguientes elementos mínimos: a) Que detalle los criterios de contenido publicitario donde de manera limitativa se establezca qué aspectos y cómo pueden ser objeto de publicidad y estándares de asignación publicitaria (que enumere los requisitos que deben cumplir los medios para recibir publicidad gubernamental) ; b) Que prohíba expresamente las gacetillas o publicidad disfrazada de información y la promoción política y personal; y c) Que establezca un diseño institucional y sanciones que permitan la eficacia de estas disposiciones.


evillanueva99@yahoo.com
Web Counter
Visitas desde 01/VI/2006