marzo 27, 2007

LA IMPORTANCIA DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

LA IMPORTANCIA DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS RUMBO LA TRANSPARENCIA


Isaín Mandujano *


Cuando se abordan temas como el de acceso a la información pública, rendición de cuentas y transparencia, muchas veces confundimos conceptos y el camino, se cree que son sinónimos, cuando en realidad son términos que si bien no se contraponen si están ligados estrechamente. Emanados uno de otro.
Deseo hacer esta aclaración porque luego se confunden escenarios, situaciones. Es menester homologar criterios para hablar el mismo lenguaje. El mismo código.
Por antomasia o por un principio lógico de políticas públicas todos los gobiernos locales están obligados a rendir cuentas a sus gobernados, de qué hacen y cómo lo hacen, en qué gastan y cómo gastas los recursos del erario.
Para rendir cuentas, los alcaldes, gobernadores y presidente recurren a los informes de gobierno, a la publicidad y la propaganda institucional; exhiben por diferentes vías como las páginas en Internet sus informes, difunden spot por radio y televisión sus obras.
En el marco de ese proceso es que aparece la necesidad de crear marcos jurídicos que garanticen el acceso a la información pública como una herramienta más para la rendición de cuentas.
El acceso a la información pública es pues, insistimos un instrumento que aparece de la necesidad de rendir cuentas, pero no sólo eso, sino que aún más importante, aparece como una forma para obtener información pública que nos permita en la vida cotidiana a acceder a un nivel de vida más confortable.
En lo que toca al proceso de rendición de cuentas, solo cuando esa ley sea completa, cumpla con los estándares mínimos, cuando se aplique en el más estricto sentido y respete, solo así y no de otra forma es que llegaremos al escenario final: la transparencia.
La consejera del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), María Marván Laborde, elaboró un análisis de estos tres conceptos, de cómo se van complementando para desembocar finalmente en la construcción de una sociedad y gobierno más justa y democrática.
Por otro lado, la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas están aliadas, pero no deben confundirse. El gobierno debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones, y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y ser sujeto de escrutinio público. Con la rendición de cuentas, las autoridades se responsabilizan ante los gobernados de sus actos.
Con la transparencia, los funcionarios actúan de acuerdo con la necesidad de contar con el concurso y la aprobación del público. Con la rendición de cuentas, los representantes populares y los servidores públicos se comprometen a comunicar a la sociedad por qué y en qué medida cumplieron sus promesas o atendieron sus demandas. (1)

La transparencia ataca la discrecionalidad y la corrupción. La rendición de cuentas es una herramienta útil para castigar gobernantes ineficaces o deshonestos y premiar a quienes atienden los intereses de sus electores dentro del marco de la ley.

En resumen: la transparencia, la rendición de cuentas y -en medio de ellas- el acceso a la información forman el sustento de una buena relación en la que los ciudadanos son exigentes y los gobiernos son vigilados.

Tomar decisiones para institucionalizar la rendición de cuentas, garantizar el acceso a la información y obligar a los gobernantes a poner a disposición de cualquiera la información de tal manera y forma que la hagan transparente es aceptar hasta sus últimas consecuencias que el poder político, para que sea democrático, debe estar limitado de manera efectiva y eficiente por el poder ciudadano. La transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas forman el trípode fundamental de toda democracia.(2)

Como se ve, Marván Laborde hace una clara diferenciación entre uno y otro concepto, de tal forma que no se contraponen sino que se complementan
Pero, en este sentido, cabe aclarar que es un lugar común señalar que el derecho de acceso a la información sirve exclusivamente para escrutar las acciones públicas del gobierno.
Sin embargo, “el derecho de acceso a la información pública no es sólo un referente para combatir la corrupción, lograr la rendición de cuentas, la transparencia de los sujetos obligados y reducir los rumores en la prensa, sino mucho más que eso: una herramienta para mejorar aala calidad de vida de las personas. En efecto, la toma de colectiva y cotidiana de decisionesse basa primariamente sobre la información con que se cuenta”. (3)
Villanueva, viene a hacernos una aclaración, en el sentido de que el ejercicio cotidiano del acceso a la información no sólo conlleva a la transparencia y rendición de cuentas de quienes nos gobierno sino a algo más, a que los ciudadanos tengan información en su poder que les permita tomar decisiones que redunden en beneficio personal, profesional, laboral o familiar.
Muchas veces los ciudadanos no precisamente hacen uso de ese derecho para escrutar a sus gobernantes sino que lo hacen con la finalidad de saber en que escuelas es más conveniente inscribir a sus hijos; si soy un proveedor, saber cuales son las licitaciones en las que encaja mi empresa.
El investigador del Centro de Investigación para el Desarrollo A. C. (CIDAC), Luís Rubio nos plasma la importancia del derecho a la información:
La información es la esencia de la democracia. Con información, el ciudadano tiene la herramienta que le permite optar, decidir y actuar. La información le permite consagrarse como ciudadano y ejercer ese privilegio en todos los ámbitos de su vida: el del debate privado o público que va dando forma y matiz a la opinión de una sociedad; el del voto, que constituye la manifestación más directa del ejercicio de un derecho político; y el del consumo, que entraña decisiones que incorporan desde la percepción que tiene cada individuo sobre el futuro, hasta la comparación entre distintos bienes o servicios. Sin información, la vida en sociedad es simplemente imposible. (4)
Delimitando exponemos las definiciones que Villanueva nos da sobre estos conceptos. (5)

Rendición de cuentas

- La rendición de cuentas se define como la obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes o principales de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento.

Transparencia

- Transparencia no es lo mismo que derecho de acceso a la información pública.
- La Transparencia significa que las razones de toda decisión gubernamental y administrativa, así como los costos y recursos comprometidos en esa decisión y su aplicación, están accesibles, son claros y se comunican al público en general.
- Cuando se habla de transparencia, no significa solamente exponer cifras, datos, referencias y cuadros, sino que la misma apunta principalmente a la información precisa y clara para la toma de decisiones y posterior rendición de cuentas.


Derecho a la Información Pública

En síntesis podemos decir que entre los objetivos que vislumbramos del derecho de acceso ala información pública está:

- Transparentar la gestión pública.
- Fortalecer la relación e confianza entre gobernante y gobernados.
- Poner a disposición de las personas información que le sirva para ejercer sus derechos políticos y que mejore su calidad de vida.
- Legitimar la acción del gobierno, de los representantes populares, de cara a la sociedad.
- Identificar la fortaleza y debilidades del Estado a través del escrutinio ciudadano.

Esta y no otra es la importancia que tiene el acceso a la información pública, en una sociedad democrática que aspire a tener gobiernos transparentes y que rindan cuentas a sus gobernados.
Así pues, el proceso de acceso a la información público, como un sistema rutinario de rendición de cuentas de nuestros gobernantes es lo que nos llevará sin duda alguna al grado de transparencia, ese estatus al cual deseamos arribar.
La Ley una vía para la transparencia. El acceso a la información pública es únicamente un mecanismo para alcanzar la transparencia, a través de la contraloría social que exige la rendición de cuentas. (5)
Es decir, una de las consecuencias del ejercicio cotidiano del acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, sino del todo, en parte es el camino indispensable para arribar a la transparencia en el marco de la rendición de cuentas.


Citas

[1] Marván Laborde, María Trípode fundamental, Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. Revista Mexicana de la Comunicación, Octubre-Noviembre 2005, Número 95. Pag. 23.
2 Ídem
3 Derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica . IIJ-UNAM. México. 2003. p. XV.
3 Rubio, Luís, Información ¿para qué?, Reforma 4 de febrero del 2001.
4 Villanueva, Ernesto, en sus diapositivas: Derecho de acceso a la información parlamentaria, “El Nuevo Contexo del Poder Legislativo” Cámara de Diputados, LX Legislatura.
5 Constantino Gutiérrez, Óscar; Jefe de la Unidad de Enlace e Información de la Universidad de Guadalajara; en su documento Experiencias en la Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas.




* Reportero,
http://isain-mandujano.blogspot.com/

marzo 20, 2007

Transparencia: ¿qué sigue?

Por: ERNESTO VILLANUEVA
EL UNIVERSAL
Publicado el: 2007-03-19

Hoy queda claro que el derecho de acceso a la información nunca fue una moda o capricho sexenal, sino que se trata de un derecho fundamental en constante expansión y perfeccionamiento para bien de los gobernados en el país. En 2002, cuando tuvo una importante visibilidad el tema, se aprobaron cinco leyes de acceso locales además de la federal.

Se veía que habría de requerirse de un largo proceso para que existieran leyes en todas las entidades federativas. Ese proceso, empero, fue sorprendentemente rápido en la experiencia comparada.

En 2003 se aprobaron ocho leyes locales más; en 2004, nueve; en 2005, seis; en 2006, tres, y este año se cerró ese primer ciclo con la última, de Tabasco.

Ese primer paso que no fue menor puso de relieve, sin embargo, las agudas diferencias sobre el alcance y posibilidades del ejercicio del derecho a conocer.

Mientras en Campeche y Chihuahua se ha podido avanzar bastante bien; en Oaxaca, y otros estados más, la ley se ha convertido en un muro para el escrutinio de la cosa pública.

Leyes con contenidos asimétricos, voluntades políticas diferenciadas y ausencia de cultura social sobre transparencia fueron las razones que animaron a un grupo de gobernadores de distinto signo político a emprender una cruzada para que se reformara el artículo sexto constitucional y se desarrollara esta vertiente del derecho a la información.

Conviene aclarar que el acceso a la información y el derecho a la información no son sinónimos. El acceso es como el gajo de una naranja denominada genéricamente derecho a la información.

El método de aproximaciones sucesivas ha aconsejado que la reforma debe darse en donde haya oportunidad para construir legislativamente, como es, por ahora, este caso.

La reforma constitucional propuesta tiene varios efectos positivos, acaso el más importante de ellos sea el de otorgar a toda persona idénticos derechos mínimos (que en realidad en buena parte de las entidades federativas serían máximos) sin importar si residen en Hermosillo, Sonora o en Chetumal, Quintana Roo.

No hay duda que siempre se puede mejorar todo, pero también es un principio de la vida política que en el enfrentamiento entre el todo y la nada, la nada, casi siempre se lleva la partida creando un círculo vicioso, en el que todos pierden y casi nadie gana.

Hoy se ha logrado, como en su momento en 2002 con la Ley Federal, lo mejor de lo que ha sido posible. Ese acuerdo en lo fundamental se tradujo en hechos y el 6 de marzo el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reforma constitucional por unanimidad y el 8 de este mismo mes lo envío al Senado.

La Mesa Directiva de los senadores ha turnado el dictamen aprobado por los diputados a las comisiones de puntos constitucionales y de estudios legislativos para su análisis. (El contenido del dictamen y comentarios se pueden consultar en www.derechoasaber.org.mx).

Es de esperar que los senadores hagan su labor legislativa y demuestren su compromiso con la transparencia aprobando en sus términos el dictamen de los diputados.

Y es que de no hacerlo así, cualquier reforma que se pudiera hacer, implicaría un vía crucis legislativo en perjuicio del derecho a saber.

Una vez aprobado por el Senado, todavía se requeriría de la aprobación de las legislaturas locales de por lo menos 17 entidades federativas para que se perfeccione la reforma al artículo sexto constitucional.

Con optimismo moderado cabría esperar que para fines de este año se haya concretado un nuevo paso más en esta temática.

evillanueva99@yahoo.com
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

marzo 06, 2007

Despenalizan la difamación, pero en el ámbito federal

El Senado de la República aprobó despenalizar los delitos de injuria, difamación y calumnias, para eliminar la pena de cárcel a periodistas “que abusen de la libertad de expresión, quienes tendrían que reparar el daño causado”.

Ahora serán los jueces de lo civil quienes resuelvan si “periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley, al difundir su información u opiniones, y se deja abierta la posibilidad de que se demande la reparación del daño a terceros en la vía civil”.

La ley “será un contrapeso para que las opiniones de personas y medios de comunicación se apeguen a lo que marca la Constitución, que garantiza la libertad de expresión y pone como límites el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública”, indicó. Así, la reparación del daño moral incluye “la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada, con el mismo espacio y la misma circulación y audiencia”.

Los senadores explicaron que los excesos en el ejercicio de la libertad de expresión serán castigados con la imposición de una sanción económica y no de prisión, como se contempla ahora.

Precisaron que “en la actualidad las víctimas de dichos delitos no acuden a levantar las actas respectivas, pues no les convence que a los responsables se les imponga una pena de prisión o inclusive multa”.

“Quienes ven lesionada su personalidad en cuanto a su honor o decoro, verían con mayor interés que el sujeto activo del delito les haga la reparación del daño de tipo económico”, afirmaron legisladores de todos los partidos.

Boletín de Prensa 2007 / 295

06 de Marzo de 2007



DICTAMEN


ELABORÓ: Comisiones unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos Primera.

TEMA: Proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal; y adiciona los párrafos sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al Artículo 1916 y el párrafo tercero al artículo 1916 bis del Código Civil Federal.

PROPÓSITO: Derogar disposiciones referentes a los delitos de injuria, difamación y calumnia, por considerar que deben ser los jueces de lo civil quienes resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones, eliminando la pena de prisión a quien abuse de la libertad de expresión.

Establecer la vía civil a través de la reparación del daño moral, para aquellos casos en los que existan excesos en el ejercicio de la libertad de expresión, previniendo además de la reparación del daño moral correspondiente, la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada, con el mismo espacio y la misma circulación y audiencia.

En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.

TRÁMITE: Aprobado en votación económica por 100 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

Se turnó al Ejecutivo de la Unión.

CONTENIDO DEL DICTAMEN: La libertad de expresión es una especie de la libertad de conciencia o ideológica, en el que se incluyen también la libertad de asociación, de reunión, de enseñanza y el derecho de petición. Son libertades propias de la naturaleza humana, es decir, son innatas y deben ser reconocidas, no otorgadas por el Estado, en razón de que no tiene interés directo. La libertad de pensamiento y la de expresión son inseparables.

La libertad de pensamiento es de tal manera inherente a la constitución del hombre, que no es posible concebir medio alguno de destruirla ni de imponerle restricciones. La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

La libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia es inviolable. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

En las sociedades democráticas, el Estado no debe emplear necesariamente al sistema penal para restringir o inhibir la libertad de expresión y la crítica al ejercicio del poder, sin que esto signifique dejar sin protección el honor, la reputación y la vida privada de las personas, para esos fines debe disponer de acciones civiles que los protejan.

marzo 01, 2007

RUMBO A LA DESPENALIZACIÓN EN LO FEDERAL


Hacia una cultura de responsabilidad

EDITORIAL DE EL UNIVERSAL
1 de marzo de 2007


Los delitos de calumnia, difamación e injuria están en vías de despenalizarse para quedar sólo como materia del Código Civil, que prevé indemnizaciones monetarias para las víctimas. De esta forma, cualquier ciudadano, sobre todo los periodistas, tendrá resguardos legales más fuertes que amparen el ejercicio de la libertad de expresión, al mismo tiempo que los periodistas adquirimos mayor grado de responsabilidad informativa.

Las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos del Senado formularon un dictamen que libra a los informadores de la prisión, pero no de disculparse y retractarse públicamente, en detrimento de su credibilidad,y de pagar con dinero potenciales excesos. Ningún ciudadano puede ver expuestos su honra y buen nombre por deficiencias profesionales o debilidad moral de quienes carezcan de pruebas para avalar sus dichos.

Es una buena señal la que envía el Senado, ya que quita de periodistas -los más posibles transgresores-, pero también del ciudadano común, la espada de Damocles de la demanda penal que siempre pende sobre quienes emiten denuncias públicas, y al mismo tiempo obliga a que quien acusa lo haga dentro de un marco ético.

Así, libertad de expresión y transparencia informativa se verán beneficiadas.

Por eso es también de celebrarse el dictamen de reforma al artículo sexto constitucional que aprobaron ayer los diputados, por el cual tendrán que homologarse las leyes de transparencia de los estados de la República, de tal manera que todos los habitantes del país accedan a la información pública en igualdad de condiciones y con instrumentos equivalentes a nivel federal.

Reafirmada como un eficaz medio para abatir la corrupción, la transparencia, es decir, la operación abierta y pública del trabajo gubernamental, ha corrido con suerte desigual. En el Distrito Federal, por ejemplo, hubouna cerrazón total para su desarrollo inicialmente, aunque ahora hay avances pequeños, mientras que en otras entidadesse han logrado ordenamientos ejemplares.La homologación tendrá que ser hacia las mejores normas, por supuesto.

En el país estamos apenas en la construcción de una cultura de la rendición de cuentas,en la que estuvimos atrasados durantemuchas décadas a causa de un régimen político cerrado.

Ahora podemos conocer los sueldos realesde los funcionarios, a tal grado, que ya se descubrió que ministros de la Corte y consejeros electorales ganan más que el presidente de la República, lo que está en vías de ser corregido también por los legisladores.

Es decir, diversas acciones legislativas coinciden en la germinación de ideas que han sido debatidas públicamente desde hace tiempo, que nos llevan a lograr un país mejor informado, con libertades fortalecidas, donde los gobernantes rindan cuentas y donde los periodistas e informadores comuniquen sus hallazgos con responsabilidad y en un estricto apego a la verdad de los hechos.


Va hoy al pleno derogación de calumnia


Comisiones del Senado aprueban sin cambios la minuta enviada desde 2006

Alejandro Torres
El Universal
Jueves 01 de marzo de 2007

Los periodistas y empresas de comunicación ya no podrán ser encarcelados ni sancionados penalmente en caso de incurrir en delitos de calumnia, difamación o injuria, pero deberán revelar sus fuentes informativas para no obligarlos a pagar dinero como reparación de daño moral.
Las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron ayer por unanimidad las reformas al Código Penal Federal para derogar los delitos de calumnia, difamación e injuria. Además, hicieron modificaciones al Código Civil Federal para fijar las condiciones en que se cometería el daño moral y la sanción a quien lo cometa.

Estas reformas se someterán hoy al pleno del Senado. El priísta Fernando Castro, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, dijo que hoy podría aprobarse con dispensa de trámite.

La reforma fue aprobada en abril de 2006 por la Cámara en abril, y desde entonces estaba en estudio en el Senado. Ayer las comisiones senatoriales la avalaron sin hacer cambios.

Así, los delitos de calumnia, difamación e injurias serán eliminados del Código Penal Federal, donde se establece que quien lo comete puede ser incluso encarcelado.

Los senadores y diputados coincidieron con la PGR en el sentido de que "el Estado no debe emplear, necesariamente, el sistema penal para restringir o inhibir la libertad de expresión y la crítica al ejercicio del poder, sin que esto signifique dejar sin protección el honor, reputación y vida privada de las personas; para esos fines debe disponer de acciones civiles que los protejan, además de establecer el derecho de rectificación o respuesta".

Consideraron que mantener esos delitos en el Código Penal conlleva una carga innecesaria de trabajo a los órganos de procuración e impartición de justicia y distrae recursos que podrían orientarse a perseguir delitos de mayor relevancia social. Los legisladores adicionaron, entonces, el Código Civil Federal para establecer en qué casos se comete el daño moral y las sanciones al inculpado.

"La reparación del daño moral deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original", establece el dictamen.

En otra disposición que agregaron los legisladores, se establece: "La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo", señala la modificación al artículo 1916 del Código Civil Federal. El dictamen se presentará al pleno del Senado en su sesión ordinaria de hoy. (Con información de Arturo Zárate)

Avalan fortalecer en el país acceso a la información

Avalan fortalecer en el país acceso a la información

Aprueban en comisiones apertura total, facilitar trámites y sanciones
Las Comisiones Unidas de Puntos Constituciones y Función Pública de la Cámara de Diputados aprobaron ayer el dictamen de reforma al artículo sexto constitucional


Lilia Saúl Rodríguez
El Universal

Jueves 01 de marzo de 2007

El acceso a la información gubernamental tendrá estándares similares en cualquier municipio, estado o en el gobierno federal, de acuerdo con el dictamen que aprobaron por unanimidad las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Función Pública de la Cámara de Diputados.
El documento, que llegará al pleno hoy jueves o el próximo martes, obliga también a los tres órdenes de gobierno a entregar la información existente en sus archivos y a preservarla.

La reforma al artículo 6 constitucional establece que regirá el principio de "máxima publicidad" en la información que posea cualquier "sujeto obligado", es decir, autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal o municipal.

Quienes no observen las modificaciones a la Constitución, luego de aprobadas, serán sujetos a sanciones en los términos que disponga la ley.

Las entidades federativas estarán obligadas a crear órganos especializados en materia de transparencia y se les dará el plazo de un año para cumplir con las disposiciones.

Se plantea dotar a esos organismos de autonomía operativa, gestión presupuestaria y de decisión.

Además, obligar a los estados a que a más tardar en dos años cuenten con los medios tecnológicos necesarios para permitir el acceso adecuado a la información.

El comisionado presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), Alonso Lujambio, consideró que con la reforma a la Carta Magna se incrementará el uso del derecho de acceso a la información, pues no será necesario acreditarse como ciudadano originario de la entidad ni tampoco responder para qué se quieren los datos y la respuesta se tendrá de manera más expedita.

Para el cambio constitucional se necesitará la aprobación del Congreso de la Unión y el consenso de al menos 16 congresos locales.

Los partidos políticos y los sindicatos no están incluidos como sujetos obligados en la modificación constitucional, sino a través de una ley secundaria. Desde la perspectiva de Lujambio, la decisión es correcta.

Con la reforma se avanzará en transparencia y prevención de la corrupción, afirmaron los presidentes de las comisiones legislativas.

"La democracia mexicana tendrá un elemento adicional de calidad", señalaron.


Reprueban a estados en transparencia

En materia de transparencia y acceso a la información la mayoría de los estados están reprobados, incluyendo algunas de las entidades que propusieron la iniciativa para reformar al artículo 6 constitucional

Lilia Saúl Rodríguez
El Universal

Sábado 24 de febrero de 2007

En materia de transparencia y acceso a la información la mayoría de los estados están reprobados, incluyendo algunas de las entidades que propusieron la iniciativa para reformar al artículo 6 constitucional, el cual busca homologar los mínimos que debe contener una ley de transparencia local.
De acuerdo con un documento interno del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), actualmente sólo dos estados cumplen con los mínimos requeridos para una ley de este tipo: Chihuahua y Campeche.

Esto, debido a que cumplen con los 10 de los puntos que propusieron en su iniciativa "Chihuahua" los gobernadores de cinco estados que pertenecen a diferentes fuerzas políticas.

Las peores leyes que en este sentido están presentes dentro del diagnóstico del instituto son las de Oaxaca, Chiapas, Baja California Sur y Guerrero.

En el caso de las leyes que se encuentran en un medio -no cumplen con todos los puntos, pero tienen varios de ellos- son Veracruz, Aguascalientes y Zacatecas, por mencionar algunos.

Los estados deben cumplir con al menos 10 principios básicos en sus leyes de transparencia para que se cumpla con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Esos mínimos son el principio máximo de publicidad; acceso a la información de todos los órganos del Estado y partidos políticos; procedimiento expedito para tener acceso a la información (acceso electrónico); procedimiento expedito para tener acceso a datos personales así como a su rectificación; tener un órgano especializado para la revisión y cumplimiento de este derecho; tener prueba de daño para demostrar que si se entrega la información puede incurrirse en alguna falta grave; sanciones administrativas a quienes incumplan su obligación de informar; obligación de proporcionar información, archivos administrativos confiables y un apartado o capítulo que contenga la protección de datos personales.


Ernesto Villanueva, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, explicó que el caso del Distrito Federal podría ser considerado junto con el de las mejores leyes, pues cumple actualmente con todos los requisitos que marca el IFAI.

Sin embargo, debido a que en su ley no aparece la palabra de "máxima publicidad" (aunque sí un sinónimo del mismo concepto), por ello el IFAI determina que no cumple con dicho requisito.

En el caso de Aguascalientes, la ley sólo no cumple con el requisito de que deben entregar información también los partidos políticos.

En el caso del estado de Zacatecas, la ley presenta al menos varias deficiencias: no presenta el concepto de máxima publicidad como principio de interpretación, no cuenta con sistema electrónico ni para el acceso a la información ni para la rectificación de datos personales, y para las sanciones únicamente remite a otra legislación.

Los puntos propuestos en la "Declaración de Chihuahua" se encuentran ahora a discusión en la iniciativa que de manera formal presentaron los gobernadores a la Cámara de Diputados y está a discusión en las comisiones de Puntos Constitucionales y Función Pública. Se prevé que sea aprobada la próxima semana.

La iniciativa presentada por los gobernadores tuvo sus antecedentes en la "Declaración de Guadalajara", en la que los mandatarios participantes en la Semana Nacional de Transparencia se comprometieron a impulsar reformas para que los estados también vigilaran por el cumplimiento de la transparencia a escala nacional.
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