diciembre 19, 2011

LA "ACECHANZA" EN CHIAPAS


LA "ACECHANZA"

Un riesgo para el ejercicio libre del periodismo en Chiapas

Isaín Mandujano


Contexto


En septiembre del 2009 el gobernador Juan Sabines Guerrrero propuso al Congreso del Estado de Chiapas tipificar el delito de “Acechanza” como una figura penal para ser sancionada con dos y hasta siete años de prisión.


Según el artículo 222 Bis que se buscaba adicionar al Código Penal de Chiapas, el frustrado ilícito de acechanza se definió así:


“Comete el delito de acechanza quien persiga u hostigue de manera intencional y continua, por sí o por órdenes de otra persona, empleando gestos o acciones corporales, dirigidas al acechado, se dirija al correo electrónico o cualquier medio de comunicación electrónica o cualquier otro medio escrito, con la intención de colocar a una persona o personas en una situación de temor en su seguridad o integridad, o bien con la finalidad de obtener un beneficio específico”.


Se especificaba: “será igualmente considerado sujetos activos del delito quienes tengan conocimiento, apoyen o consientan que otros lo realicen. Éste delito se perseguirá por querella del ofendido”.


En la iniciativa se apuntaba que por acechanza se entenderá la persecución y hostigamiento por parte de un funcionario público o un particular.


La intención supuesta era actuar contra aquellas personas “que sigan, persigan, espíen u observen a escondidas a otra”, incluidos policías.


En todo caso esa práctica sólo será válida con una orden judicial cuando se trate de investigaciones para combatir un delito, se acotaba.


El delito de acechanza propuesto por el Gobierno del Estado buscaba castigarse con dos y hasta siete años de prisión y hasta con 500 salarios mínimos de multa.


En ese entonces el diputado local y coordinador del grupo parlamentario del PAN, Carlos Pedrero Rodríguez. Salió en defensa de la citada iniciativa al referir que la iniciativa para reformar el Código Penal “busca dar certeza a los ciudadanos en el estado en el respeto a sus derechos humanos”.


“Sobre todo a los que estén desprotegidos, cuando estén al acecho bajo un patrón de conducta persistente, de manera directa en su residencia, lugar de trabajo, medios electrónicos o medios escritos, sin importar el motivo que lo induzca”, a decir de una nota periodística publica en el diario local Cuarto Poder.


Sin embargo, tras la protesta y la movilización rápida de medios y periodistas, esta iniciativa que según el gobierno de Chiapas “pretendía dar una respuesta a la relatoría del comisionado de derechos humanos de la ONU”, se vino abajo en la sesión del martes 1 de septiembre, “por considerarla no apta para el ejercicio periodístico”, según una nota publicada en el diario Cuarto Poder.


Incluso en esa misma nota informativa: El fiscal especial para la Atención a Delitos contra Periodistas, Ignacio Soberano Velasco, “manifestó su beneplácito por la determinación de los representantes populares, pero sostuvo que el gobernador Juan Sabines pretendía dar una respuesta al relator de la Naciones Unidas en Derechos Humanos al tipificar el delito de acechanza".


“Señaló que el gobierno mantendrá el espíritu de respeto a las garantías individuales en el estado de Chiapas como una premisa constitucional y no trastocará la libertad de expresión. Pero también mantendrá el respeto a los diputados del Congreso local”, dice la nota informativa.


REACTIVAN TIPO PENAL


Sin embargo, el tipo penal que fue desechado en septiembre del 2009, de nueva cuenta fue reactivado, a decir de la misiva oficial del Instituto de Comunicación Social del Gobierno de Chiapas, enviado a los medios impresos y publicado el lunes 19 de diciembre del 2011.

http://www.comunicacion.chiapas.gob.mx/documento.php?id=20111219025531


Al dar a conocer iniciativa de “Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana” con la que según él se pretende dirigir una política migratoria con sentido humanista que garantice los derechos humanos de los migrantes y sus familias, al final de su misiva el gobernador de Chiapas da a conocer de forma escueta que se tipificará también el delito de “acechanza”


“También se envío una reforma de ley en la que se tipifica la acecha o vigila a aquel que mantenga una vigilancia física o visual de manera constante o repetida, sin orden de la autoridad competente; o a quien hostigue de manera intencional y continúa a través del envío repetido de comunicaciones verbales o escritas o por medios electrónicos”, dice el comunicado oficial.


Esto nos pone de nueva cuenta en la disyuntiva de aquel 2009. Pues por un lado se proponen leyes y acciones para supuestamente se respete y garantice los derechos en el ejercicio periodístico y la libertad de prensa y de expresión y por el otro lado se promueven leyes como estas que ponen en riesgo ese derecho ya tutelado y protegido por instrumentos internacionales de promoción y defensa de los derechos humanos.


Para muestra un detalle:



Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH-OEA

http://www.cidh.org/basicos/basicos13.htm


5.- La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.


10.- Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.


11.- Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.



Notas relacionadas


Buscan penalizar en Congreso de Chiapas delito de "acechanza"

http://www.allbusiness.com/16149534-1.html


Buscan penalizar en Congreso de Chiapas delito de "acechanza"

http://www.publimetro.com.mx/noticias/buscan-penalizar-en-congreso-de-chiapas-delito-de-acechanza/nihB!VNseO8APw4m1UlPX@zKJiw/


Sancionan en chiapas delito de acechanza

http://www.diariolatribunadechiapas.com.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=24554&Itemid=27


Penalizarán la "acechanza" en Chiapas, nadie podrá espiar ya

http://escrutiniopublico.blogspot.com/2009/09/penalizaran-la-acechanza-en-chiapas.html


Chiapas. Inconformidad de periodistas

Rechazan iniciativa para crear delito de “acechanza”

http://impreso.milenio.com/node/8634363


Rechazan Delito “Acechanza”

http://elorbe.com/portada/09/02/rechazan-delito-acechanza.html


Propone de nuevo Sabines en Chiapas, "delito" rechazado en 2009 por atentar contra el ejercicio periodístico‏

http://www.estesur.com.mx/website2/index.php?option=com_content&view=article&id=2492:isain-mandujano&catid=


Propone gobernador de Chiapas penalizar la “acechanza”

http://www.proceso.com.mx/?p=291977





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