EL SECRETO PROFESIONAL EN MÉXICO
El Derecho a la Reserva de las Fuentes de Información Periodística
El artículo 10 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión, eje central de la Relatoría para el tema que depende de la CIDH de la OEA, establece que: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.
Si bien este instrumento lo limita a los “comunicadores sociales”, al abrirse la discusión y análisis se desprende que este derecho va mas allá de esa acepción. Eso fue entendido así por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que emitió la recomendación general número 07/2004, que fue enviada a todos los procuradores generales de justicia en los estados y al de la República y de Justicia Militar, a los gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tras constatar como un problema común las violaciones a la libertad de expresión de periodistas o comunicadores. [i]
La CNDH instó a instrumentar medidas administrativas tendientes a evitar que servidores públicos, en particular ministerios públicos dejaran de obligar a periodistas a revelar su fuentes de información. Y aún más, les propuso legislar sobre la materia abarcando en ello no solo el secreto profesional de los periodistas, sino de otras profesiones como sacerdotes y abogados.
No fue sino hasta el 27 de abril del 2005, cuando en la Cámara del Senado los legisladores retomaron el tema y fueron más allá todavía. Le dieron mayor claridad para evitar malas interpretaciones al precepto y contemplaron otras profesiones como la del médico. Aprobaron un decreto que reformó el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal relativo al derecho a la reserva de información y secreto profesional. Esa iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados para que la ratificara y fue apenas el 18 de abril pasado cuando fue aprobada a instancia del Grupo de Trabajo para la Atención y Seguimiento a Agravios a Periodistas y Medios de Comunicación.[ii]
La iniciativa solo es aplicable al ámbito federal, por ende las 32 legislaturas locales deben adecuar sus leyes de igual forma. Pues es a nivel local, en la provincia, en las entidades federativas, donde es recurrente estas acciones contra los medios y periodistas.
Pese a los ordenamientos de organismos internacionales protectores de los derechos de los periodistas, hasta ahora, en la mayoría de los marcos jurídicos locales, el hecho de que un ministerio público o fiscal cite a declarar un periodista e intente obligarlo para que revele su fuente de información -y con ello pueda continuar su investigaciones para combatir así algún supuesto delito- es legal, pero desde el enfoque del oficio periodístico no es ético colaborar con ello.
El estado de Morelos, fue la primera entidad en legislar sobre la materia, aun antes de la recomendación de la CNDH. El respeto al secreto profesional para la labor del periodista esta garantizado en el rango Constitucional.
El 11 de agosto del 2003, los diputados aprobaron la siguiente adición al artículo segundo a la Constitución Política del Estado:
Artículo 2º. ……..
n el Estado de Morelos se reconoce como una extensión de la libertad de pensamiento, el derecho de todo individuo para poder acceder a la información pública sin más restricción que los que establezca la intimidad y el interés público de acuerdo con la ley de la materia, así como el secreto profesional, particularmente el que deriva de la difusión de los hechos y de las ideas a través de los medios masivos de comunicación.
Han habido otros intentos que suelen ser más regresivos que progresistas como el caso Chiapas, donde el gobernador Pablo Salazar Mendiguchía propuso una reforma al artículo 195, del Código Penal de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, para adicionarle:
Artículo 195.- …
Los integrantes de los medios de comunicación impresos o electrónicos, no serán obligados a declarar con el propósito de que revelen sus fuentes de información, sin embargo si tuvieren conocimiento de la comisión de algún hecho que se presuma delictivo, deberá dar aviso de ello a la autoridad competente.
Delante del titular de la CNDH, José Luís Soberanes, Salazar autoelogió su propuesta al calificarlo como una propuesta “a la vanguardia” y como “la primera en el país”.[iii]
La propuesta del gobernador Pablo Salazar de legislar en materia del secreto profesional del periodista no es ni de vanguardia ni la primera del país. No es la primera por que ya antes, desde agosto del 2003, los diputados del estado de Morelos legislaron al respecto. No es de vanguardia porque en esa entidad legislaron elevándolo a rango constitucional y sin condicionamientos como la propuesta de Salazar.
Un mes y cinco días después de que la presentó Salazar, se aprobó en la Cámara de Diputados la legislación en el ámbito federal. La de Chiapas, que sigue siendo una propuesta y nada, más varada en el Congreso del Estado, queda por mucho muy a la zaga.
La propuesta del gobernador es contradictoria, porque por una parte le pretende dar garantías de respeto al secreto profesional del periodista y por la otra pretende que estos actúen como espías u orejas, al señalar que “si tuvieren conocimiento de la comisión de algún hecho que se presuma delictivo, deberá dar aviso de ello a la autoridad competente”. El objetivo del periodista es informar a la sociedad en general y no coadyuvar en labores policiacas, si quieren que se apoyen en lo ya publicado en sus respectivos medios.
Por el bien desarrollo democrático de una sociedad, se debe evitar que propuestas como la de Salazar prosperen e impulsar para que propuestas como la de la Cámara de Diputados sea clonada en las legislaturas locales. Y si es preciso mejorarlas.
El jueves 27 de abril pasado, en su penúltima sesión ordinaria, el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el DF.
La propuesta del diputado, Carlos Reyes Gámiz, fue avalada por unanimidad y dispone en caso de ser citado a declarar en un procedimiento judicial, civil o penal, el periodista podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse a identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas. Se subraya que el derecho al secreto profesional incluye las notas, documentos y soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente.
El martes 6 de junio, en Chihuahua los diputados del Congreso del Estado promovieron reformas a la Constitución Política del Estado se incluyó el elevar a rango constitucional la secrecía de las fuentes de los periodistas.
Señaló un diputado que los representantes de los medios informativos tendrán constitucionalmente el derecho a no revelar sus fuentes, ninguna autoridad sea la que fuere, podrá obligarlos a hacerlo, destacó un legislador.
Queda sin embargo, dijo, a su juicio el deber ético por parte de los periodistas de revelarlas en casos extremos, al tener conocimiento por ejemplo de un hecho ilícito.
[i] Esta recomendación se emitió el 03 de agosto pasado del 2004, firmada por el titular de ese organismo José Luis Soberanes, pero dos años después se acató esa recomendación en el ámbito federal. Lo han acatado en dos entidades federativas más el resto la ha ignorado. www.cndh.org.mx
[ii] Se puede consultar en la Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1989-V, martes 18 de abril de 2006.
[iii] “Anuncia Pablo Salazar iniciativa de nuevo Código Penal para Chiapas”, Boletín No. 0998 del 09 de Marzo de 2006 y “Entrega gobernador PSM al Congreso iniciativa de nuevo Código Penal para Chiapas” en el Boletín Númer 1020 del 10 de Marzo de 2006. consultable en la web de la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado, http://www.cocoso.chiapas.gob.mx.
<< Home