junio 20, 2006

REGULACIÓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE PRENSA, RADIO Y TELEVISIÓN

¿Sabe usted cuáles son los criterios que tiene el gobierno de su entidad para saber a que medio impreso o electrónico privado pagarle por inserciones de publicidad y propaganda institucional?. Seguramente no lo sabe por que en la mayoría de los gobiernos locales estoS no existen y suele hacerse como una forma de premio o castigo hacia esos medios de comunicación.

En materia de asignación de publicidad gubernamental existen amplios márgenes de discrecionalidad que le permiten al gobernador en turno hacer uso arbitrario de los recursos públicos que año con año se le otorgan en el presupuesto público para destinarlo a la publicidad y propaganda institucional.

A nivel local no existen lineamientos sobre publicidad oficial, por ende se carece de medidas que se tendrían que introducir para generar equidad en los distintos procesos del ámbito de la relación publicitaria entre el Estado y los medios de información.

Sobre esta discrecionalidad, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha puesto énfasis por ello en el Artículo 13 la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión se establece:

“La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial...( )....con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

En su informe anual del 2003[i], la Relatoría incluyó un capítulo sobre este punto de la Declaración y concluyó que ante esta situación tan común en muchos países del hemisferio prueban el carácter generalizado de las violaciones indirectas a la libertad de expresión.: “Estas posibles violaciones indirectas son promovidas por la falta de disposiciones legales que ofrezcan recursos adecuados frente a la asignación discriminatoria de publicidad oficial, pues este vacío legal da lugar a un poder discrecional excesivo por parte de las autoridades que adoptan las decisiones en la materia”.

Por ello, la Relatoría ha exhortado y recomendado a los Estados miembros de la OEA que adopten leyes que impidan las prácticas discriminatorias en la asignación de la publicidad oficial, así como mecanismos para ponerlas en efecto. Y a su vez estas deben aterrizar en las entidades federativas o provincias.

“Es imperativo que exista un marco jurídico que establezca directrices claras para la distribución de la publicidad oficial a fin de que se siga una administración justa de los fondos destinados a la publicidad. A fin de garantizar la libertad de expresión en el futuro, los Estados deben dejar de lado las leyes insuficientemente precisas y evitar el otorgamiento de facultades discrecionales inaceptables a sus funcionarios. El establecimiento de un mecanismo de supervisión de las decisiones sería fundamental para dar legitimidad a las asignaciones discrecionales que realizan los funcionarios”, abundó en su informe del 2003.

En marzo del 2002, la diputada tabasqueña Lorena Beaurregard de los Santos presentó ante la iniciativa de Ley Reguladora para el Control de la Publicidad Gubernamental, en materia de Prensa, Radio y Televisión, esta fue turnada a la Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía, donde hasta hoy como muchas propuestas se congeló y olvidó.[ii]

Con sus 28 articulados sin duda alguna, es una iniciativa muy limitada, pero es menester reconocerle que puso el tema en la mesa de debate sobre asuntos que tienen que ver con ala libertad de prensa, de expresión y de información en México.

En Chiapas como en todas las entidades federativas se debe de impulsar que la publicidad gubernamental se regule, se creen leyes, reglamentos o mecanismos que transparenten la asignación de publicidad a los medios impresos y electrónicos.

Se concluye así que con criterios claros, equitativos y transparentes de asignación de publicidad y propaganda institucional, desembocará en medios autónomos e independientes del gobierno, lo que su vez se reflejará en información veraz, imparcial y objetiva para los lectores, televidentes o radioescuchas.

[i] Informe Anual 2003 de la Relatoría Especial para la Libertad de expresión- CDIH-OEA. 6 - Capítulo V - Violaciones Indirectas de la Libertad De Expresión, Asignación discriminatoria de la publicidad oficial.

[ii] Gaceta Parlamentaria, número 963, martes 19 de marzo de 2002.
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