Despenalizar los delitos contra el honor
Despenalizar
Ernesto Villanueva
La despenalización de los delitos contra el honor es una tendencia democrática internacional. No significa autorizar conductas ilícitas ni impunidad de nadie. Supone, en cambio, transformar los mecanismos de regulación del ejercicio de las libertades de expresión e información y la protección de los derechos a la vida privada, al honor y a la propia imagen.
El derecho penal debe reservarse para los casos más extremos, la tipificación penal de conductas es, como ha dicho Sergio García Ramírez, "el último recurso, una vez agotados los restantes o demostrado que son ineficientes para sancionar las más graves lesiones a los bienes jurídicos de mayor jerarquía" (voto concurrente en la sentencia de la Corte Interamericana del caso Herrera Ulloa versus Costa Rica del 2 de julio del 2004).
No obstante, la tendencia autoritaria de la que han abrevado la creación de muchas de nuestras normas jurídicas en México ha hecho que todos los códigos penales de las entidades federativas, salvo el Distrito Federal, prevean las figuras de difamación y calumnias y, en algunos casos, el de injurias con distintas penas o sanciones.
Ciertamente despenalizar es el primer paso porque las afectaciones al honor, a la vida privada y a la propia imagen no pueden equipararse en ningún modo con los delitos de robo, homicidio o violación, por citar algunos ejemplos claramente gravosos.
La despenalización se requiere en el ámbito federal así como en el fuero común; es decir, en el que rige a las entidades federativas. No basta, sin embargo, con cualquier tipo de normativa civil, pues puede incluso ser peor el remedio que la enfermedad.
La figura más socorrida para proteger el honor, la vida privada y la propia imagen en el país (también englobadas genéricamente en lo que se denomina "patrimonio moral") es el "daño moral", la cual, en el mayor número de los casos, es una herramienta que representa un instrumento disuasivo para ejercer las libertades informativas por dos razones fundamentales: a) los largos juicios que reclaman no menos de un año y medio aproximadamente; y b) la discrecionalidad del juzgador para establecer sanciones económicas, en su caso, que pueden ir de una cantidad simbólica hasta aquella que su imaginación alcance.
Esto último es particularmente cierto en los códigos civiles de Tlaxcala y Sonora, de acuerdo a los cuales el daño moral es regulado por el juez "en forma discrecional y prudente".
Es por lo anterior que se requiere despenalizar, pero acompañado de una legislación civil que: a) reduzca al mínimo los plazos legales del juicio; b) distinga entre particular, servidor público y persona pública al introducir la figura de la "malicia real" o efectiva, de modo que se aclare que por su propia función social la persona pública y el servidor público tienen un mayor deber de tolerancia de la crítica, con razón o sin ella, en relación a un particular; y c) tenga como propósito reparar el derecho de la personalidad del lesionado -generalmente publicando un extracto de la sentencia en el mismo medio y espacio- que la venganza representada por una cantidad económica que indica cuánto cuesta el patrimonio moral de las personas.
Un buen ejemplo de esta moderna construcción jurídica la representa la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, donde además se han derogado las figuras de difamación y calumnias en el código penal local desde el año pasado.
El Universal, 5 de febrero de 2007
evillanueva99@yahoo.com
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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