noviembre 03, 2006

Aprueba Congreso de Chiapas nombramiento de consejeros del IAIP

isaín mandujano

Tuxtla Gutiérrez, Chis., 1 de noviembre (apro).- La Comisión Permanente del Congreso del estado aprobó por unanimidad el nombramiento de los tres consejeros que integrarán el Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Estatal (IAIP).
Los nombrados son Herman Hoppeinsten Pariente, exmagistrado del Tribunal de Justicia del estado; Gildardo Domínguez Ruiz, exoficial mayor del Tribunal Superior de Justicia; y María Elena Tovar González, exrectora de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (Uniach).
La propuesta relativa a la designación de los consejeros que integrarán el IAIP, fue enviada la tarde de este miércoles por el gobernador Pablo Salazar Mendiguchía.
Presentes en la sesión ordinaria de la Comisión, Hoppendstend Pariente, Tovar González y Domínguez Ruiz, rindieron la protesta ante los diputados Enrique Orozco González, Ruth Estela Morales Zúñiga, Elizabeth Escobedo Morales y Julio César Zuarth López.
La semana pasada, la coordinadora del área de litigio de Libertad de Información México (LIMAC), Perla Gómez Gallardo, ubicó a la ley de Chiapas en el número 29 de las 31 que existen en el país, por todos los errores, retrocesos y contradicciones jurídicas que adolece.
Criticó lo que sería la integración del IAIP por considerar que éste será un “apéndice más del Poder Ejecutivo”, pues los consejeros son nombrados sin contrapeso alguno por el gobernador en turno y eso les resta autonomía e independencia.
Según la Ley, el Instituto estará integrado por tres consejeros, uno de los cuales tendrá el carácter de Consejero General, quien llevará la representación legal de ese organismo.
Señala que los consejeros, durarán en el ejercicio de su cargo siete años y elegirán por orden alfabético a quien ocupará el cargo de Consejero General para un período de dos años.
Se explica que los consejeros sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando infrinjan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución Política de Chiapas y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave.
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