LEY APROBADA EL MIÉRCOLES 11: CONSIDERADOS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Segunda Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen Iniciativa de Ley que Garantiza el Derecho a la Información Publica para el Estado de Chiapas y, con fundamento en la facultad que le confiere a la suscrita Comisión, los artículos 32, fracción I, 39, fracción I, de la Ley Orgánica y 80 del Reglamento Interno del Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
D I C T A M E N
I. Del Trámite Legislativo:
Que con fecha 13 de Diciembre de 2005, el Titular del Poder Ejecutivo, remitió a esta Sexagésima Segunda Legislatura Local, Iniciativa de Ley que Garantiza el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, por tal razón y otorgando consecución al trámite legislativo a seguir, la citada iniciativa en comentó fue leída en el Pleno de esta Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas, el día¬¬¬ 05 de Enero de 2006, turnándose para su estudio y análisis a la suscrita Comisión.
Que la suscrita Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con fundamento en el artículo 34 párrafo II de la Ley Orgánica del Congreso, convocó a reunión de trabajo, en la que se procedió a analizar, discutir y dictaminar sobre la presente iniciativa de Ley.
II. Materia de la Iniciativa.-
La iniciativa presentada; aborda sustancialmente lo siguiente:
• Busca crear una ley que garantice y regule, mediante el establecimiento de principios reconocidos en el mundo y en la doctrina de los derechos humanos, el acceso de toda persona a la información que posea el Estado.
• El ámbito de aplicación que se propone, considera al estado en su acepción jurídico política y obliga a los tres poderes del mismo, a los ayuntamientos y a los órganos autónomos a dar cumplimiento con esta garantía y a abrirse a la publicidad, en actos de rendición de cuentas, al informar y explicar sobre sus decisiones a los ciudadanos.
• Se incluye la promoción de una cultura para la garantía y el ejercicio de este derecho a la información, que involucra a todos los sujetos sociales, pero obliga a las instancias estatales, principalmente a las universidades y a las responsables del sistema educativo, a trabajar para inculcar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información pública, a la protección de datos personales, la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
• Se crea un organismo público descentralizado denominado Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, el cual también tendrá facultades de operación, decisión, resolución, administración y fomento del derecho de acceso a la información pública, entre otras.
• Por otro lado, establece que el solicitante pueda interponer por sí o por conducto de su representante legal, el Recurso de Reconsideración, como medio de impugnación cuando se le niegue la información pública solicitada.
• Asimismo, se sancionaran de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Chiapas, las conductas en que pueden incurrir los servidores públicos que dejen de cumplir con las obligaciones que tendrán en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales.
III.- Valoración de la iniciativa.
El artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, confiere al Honorable Congreso del Estado, la atribución de legislar en todas aquellas materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas que existan facultades concurrentes, por tal motivo, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, esta facultada para emitir su opinión y dictamen respecto de la Iniciativa de Ley de referencia.
Que la Constitución General de la República en su artículo 6º, establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Que la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Chiapas en su artículo 4º, establece que toda persona gozara de las garantías individuales y sociales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que la presente constitución reitera; garantías que no podrán restringirse o suspenderse, sino en los casos y las condiciones que la primera de dichas constituciones establece.
En virtud de lo anterior, En México, desde la reforma constitucional en el año de 1977, se adicionó al artículo 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la información, como una garantía individual, incorporándose en la última parte el texto “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Su evolución ha ido del reconocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la emisión de las leyes de acceso a la información en el ámbito federal y en diversas entidades federativas.
En el Estado de Chiapas, recientemente se ha vivido un intenso proceso democrático que ha obligado a las autoridades a exponer públicamente las acciones gubernamentales; sin embargo, es necesario fortalecerlo con instituciones que aseguren a los ciudadanos el ejercicio de este derecho.
Asimismo, el principio de transparencia que involucra el compromiso del Estado, de dar a conocer a quien lo solicite la información sobre un asunto público, solo se ve limitado por la clasificación de aquella que se considera como reservada o confidencial, siendo la única excepción al ejercicio del derecho.
Finalmente, es necesario destacar que, independientemente de la obligación constitucional que entraña el acceso a la información pública, el Estado debe asumir esta responsabilidad con seriedad y con plena conciencia de saber que la materia de la información pública, al ser novedosa, necesita de elementos suficientes de capacitación, tanto en el servidor público, como en los funcionarios que cumplirán esta tarea, para estar en condiciones de brindar un servicio eficiente, transparente y actual, que cumpla con las aspiraciones de esta garantía.
Por otra parte, es de señalarse que los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideran necesario modificar las fechas a que se refieren los artículos tercero, cuarto y sexto transitorios de la iniciativa de Ley; materia del presente dictamen, las cuales se recorren en su orden tomando en cuenta la temporalidad entre la presentación de la iniciativa y la fecha en que esta siendo dictaminada.
En ese sentido y atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, la suscrita Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, tiene a bien someter a consideración del pleno, los siguientes:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Segunda Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen Iniciativa de Ley que Garantiza el Derecho a la Información Publica para el Estado de Chiapas y, con fundamento en la facultad que le confiere a la suscrita Comisión, los artículos 32, fracción I, 39, fracción I, de la Ley Orgánica y 80 del Reglamento Interno del Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
D I C T A M E N
I. Del Trámite Legislativo:
Que con fecha 13 de Diciembre de 2005, el Titular del Poder Ejecutivo, remitió a esta Sexagésima Segunda Legislatura Local, Iniciativa de Ley que Garantiza el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, por tal razón y otorgando consecución al trámite legislativo a seguir, la citada iniciativa en comentó fue leída en el Pleno de esta Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas, el día¬¬¬ 05 de Enero de 2006, turnándose para su estudio y análisis a la suscrita Comisión.
Que la suscrita Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con fundamento en el artículo 34 párrafo II de la Ley Orgánica del Congreso, convocó a reunión de trabajo, en la que se procedió a analizar, discutir y dictaminar sobre la presente iniciativa de Ley.
II. Materia de la Iniciativa.-
La iniciativa presentada; aborda sustancialmente lo siguiente:
• Busca crear una ley que garantice y regule, mediante el establecimiento de principios reconocidos en el mundo y en la doctrina de los derechos humanos, el acceso de toda persona a la información que posea el Estado.
• El ámbito de aplicación que se propone, considera al estado en su acepción jurídico política y obliga a los tres poderes del mismo, a los ayuntamientos y a los órganos autónomos a dar cumplimiento con esta garantía y a abrirse a la publicidad, en actos de rendición de cuentas, al informar y explicar sobre sus decisiones a los ciudadanos.
• Se incluye la promoción de una cultura para la garantía y el ejercicio de este derecho a la información, que involucra a todos los sujetos sociales, pero obliga a las instancias estatales, principalmente a las universidades y a las responsables del sistema educativo, a trabajar para inculcar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información pública, a la protección de datos personales, la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
• Se crea un organismo público descentralizado denominado Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, el cual también tendrá facultades de operación, decisión, resolución, administración y fomento del derecho de acceso a la información pública, entre otras.
• Por otro lado, establece que el solicitante pueda interponer por sí o por conducto de su representante legal, el Recurso de Reconsideración, como medio de impugnación cuando se le niegue la información pública solicitada.
• Asimismo, se sancionaran de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Chiapas, las conductas en que pueden incurrir los servidores públicos que dejen de cumplir con las obligaciones que tendrán en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales.
III.- Valoración de la iniciativa.
El artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, confiere al Honorable Congreso del Estado, la atribución de legislar en todas aquellas materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas que existan facultades concurrentes, por tal motivo, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, esta facultada para emitir su opinión y dictamen respecto de la Iniciativa de Ley de referencia.
Que la Constitución General de la República en su artículo 6º, establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Que la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Chiapas en su artículo 4º, establece que toda persona gozara de las garantías individuales y sociales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que la presente constitución reitera; garantías que no podrán restringirse o suspenderse, sino en los casos y las condiciones que la primera de dichas constituciones establece.
En virtud de lo anterior, En México, desde la reforma constitucional en el año de 1977, se adicionó al artículo 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la información, como una garantía individual, incorporándose en la última parte el texto “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Su evolución ha ido del reconocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la emisión de las leyes de acceso a la información en el ámbito federal y en diversas entidades federativas.
En el Estado de Chiapas, recientemente se ha vivido un intenso proceso democrático que ha obligado a las autoridades a exponer públicamente las acciones gubernamentales; sin embargo, es necesario fortalecerlo con instituciones que aseguren a los ciudadanos el ejercicio de este derecho.
Asimismo, el principio de transparencia que involucra el compromiso del Estado, de dar a conocer a quien lo solicite la información sobre un asunto público, solo se ve limitado por la clasificación de aquella que se considera como reservada o confidencial, siendo la única excepción al ejercicio del derecho.
Finalmente, es necesario destacar que, independientemente de la obligación constitucional que entraña el acceso a la información pública, el Estado debe asumir esta responsabilidad con seriedad y con plena conciencia de saber que la materia de la información pública, al ser novedosa, necesita de elementos suficientes de capacitación, tanto en el servidor público, como en los funcionarios que cumplirán esta tarea, para estar en condiciones de brindar un servicio eficiente, transparente y actual, que cumpla con las aspiraciones de esta garantía.
Por otra parte, es de señalarse que los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideran necesario modificar las fechas a que se refieren los artículos tercero, cuarto y sexto transitorios de la iniciativa de Ley; materia del presente dictamen, las cuales se recorren en su orden tomando en cuenta la temporalidad entre la presentación de la iniciativa y la fecha en que esta siendo dictaminada.
En ese sentido y atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, la suscrita Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, tiene a bien someter a consideración del pleno, los siguientes:
R E S O L U T I V O:
Primero: Es de aprobarse en lo general la Iniciativa de Ley que Garantiza el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Segundo: Es de aprobarse en lo particular la Iniciativa de Ley que Garantiza el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas; con la modificación a la denominación de la Iniciativa de Ley; así como a los artículos 3, fracción I, 13, 31,61,62 y 67; y artículos segundo, tercero, cuarto y sexto transitorios para quedar como sigue:
Primero: Es de aprobarse en lo general la Iniciativa de Ley que Garantiza el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Segundo: Es de aprobarse en lo particular la Iniciativa de Ley que Garantiza el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas; con la modificación a la denominación de la Iniciativa de Ley; así como a los artículos 3, fracción I, 13, 31,61,62 y 67; y artículos segundo, tercero, cuarto y sexto transitorios para quedar como sigue:
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