28 DE SEPTIEMBRE: DÍA INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Isaín Mandujano *
Esta semana, y en particular este jueves 28 de septiembre, muchos organismos no gubernamentales y activistas en diversos países del mundo estarán celebrando el “Día Internacional del Derecho a Saber” o lo que es lo mismo el día internacional del derecho de acceso a la información, en especial aquella que está en poder de los gobiernos, del nivel que este sea.
Este 2006, por cuarto año consecutivo se celebra como tal esta fecha, pues el 28 de septiembre del 2002, se dieron cita en Sofía, Bulgaria, decenas de organismos no gubernamentales de Kosovo, Reino Unido, Rumania, Bosnia y Herzegovina, Eslovaquia, Armenia, Perú, India, EU, Serbia y Montenegro, Africa del Sur, República Checa, Letonia, Rusía, México, entre otros de Europa, Asía y América.
Ahí, se postuló esta fecha como el DÍA INTERNACIONAL DEL DERECHO A SABER. Esto con el propósito de reconocer la importancia de este elemento esencial de la vida democrática, y estimular acciones combatir y superar los obstáculos que violan tal derecho.
Ahí mismo, se creó la Red Global de Defensores de Libertad de Información (FOIA Network, por sus siglas en inglés). La Red Global Internacional dictaminó que:
- El derecho de acceso a la información es un derecho humano importante, necesario para la satisfacción de otros derechos humanos.
- El derecho a la información es esencial para un gobierno transparente y responsable.
- El derecho de acceso a la información hace posible la participación ciudadana para que pueda formular propuestas de políticas sociales y sobre todo contribuir en los procesos de la toma de decisiones del gobierno.
- El derecho a la información sólo puede ser ejercido efectivamente si está reconocido por las leyes y reglamentado de acuerdo a los estándares internacionales.
- El derecho a la información es esencial para un gobierno transparente y responsable.
- El derecho de acceso a la información hace posible la participación ciudadana para que pueda formular propuestas de políticas sociales y sobre todo contribuir en los procesos de la toma de decisiones del gobierno.
- El derecho a la información sólo puede ser ejercido efectivamente si está reconocido por las leyes y reglamentado de acuerdo a los estándares internacionales.
En México, tras 25 años de debate y discusión, por fin contamos con un marco jurídico federal, la ya conocida Ley Federal de Transparencia de Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), emitida en junio del 2002.
Luego de que se legisló a nivel federal, como en efecto cascada en las 29 de las legislaturas locales de las entidades federativas del país, se han venido creando marcos jurídicos de acceso a la información pública, quedando pendiente todavía por hacerlo los estados de Hidalgo, Tabasco y Chiapas.
Algunos, con un nivel de alta calidad que superan inclusos los estándares internacionales y el marco jurídico federal como las leyes de Chihuahua, Campeche, Distrito Federal, Morelos, Sinaloa y Baja California. En contraste, las peores leyes hasta ahora aprobadas son las de Tlaxcala, Aguascalientes, Puebla, Nuevo León, Veracruz y recientemente Oaxaca.
Es paradójico que Chiapas, un estado cuyo gobernante se ufana de tanta transparencia y rendición de cuentas no cuente con marco jurídico que garantice a sus gobernados el pleno acceso a la información pública gubernamental. Ya antes lo ha dicho la FOIA Network que mientras no exista esa herramienta jurídica cualquier discurso o declaración de proclame tal transparencia es simple demagogia. Es decir, jamás en ninguna sociedad esa tal transparencia y rendición de cuentas tan recurrida será efectiva sin ese recurso.
Es lamentable que, una vez más, este cuarto Día Internacional del Derecho a Saber nos sorprenda a los chiapanecos con la ausencia de un marco jurídico al respecto. Pero afortunadamente el debate está en la mesa actualmente con dos iniciativas, la del gobernador Pablo Salazar y la de la Fracción Parlamentaria del PRI en el seno del Congreso del Estado.
Si bien, este debate se ha venido a contaminar con el conflicto postelectoral ventilado en los tribunales, es menester hacer un llamado a todas las fuerzas políticas del estado, sociedad civil organizada y otros sectores a exigir que ese debate deje de ser un monopolio de la elite política y la aterricen a la sociedad en general.
Es decir, organismos no gubernamentales, cámaras, sindicatos, asociaciones de todo tipo, deben hacer un llamado a los 40 diputados locales y al gobierno mismo, para que informen y consulten a la sociedad que tipo de ley se pretende realizar.
Una ley como la de acceso a la información pública gubernamental, no debe ser aprobado a espaldas de la sociedad. Por tener esta ley, un carácter particular de mayor carga obligatoria para los gobernantes y de mayor carga de derecho para los gobernados es urgente que se hagan foros, consultas y demás sesiones en las cuales todos tengamos participación.
Sería lamentable que Chiapas terminara finalmente con un marco jurídico mediocre y gris habiendo ya referencias de avanzada a nivel nacional, reconocida incluso en muchos otros países del mundo, como Estados Unidos.
Es por ello que esta fecha es digna para reflexionar que tipo de leyes queremos los chiapanecos, si permaneceremos indiferentes a la creación de una buena ley o si dejamos una vez más que otros lo hagan por nosotros atendiendo sus intereses y no los que la sociedad en espíritu democrático anhela.
* Reportero de Proceso y activista de Libertad de Información-México, A. C (LIMAC)
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El 28 de septiembre del 2005, para celebrar el tercer Día Internacional del Derecho a Saber, la fundación internacional “Open Society Justice Initiative” con sede en Nueva York, EU, difundió el siguiente conjunto de 10 principios sobre el derecho de acceso a la
información, desarrollado junto con organizaciones aliadas en la FOIA Network.
DÍA INTERNACIONAL DEL DERECHO A SABER
DIEZ PRINCIPIOS SOBRE EL DERECHO A SABER
DIEZ PRINCIPIOS SOBRE EL DERECHO A SABER
1. El acceso a la información es un derecho de todos.
Cualquier persona puede solicitar información, sin importar su nacionalidad o profesión. No debe haber requisitos de ciudadanía, como tampoco necesidad de justificar las razones por las que se está buscando la información.
2. ¡El acceso es la norma – la secrecía es la excepción!
Toda la información en manos de los organismos gubernamentales es pública en principio. La información sólo puede ser reservada por un estrecho conjunto de razones legítimas establecidas en el derecho internacional y codificada en la ley nacional.
3. El derecho aplica a todos los entes públicos.
El público tiene el derecho a recibir información en posesión de cualquier institución, ya sea financiada por organismos públicos o privados, que realicen funciones públicas, tales como abastecer agua o electricidad.
4. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
Realizar una solicitud debe ser sencillo. El único requisito debe ser proporcionar un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada. Los solicitantes deben poder ingresar solicitudes de manera escrita u oral. La información debe ser suministrada inmediatamente o en un plazo corto.
5. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
Los funcionarios públicos deben asistir a los solicitantes para realizar sus solicitudes. Si una solicitud es ingresada al organismo público equivocado, los funcionarios deben transferir la solicitud al organismo correspondiente
.
6. Las negativas deben estar justificadas.
Los gobiernos sólo pueden negar el acceso a la información, si la apertura pudiera causar daño demostrable a intereses legítimos, tales como la seguridad nacional o la privacidad. Estas excepciones deben estar definidas de manera clara y específica por la ley. Toda negativa debe establecer claramente las razones para no revelar la información.
7. El interés público tiene prioridad sobre la secrecía.
La información debe ser difundida cuando el interés público supere cualquier daño que su apertura pueda ocasionar. Hay fuertes razones para pensar que la información sobre amenazas al ambiente, la salud o los derechos humanos, así como la información que revela corrupción, debe ser difundida, dado el alto interés público que esa información contiene.
8. Todas las personas tienen el derecho de apelar una decisión adversa.
Todos los solicitantes tienen el derecho de promover una revisión judicial efectiva sobre la negativa o no entrega de información por parte de un organismo público.
9. Los organismos públicos deben publicar de manera pro-activa información central.
Todos los organismos públicos deben poner a disposición del público el acceso fácil a información sobre sus funciones y responsabilidades, sin necesidad de que esta información sea solicitada. Dicha información debe ser actualizada, clara y en lenguaje sencillo.
10. El derecho debe ser garantizado por un órgano independiente.
Una agencia independiente, como un ombudsman o comisionado (a), debe ser establecida para revisar las negativas, promover el conocimiento y avanzar en el derecho de acceso a la información.
Estos diez principios surgen de la comparación de la legislación y práctica en más de 60 países de todo el mundo que tienen leyes de libertad de información, estos principios proveen un conjunto claro de estándares para guiar a los grupos de la sociedad civil y legisladores en sus esfuerzos por incrementar el acceso público a la información.
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