septiembre 06, 2006

INICIATIVA DEL PRI ANTE EL CONGRESO I

LÍNEAS ARGUMENTATIVAS


HONORABLE ASAMBLEA:

Los que suscribimos Dip. Gerardo A. Toledo Coutiño, Dip. Alma Rosa Simán Estefan y Dip. María Candelaria Molina Zepeda, Diputados integrantes de esta LXII Legislatura del Estado libre y soberano de Chiapas, en uso de las facultades, que nos confiere la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política local así como 55 y 56 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, presentamos a esta Soberanía Popular la Iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de Chiapas, con base en la siguiente:



E X P O S I C I O N D E M O T I V O S:


En el presente, la transición democrática que vivimos requiere de una mayor participación de la sociedad y de mejor transparencia en todos los procesos que involucran a las instituciones del Estado. La disponibilidad de información es factor en buena medida del tipo de relación que tiene el gobierno con sus gobernados. El acceso a la información bajo procedimientos claros, sistemáticos y precisos, es un aspecto central para la ciudadanía y en consecuencia, existe la certeza de que toda persona conozca de los asuntos públicos de manera responsable y conciente generando a la vez una nueva cultura de transparencia en la vida pública estatal.

Para proteger los derechos y las garantías de las personas, es fundamental que el accionar del gobierno se supedite al escrutinio público, como base imprescindible para la edificación de una cultura de transparencia. De hecho, un poderoso motivo para que la autoridad funcione con discrecionalidad acotada y ajustada a la normatividad vigente deviene de la posibilidad de que los particulares cuenten con los instrumentos idóneos para evaluar las acciones de sus autoridades y órganos de gobierno, a través de procedimientos claros y sistemáticos de acceso a la información.

De manera muy especial, en Chiapas se ha caracterizado por la promoción de acciones en pro del fortalecimiento de la vida democrática y de una política de calidad; contribuyendo no solamente al respeto del sufragio popular, y la rendición de cuentas, sino fomentando la participación ciudadana en la vida política del Estado procurando así mayor transparencia en los procesos públicos de esta entidad federativa.

La fracción parlamentaria del PRI, conciente de su obligación de proponer medios que garanticen las condiciones legales para contribuir a la formación de un sistema democrático más sólido, presenta la Iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Para el Estado de Chiapas; tomando en cuenta que la información es una garantía individual consagrada en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que como tal es necesaria la existencia de normas jurídicas que permitan de una manera clara que los ciudadanos tengan acceso a la información de interés público que generan los poderes y órganos del Estado; ejerciéndose el derecho a la información bajo un marco de deberes y responsabilidades; sometiéndose a formalidades, restricciones y sanciones previstas en una ley que garantice el acceso a la información y el Estado de Derecho, otorgando así vigencia a la obligación jurídica correlativa del Estado de brindar información, debiendo proteger la seguridad pública y la prevención del delito, la reputación, privacidad y dignidad de las personas cuyos datos se encuentren en posesión de algún órgano estatal. Estas restricciones se establecen como excepciones a la regla general y deben estar expresamente previstas en la ley.

Considerando lo anterior, la presente iniciativa pretende ser una ley viable y práctica que haga posible el derecho de acceso a la información y sus consecuencias además de garantizar, desde la Constitución, la defensa y protección del derecho a la información y a la intimidad. La observancia de las disposiciones de esta Ley es obligatoria para todos aquellos que manejan información pública y datos personales. Con ello la autoridad se obliga a recibir las solicitudes de información y atenderlas o en su defecto a ser del conocimiento de los particulares las razones que imposibilitan la entrega de la información solicitada.

Con esta ley el Estado de Chiapas se pone al corriente en materia de democracia y libertades informativas al establecer una herramienta moderna, clara y de control efectivo de transparencia y acceso a la información; acorde a las necesidades del Estado y acorde también a la Legislación Federal vigente decretada el 30 de Abril del año 2002. Así mismo, se apega a los instrumentos internacionales que históricamente han marcado la pauta para el reconocimiento legal de este derecho humano; tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948 o del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de diciembre de 1966.

Esta iniciativa se basa también en la necesidad de desarrollar mecanismos de prevención de la corrupción que reclama la ciudadanía, reclamo que obliga a los órganos de gobierno a transparentar la Administración Pública, a darle publicidad a los actos de gobierno y garantiza el derecho de libre acceso a la información pública. Con esta ley, se pone al gobernado a salvo del supuesto silencio legal que por tanto tiempo


ha servido para que los mandatarios dejen de rendir cuentas sobre su ejercicio del poder; evita también el acopio y manejo arbitrario de la información pública que de manera muy injusta se reserva hasta el grado de negar su existencia convirtiéndose así en un instrumento de manipulación de las voluntades libres que obliga al individuo a aceptar condiciones para la satisfacción de sus reclamos.

No basta ya con dar garantías a las libertades, es necesario asegurar que éstas sean plenas, sin ineficiencias, sin excusas frente a las arbitrariedades; sin dilaciones en su reparación cuando han sido violadas. Por eso ésta iniciativa considera que todo funcionario que no permita el libre acceso a la información en los términos legales previstos, deberá ser considerado responsable con todos los alcances de la ley. Esta iniciativa trata que cada chiapaneco sea plenamente libre, sin sometimientos ni coacción; considerando no solo los aspectos jurídicos; sino considerando también los elementos de orden material y social que definen la libertad plena, y ésta solo puede ser alcanzada por individuos que disfrutan de libre acceso a la información. La necesidad de reglamentar más que limitar, debe asegurar el más amplio ejercicio del derecho.

El derecho a la información es una elemento insustituible para construir el Estado de Derecho, comparable al derecho de disfrutar de una vivienda, del acceso a los servicios de salud, a la educación y al empleo digno.

Un estado democrático tiene como característica la participación, por lo tanto, para regular el ejercicio del derecho a recibir, investigar y transmitir información cuyo contenido es de trascendencia pública, es necesario apoyarse en los beneficiarios de esta ley, convocándolos a participar en el análisis y discusión de la misma; comprendiendo así los diferentes enfoques que son un elemento indispensable para el desarrollo de una ley que comprenda todos los intereses de una sociedad madura; basada en una concepción del Estado con una política social de acción pública y sin exclusivismos; opuesta a la idea de que los gobernantes en particular detenten la política social cuando son ellos los que deben crear las condiciones favorables para la participación y para el desarrollo del Estado; pero en donde cada ciudadano es responsable del ejercicio de sus libertades y derechos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente:
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