septiembre 02, 2006

CHIAPAS: TRANSPARENCIA EN DUDA

Ernesto Villanueva*


El derecho de acceso a la información pública se ha convertido en México en la parte del derecho a la información que, en poco más de tres años, ha tenido un desarrollo significativo. Se trata, sin embargo, de un proceso por aproximaciones sucesivas que poco a poco ha ido adquiriendo carta de naturalización en el país. Lo que se ha avanzado no es poca cosa. Existen ahora 28 leyes (una federal y 27 estatales) en la materia.
En el 2002 se aprobaron las leyes de Jalisco, la primera en tiempo, la Federal, Aguascalientes, Michoacán, Querétaro y Sinaloa. En el 2003 se hizo lo propio en Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León y San Luís Potosí. En el 2004 la lista se amplió al Estado de México, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Y en este año que está por concluir los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua y Sonora se sumaron a este esfuerzo internacional por maximizar el derecho a saber.
El desarrollo no se ha dado sólo en la parte de creación de nuevas normativas locales, sino en lo concerniente a reformas a las propias leyes para mejorar, en mayor o menor medida, el derecho a conocer. Y esto, además, se ha hecho en muy poco tiempo si se le compara con cualquier otra institución mexicana del derecho a la información.
En efecto, en el 2004 las leyes de Colima, Durango, Nuevo León, San Luís Potosí y la Federal fueron objeto de reformas. En el 2005 aconteció lo mismo en el Distrito Federal, Jalisco y Nayarit. Hasta ahora la tendencia general ha sido la edificación de normativas más acabadas a la luz de la experiencia nacional, circunstancia que ha permitido identificar las fortalezas y debilidades de cada una de las leyes en la materia y, por tanto, advertir las mejoras entre una y otra en el reducido espacio temporal.
En Chiapas, el gobernador Pablo Salazar ha presentado ya su propia iniciativa de ley. Lo ha hecho con sigilo asegurando a los periodistas locales que sería la mejor ley en la materia, pero sin socializar la discusión sobre el tema. Ese sólo hecho es motivo para llamar la atención, habida cuenta que se trata de una ley para acceder a la información de la que no se informa o se hace sólo en forma selectiva.
Asimismo, habría que señalar que mientras en el Distrito Federal está discutiéndose la despenalización de los delitos contra el honor, la vida privada y la propia imagen, en Chiapas se reformó el Código Penal a iniciativa del gobernador para criminalizar con mayor rigor el delito de difamación que pasó de una pena máxima de tres a nueve años. Y la preocupación en este caso tampoco es ociosa. Se puede afirmar que se trata de una iniciativa de ley que tiene como propósito asegurar el control de Salazar sobre el acceso a la información del gobierno de Chiapas una vez que haya dejado su cargo. Existen elementos que permiten sustentar este aserto. Veamos.
Primero. La iniciativa de “Ley que garantiza el derecho a la información pública para el Estado de Chiapas” presentada por el gobernador al Congreso chiapaneco establece casualmente en su artículo sexto transitorio que el derecho de acceso a la información pública podrá ejercerse a partir del 1 de enero del 2007; es decir, después de que el mandatario concluya su mandato.
Segundo. En la iniciativa de referencia se omite crear un órgano regulador independiente para todos los sujetos obligados y se propone, en cambio, un organismo denominado “Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal”, el cual se aprecia más bien como un garante de la opacidad para beneficio del gobernador Salazar, según se desprende de lo establecido en el artículo 61 de su iniciativa, que a la letra dice: “Los consejeros, durarán en el ejercicio de su cargo siete años y elegirán por orden alfabético a quien ocupará el cargo de Consejero General para un período de dos años. Los consejeros serán nombrados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y sólo podrán ser removidos de su cargo, por violaciones graves a la Constitución General de la Republica, a la del Estado, así como, por el manejo indebido de fondos y recursos públicos, debidamente demostrado.”

Como se puede observar, el gobernador propone que se le otorguen todas las facilidades para el nombramiento de sus consejeros, pero crea candados para dificultar la remoción de los mismos, lo cual no estaría mal siempre y cuando fueran nombrados, observando una serie de requisitos, con la participación central del Congreso del Estado.

Tercero. En congruencia con lo anterior, la iniciativa no cuenta con lo que se ha denominado la “prueba de daño”; es decir, con un requisito que demuestre que la información clasificada como tal efectivamente comporta tal carácter y no se trata de información que deba saber la sociedad.
Cuarto. De la misma manera, en los artículos 14 y 16 de la iniciativa se complica el procedimiento de acceso a la información al requerir que la solicitud sea por escrito, como regla general, pero sujeta en cualquier caso a dejar copia de la identificación oficial del solicitante, que, como se sabe, es un elemento disuasivo.

En estas condiciones, el Congreso del Estado debería hacer una revisión minuciosa para que la tendencia del país no se fracture si la iniciativa de Pablo Salazar se convierte en ley para mal de los chiapanecos y de los mexicanos todos.

* Coordinador del Programa de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Presidente de Libertad de Información-México A. C.(www.limac.org.mx). Email: evillanueva99@yahoo.com
Publicado en
El Universal, Lunes 26 de diciembre de 2005
http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/vi_32770.html
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