septiembre 06, 2006

INICIATIVA DE TRANSPARENCIA DE PSM, AMAÑADA…

Este es un reportaje que Laura Matus publicó en el periódico donde labora, El Heraldo de Chiapas, propiedad de la OEM. En este blog, la cabeza del texto nada más corresponde a mi autoría, lo demás es tal cual salió publicado.

- Hidalgo, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, únicas entidades que aún no cuentan con leyes para garantizar el acceso a los ciudadanos a la información pública

- Sugiere el especialista Ernesto Villanueva a diputados locales realizar “análisis minucioso” de la iniciativa del Ejecutivo Estatal


LAURA MATUS

De ser aprobada en los términos que fue enviada al Congreso local, la iniciativa de Ley que Garantiza el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas estaría supeditada al Ejecutivo Estatal, ya que el órgano fiscalizador no contaría con autonomía constitucional.

Así lo apreció Ernesto Villanueva, especialista en Derecho de Acceso a la Información Pública quien aseguró luego de conocer el contenido del documento “se trata de una iniciativa de ley que tiene como propósito asegurar el control de (Pablo)Salazar sobre el acceso a la información del gobierno de Chiapas una vez que haya dejado su cargo”.

Ante esto llamó a los legisladores locales a “hacer una revisión minuciosa para que la tendencia (ascendente) del país no se fracture, sí la iniciativa de Pablo Salazar se convierte en ley para mal de los chiapanecos y de los mexicanos todos”.

El pasado 13 de diciembre, el gobernador Pablo Salazar Mendiguchía envió al Congreso local la iniciativa de Ley que Garantiza el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, misma que aún no ha sido presentada en el pleno de la LXII Legislatura.

En el año 2002 fue aprobada la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y con ello inicio la creación de leyes estatales en la materia.

Al momento, las entidades que aún no cuentan con leyes para garantizar el acceso a los ciudadanos a la información pública son Hidalgo, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, en está última está en proceso.

El 12 de agosto del 2005 fue aprobada la más reciente, en el estado de Baja California.
Pero destaca también la aprobación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Campeche, la cual según el análisis de los Indicadores Legales de Acceso a la Información Pública realizado por la organización Libertad de Información-México AC (LIMAC) es la más avanzada.


La propuesta enviada al Congreso por el Ejecutivo estatal consta de 67 artículos, más ocho transitorios y de aprobarse se sumaría a las 27 leyes estatales que existen en la materia.


¿EN QUÉ CONSISTE?


La nueva ley será -según la iniciativa- de orden público y garantizará a los ciudadanos chiapanecos, además del acceso a la información pública, la protección de datos personales, y promoverá la rendición de cuentas y transparencia en el servicio público.

Obligará, una vez aprobada, a los servidores públicos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, municipios y de órganos autónomos a dar cumplimiento a todas las disposiciones previstas en dicha ley.

Los sujetos obligados, aparte de facilitar el acceso a la información a la ciudadanía, capacitarán y actualizarán a los servidores públicos en materia de protección de los datos personales, clasificación, resguardo, conservación y protección de archivos.

Para la aplicación de esta ley se contempla la creación de Unidades de Acceso a la Información, Comité de Información y el Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Estatal.

Este último será el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley que Garantiza el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas y estará integrado por tres que conformarán el Consejo General.

Los consejeros serán nombrados directamente por el titular del Poder Ejecutivo, a diferencia de la mayoría de las legislaciones estatales en donde son designados por la Legislaturas locales y en otros casos con la participación de la sociedad civil.

Durarán en el cargo siete años. De los tres uno será designado como Consejero General y durante los dos años que ostente el nombramiento no podrá ser retirado de su cargo.
Dicho Instituto estará facultado para establecer los criterios para clasificar, desclasificar y custodiar la información reservada y confidencial.

La información clasificada como reservada tendrá ese carácter por doce años, dicho periodo podrá ampliarse por otro término igual si persisten las condiciones que dieron origen a su clasificación.

En este punto Villanueva se percató que la iniciativa “no cuenta con lo que se ha denominado la “prueba de daño”; es decir, con un requisito que demuestre que la información clasificada como tal efectivamente comporta tal carácter y no se trata de información que deba saber la sociedad”.

El Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Estatal se define un organismo público descentralizado no sectorizable de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, aunque sin autonomía constitucional, sólo de gestión.

Respecto a esta situación Villanueva observó que el Instituto no se contempla como un “órgano regulador independiente para todos los sujetos obligados”.

En cambio se plantea un Instituto que “se aprecia más bien como un garante de la opacidad para beneficio del gobernador Salazar, según se desprende de lo establecido en el artículo 61 de su iniciativa”.

Agregó en este punto que el gobernador “propone que se le otorguen todas las facilidades para el nombramiento de sus consejeros, pero crea candados para dificultar la remoción de los mismos”, lo cual argumentó no sería malo, siempre y cuando el Poder Legislativo participara en los nombramientos.

Se plantea que la ley entre en vigor el 31 de enero de 2006; de ser así el periodo de análisis legislativo sería de menos de un mes. Cabe mencionar que en algunas entidades del país en donde se ha reglamentado este rubro se han realizado foros regionales para diseñar la propuesta de ley con las opiniones de diversos sectores de la sociedad, en este caso no y es otro de los puntos que cuestionó Ernesto Villanueva.

“En Chiapas, el gobernador Pablo Salazar ha presentado ya su propia iniciativa de ley. Lo ha hecho con sigilo asegurando a los periodistas locales que sería la mejor ley en la materia, pero sin socializar la discusión sobre el tema”, refirió en un artículo periodístico.

Pero sería hasta el 1 de enero de 2007, según lo estipula la iniciativa, cuando los particulares puedan ejercer el derecho de acceso a la información, una vez que el mandatario estatal haya concluido su mandato.

La información se solicitará por escrito y la solicitud tendrá que ser resuelta en un plazo no mayor de diez días hábiles y en caso de que se presenten circunstancias difíciles para responder se puede conceder una prórroga de diez días más.

Para el Doctor en Derecho este procedimiento tiene un elemento disuasivo para la ciudadanía al solicitar como requisito para acceder a la información dejar copia de la identificación oficial del solicitante.


Los servidores públicos que incurran en omisión de información serán sancionados de acuerdo a la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado.


CARACTERÍSTICAS DE LA INICIATIVA

DENOMINACIÓN

Ley que Garantiza el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas
PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN
11 meses
SUJETOS OBLIGADOS
Legislativo
Ejecutivo
Judicial
Órganos Autónomos
Municipios
RECONOCEN COMO SUJETOS OBLIGADOS A PARTIDOS POLÍTICOS
No (De forma indirecta se incluyen en el artículo 37, fracción XVI)
TÉRMINO DE RESPUESTA
10 días
PRÓRROGA AL TÉRMINO
10 días
FORMALIDADES DE LA SOLICITUD
Identificación oficial, nombre completo y firma del solicitante, domicilio, modalidad en que prefiere la información. Identificación clara y precisa de los datos o informaciones que requiere.
ÓRGANO FISCALIZADOR
Instituto de Acceso a la Información Publica de la Administración Publica Estatal
COMISIONADOS
3 consejeros
SALARIOS
No
AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL
No
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Recurso de reconsideración
FALTAS ADMINISTRATIVAS
Remite a la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado de Chiapas para determinar la sanción
INFORMACIÓN DE OFICIO

OBLIGACIÓN DE HACER PUBLICA ANTERPOYECTOS DE LEY O NORMATIVIDA ANTES DE SU APROBACIÓN

ARTÍCULO ESPECÍFICO SOBRE LICITACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
No (Sin embargo se establece la obligatoriedad para hacerla pública)
PROMOCIÓN DE UNA CULTURA
Sí recae en los sujetos obligados, Instituto, Autoridades Educativas y universidades
CUENTA CON REGLAMENTO
Sí lo contempla

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