AMENAZA FISCAL A DIPUTADOS DEL PRI
Sino acuden al Congreso y aprueban las iniciativas del gobernador Pablo Salazar, podría ejercitárles "acción por omisión legislativa"
ISAÍN MANDUJANO/APRO
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis., 07 de septiembre (apro).- La Fiscalía General del Estado (FGE) dio a conocer hoy que podría ejercitarse "acción por omisión legislativa”, en contra de 14 legisladores del PRI luego de que se ha rehusaron a asistir a la sesión convocada por el Congreso del Estado y aprobar un paquete de iniciativas de Ley enviadas por el gobernador del Estado, Pablo Salazar.
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis., 07 de septiembre (apro).- La Fiscalía General del Estado (FGE) dio a conocer hoy que podría ejercitarse "acción por omisión legislativa”, en contra de 14 legisladores del PRI luego de que se ha rehusaron a asistir a la sesión convocada por el Congreso del Estado y aprobar un paquete de iniciativas de Ley enviadas por el gobernador del Estado, Pablo Salazar.
Estas declaraciones de Herrán Salvatti fueron refutadas y calificadas por el coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, Roberto Ortiz Gutiérrez, como una amenaza, un chantaje y violación flagrante a la autonomía y soberanía del poder legislativo para presionarles y aprobarles las iniciativas de Pablo Salazar.
Los diputados había sido convocados ayer a una sesión extraordinaria para aprobar la Iniciativa de Ley Orgánica del Instituto de las Artesanías; Iniciativa de Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública; Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley que fija las Bases para la Entrega Recepción de los Ayuntamientos; Iniciativa de Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Menores; y la Iniciativa de Ley Orgánica del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Chiapas.
Pero los diputados encabezados por Ortiz Gutiérrez se negaron a hacer acto de presencia en el Congreso y argumentaron que no irían en tanto no se quite del orden del día la Iniciativa de Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública, con la cual según dijeron Salazar pretende mantener el control de la información pública imponiéndoles de forma autoritaria a los consejeros que integrarán el organismo garante de acceso a la información pública.
Pero hoy el Fiscal Herrán Salvatti convocó a una conferencia de prensa donde dijo que la pasividad de las actividades legislativas en el Congreso del Estado de Chiapas ha significado que importantes iniciativas de reforma de leyes en materia de justicia como son el Sistema de Justicia de Menores, la promulgación de un nuevo código penal y las reformas al Código de Procedimientos Penales no sean aprobadas ocasionando rezago en materia de procuración de justicia y por ende la creación de mantos de impunidad.
Herrán Salvatti dijo que hasta la fecha, no se observan avances en el trabajo legislativo. Pese a que los mismos legisladores elaboraron una Agenda Legislativa que incluye importantes leyes, la realidad manifiesta una pasividad que podría originar una demanda por omisión legislativa en contra de los diputados del PRI, por obstaculizar las actividades del Congreso del Estado de Chiapas.
“Es necesario detenerse en un ejemplo de la gravedad de la pasividad legislativa y que obligaría a deslindar responsabilidades”, amenazó.
Puso énfasis en la urgencia de aprobar la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Menores en el Estado de Chiapas, pues según el dentro de los compromisos internacionales suscritos por el Estado Mexicano destacan las reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de la justicia de menores mejor conocidas como reglas de Beijing y las reglas de las naciones unidas para la protección de los menores privados de la libertad.
“En caso de que no entre en vigor la iniciativa de ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Menores en el Estado de Chiapas, a más tardar el doce de septiembre del año en curso, las instancias de procuración y administración de justicia en materia de menores se encontrarán imposibilitadas de aplicar justicia en esa materia ya que la ley actualmente vigente sería anticonstitucional”, indicó.
Por ello, el Fiscal dijo que “la ausencia de resolución por parte del Congreso a una iniciativa de ley o decreto, en los términos de que establezca la legislación respectiva da lugar a la omisión legislativa y en consecuencia se puede ejercitar la acción por omisión legislativa por el gobernador del estado, la tercera parte de los miembros del congreso o la tercera parte de los ayuntamientos”
Exhortó a los 14 legisladores chiapanecos del PRI a retomar el camino de la legalidad. A pensar en la sociedad que reclama, exige y merece instituciones comprometidas en el combate a la delincuencia, para que éstas cuenten con las mejores herramientas para cumplir con su cometido.
Inmediatamente, el líder de la bancada del PRI reprobó las amenazas de Herrán Salvatti y dijo que el Fiscal, al ser su oficina un organismo “supuestamente autónomo e independiente del poder ejecutivo” debería dejar de prestarse a señalamientos de tipo político y dejar se andar lanzando amenazas contra representantes populares.
“Que se deje de chantajes, presiones, amenazas y que se dedique a lo suyo que no es andar amenazando a legisladores locales para que la aprueben las leyes que el gobernador del estado quiera de forma arbitraria”, dijo Ortiz Gutiérrez.
El diputado dijo que ellos no están cerrados a aprobar el paquete de iniciativa que han valorado ya todas desde antes de la sesión extraordinaria de ayer y que lo único que han pedido a sus compañeros de las otras fracciones parlamentarias es que quiten del orden del día la Iniciativa de Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública.
Dijeron que no se oponen a una ley de transparencia que reconozca el derecho de los chiapanecos a acceder a la información pública gubernamental, pero que jamás aprobaran iniciativas con candados o lagunas jurídicas.
Y que desde hoy esperan la invitación a la sesión extraordinaria siempre y cuando sean las seis iniciativas restantes. Esta, según se dijo podría en los próximos cinco días antes del 12 de septiembre.
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ACCION POR OMISIÓN LEGISLATIVA
Es un mecanismo o medio de Control Constitucional que tiene por objeto de garantizar la constitucionalidad de los actos legislativos ya que el Poder Legislativo le corresponde la obligación de hacer la Leyes, definir el marco jurídico de la acción de Gobierno. Emergiendo de esta manera el principio de la legalidad al cual debe estar sometido la administración pública, los entes y órganos de un Estado.
La Ley puede crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, es claro que esta debe estar sometida al orden constitucional. El estado social de derecho establece una garantía genérica: "Garantía de Constitucionalidad de todos los actos del poder público, cuya efectividad corresponde a los Tribunales".
El Poder Público incluido el Legislativo legitimado no pertenece a una institución o a una persona determinada, sino a la comunidad conformada por la población de hombres y mujeres. El Poder Público proviene del poder constituyente y solo puede ejercerse conforme a los mandatos de este, representados en los fines, valores, principios y derechos consagrados en la Carta Política.
De esta manera se puede decir que el objetivo primordial de la Acción por Omisión Legislativa es la de Garantizar que el Poder Legislativo como ente público del Estado cumpla con su deber de dotar a la comunidad de la cual emana las leyes y disposiciones legales que permitan la armónica convivencia de los miembros de esta. La Acción por Omisión Legislativa tiene por objeto también evitar que el legislador ejerza su poder en contravía del sistema axiológico de la Constitución o de los derechos fundamentales de cada uno de los habitantes del territorio. De esta forma surge la necesidad no solo de controlar la constitucionalidad de sus actos sino también de garantizar que la comunidad sufra algún perjuicio por parte del legislador al actuar al margen del derecho constitucional y en violación del mandato claro del constituyente.
ANTECEDENTES HISTORICOS
Por lo que el Decreto número 03, publicado en el Periódico Oficial número 140-2ª. Sección, de fecha 27 de noviembre del año 2002, se crea la Ley de Control Constitucional para el Estado de Chiapas, para que esta Sala Superior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, conozca y resuelva en base a lo dispuesto por esta Ley, las Controversias Constitucionales, las Acciones de Inconstitucionalidad y las Acciones por Omisión Legislativa a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, en que habla sobre la Justicia de Control Constitucional Local, y en donde faculta a la Sala Superior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que conocerá y resolverá en su carácter de Tribunal Constitucional los medios de Control Constitucional que ya se han detallado.
En la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su numeral 12, le da la facultad a la Sala Superior, de conocer en Pleno, en los términos que establezca la Constitución Política del Estado y la Ley de la Materia, de los siguientes asuntos:
I.- De las Controversias Constitucionales que se susciten entre:
a) Dos o más Municipios.
b) Uno o más Municipios y el Poder Ejecutivo o Legislativo; y
c) El Poder Ejecutivo y el Legislativo.
II.- De la Acciones de Inconstitucionalidad en contra de Leyes o Decretos que se consideren contrarios a la Constitución Política del Estado de Chiapas y que se ejerciten dentro de los treinta días siguientes a su publicación por:
a) El Gobernador del Estado;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso del Estado, en contra de leyes locales o expedidas por el Congreso del Estado;
c) El Procurador General de Justicia del Estado en contra de leyes de carácter estatal;
d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los Ayuntamientos de la Entidad.
a) El Gobernador del Estado;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso del Estado, en contra de leyes locales o expedidas por el Congreso del Estado;
c) El Procurador General de Justicia del Estado en contra de leyes de carácter estatal;
d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los Ayuntamientos de la Entidad.
III.- De las Acciones por Omisión Legislativa, cuando se considere que el Congreso del Estado, no ha resuelto alguna Ley o Decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de la Constitución, que interponga:
a) El Gobernador del Estado;
b) Cuando menos la tercera parte de los miembros del Congreso,
c) Cuando menos la tercera parte de los Ayuntamientos.
a) El Gobernador del Estado;
b) Cuando menos la tercera parte de los miembros del Congreso,
c) Cuando menos la tercera parte de los Ayuntamientos.
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