septiembre 06, 2006

CUADRO COMPARATIVO DEL DILEMA

COMPARATIVO DE LA PROPUESTA DEL GOBERNADOR PABLO SALAZAR CON LA PROPUESTA DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PRI


PROPUESTA DEL GOBERNADOR PABLO SALAZAR
Ley que Garantiza el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas;


TÍTULO QUINTO
Capítulo Único
Del Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal

Artículo 60- El Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, es un organismo público descentralizado no sectorizable de la referida administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión, así como, facultades de operación, decisión, resolución, administración, fomento, promoción y sanción en lo concerniente al derecho de acceso a la información pública, a que se encuentran obligados los sujetos previstos en el artículo 2° de esta ley.Artículo 61- El Instituto, estará integrado por tres consejeros, uno de los cuales tendrá el carácter de Consejero General, quién llevará la representación legal del Instituto.

Los consejeros, durarán en el ejercicio de su cargo siete años y elegirán por orden alfabético a quien ocupará el cargo de Consejero General para un período de dos años. LOS CONSEJEROS SERÁN NOMBRADOS POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, y sólo podrán ser removidos de su cargo, por violaciones graves a la Constitución General de la Republica, a la del Estado, así como, por el manejo indebido de fondos y recursos públicos, debidamente demostrado.

Artículo 62- Para ser Consejero se requiere:
I. Ser ciudadano chiapaneco en pleno uso de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
III. Contar con título y cédula profesional, preferentemente con estudios de postgrado;
IV. Gozar de reconocido prestigio moral y profesional;
V. No ser ni haber sido dirigente de ningún partido o asociación política, ministro de ningún culto religioso, ni titular de alguna dependencia o entidad de los órganos autónomos estatales, cuando menos tres años antes al momento de su designación; y,
VI. No haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 63- El Consejero General, durará en su encargo un período de dos años, sin posibilidad de ser reelecto y no podrá ser retirado de su cargo durante el período para el que fue nombrado.
El cargo de Consejero General, es incompatible con cualquier otro empleo o actividad, salvo la docencia o la beneficencia pública o privada.


PROPUESTA DEL PRI
Iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de Chiapas


Capítulo VI
Del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública


Artículo 43.- El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública es un órgano ciudadano, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de los sujetos obligados.

Artículo 44.- EL INSTITUTO ESTARÁ INTEGRADO POR TRES CONSEJEROS, QUIENES SERÁN NOMBRADOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A ORGANISMOS SOCIALES, COLEGIOS DE PROFESIONISTAS, UNIVERSIDADES Y A LA SOCIEDAD EN GENERAL CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON PROPUESTAS DE CANDIDATOS CON EL PERFIL ADECUADO.

LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA ANALIZARÁ QUE LOS CANDIDATOS REÚNAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA LEY Y PRESENTARÁ AL PLENO EL DICTAMEN DE LOS CANDIDATOS QUE DEBAN SER NOMBRADOS A MAS TARDAR EN SESENTA DÍAS DESPUÉS DE EMITIDA LA CONVOCATORIA.

EL PLENO DEL CONGRESO MEDIANTE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS INTEGRANTES APROBARÁ A CADA UNO DE LOS CANDIDATOS PROPUESTOS EN LA LISTA.


Los consejeros sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado de Chiapas y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave.

Durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de una reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.


Artículo 45.-Para ser Consejero se requiere:

I. Ser chiapaneco por nacimiento y ciudadano chiapaneco;
II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;
III. Tener cuando menos, treinta años de edad el día de su designación;
IV. Contar con título profesional de Licenciado en Derecho o en cualquier rama de las ciencias sociales y, preferentemente, tener estudios de maestría o doctorado en el campo del derecho de la información;
V. No haber sido Secretario de Estado, servidor público de primer nivel estatal o municipal ni de órganos desconcentrados o descentralizados, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o asociación política, ministro de culto religioso, en los cinco años anteriores al día de su nombramiento.

VI. Haberse desempeñado notablemente en tareas sociales, profesionales, académicas, empresariales o culturales que denoten su compromiso y conocimiento con la transparencia, para lo cual el candidato deberá acreditar mediante los medios que considere idóneos dicho desempeño.

Artículo 46.- El Instituto será presidido por uno de los tres Consejeros, quien tendrá la representación legal del mismo. Durará en su encargo un periodo de 2 años, renovable por una ocasión y será elegido por los otros dos consejeros.
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