febrero 26, 2007

¿Medios públicos o de gobierno?

Por Esto!
Ernesto Villanueva
25 de febrero de 2007

De un tiempo a la fecha se habla de "medios públicos" sin que se defina qué se quiere decir cuando se usa esa expresión. Simplistamente hay quienes sostienen que los "medios públicos" son los medios financiados con cargo al erario, sea federal o estatal. Es importante distinguir los medios del gobierno de los medios públicos partiendo del supuesto que no son sinónimos.


En México, desde el punto de vista jurídico, lo que existen son medios gubernamentales o del gobierno, pero no medios públicos a imagen y semejanza de lo que ese concepto entraña en la experiencia comparada. Acaso NOTIMEX, la agencia de noticias de la Secretaría de Gobernación, goza de ciertos elementos de lo que sería un medio público.

Empero, pervive una acción de inconstitucionalidad del Procurador General de la República en la que impugna el artículo 116 de la ley que crea a la agencia, y que según el cual el Senado o la Comisión Permanente podrá objetar por mayoría el nombramiento del director general. (Extrañamente no se hizo lo propio para el nombramiento de los comisionados del IFAI que observan una regla idéntica).


Sin duda, deben existir medios públicos, pero su existencia legal corre por senderos distintos al marco legal de los medios que hoy gestiona el gobierno como el IMER, Radio Educación, Canal 11 o Canal 22 cuyos resultados y programación dependen no tanto de preceptos legales y políticas públicas sino de la buena onda de sus directores, de su mayor o menor compromiso con lo que desde su punto de vista debe hacerse en un medio que financia el contribuyente.


No debiera ser así por la discrecionalidad que anima. Hay que poner la ley, los procedimientos y las instituciones por encima de la buena voluntad de las personas que dirigen, por más capaces y comprometidas que puedan ser.


De entrada, habría que decir que si es verdad que los medios públicos en una democracia son herramientas para satisfacer el derecho a la información del público, una buena parte de la cual proviene precisamente de las instancias del ejecutivo y del gobierno, también lo es que sería impropio que el propio ejecutivo suministre los criterios informativos de los datos y opiniones que debe recibir la comunidad para evaluar precisamente el ejercicio de gobierno.


¿Qué requisitos mínimos deben observar los medios del gobierno para ser considerados propiamente medios públicos? ¿Cómo sostener que los medios son públicos no tanto porque su financiación proviene del erario, sino que proviene del erario por su utilidad social claramente identificada? Estas interrogantes podrían responderse en sentido positivo si al menos se observan los siguientes puntos de partida nutridos de la observancia de la experiencia comparada y de las directrices sobre el particular planteadas por el Consejo de Europa (Recomendación número 1641 del Consejo de Europa, 2004):

a) Deben ser gestionados de manera independiente, como una entidad de Estado y no del gobierno. Ello supone una participación activa en su dirección y composición de grupos representativos de la sociedad civil, pues en todo caso el interés público es siempre asunto del público, porque en ello va un instrumento ad hoc para optimizar el derecho a la información:


b) Los medios públicos que operen en México deben poner el acento en el presupuesto público, pero dar salidas para ingresos complementarios por la vía publicitaria, recaudación de fondos y prestación de servicios;


c) Los medios públicos deben crear un espacio propio para el debate y la discusión social con la participación programática de sectores sociales representativos, de tal suerte que la libertad de información no sea una frase retórica para la inmensa mayoría de los ciudadanos, pues es sabido que el acceso a los medios privados o es mínimo o no existe por completo:


d) Los medios públicos deben adoptar una programación susceptible de formar masa crítica que permita, por tanto, crear pautas conductuales necesarias para estar en condiciones de estimular el principio de calidad programática como una regla general y no como la excepción. Esta es una de las grandes tareas de medio y largo plazo que deben plantearse los medios de naturaleza pública;


e) Los medios públicos deben confiar de manera creciente la producción de programas a organizaciones sociales (académicas, ongïs, etcétera) más que a empresas privadas cuyo ánimo no necesariamente encarna el espíritu comunitario del que deben estar impregnados los programas de servicio público;


f) Los medios públicos deben ser fiscalizados por la propia sociedad a través de detallados códigos deontológicos y ombudsman internos que garanticen, por un lado, la independencia del medio y, por otro, mínimos de calidad programática en beneficio de la sociedad toda. De igual forma, deben contar con reglas transparentes de actuación profesional plasmadas en lo que se ha denominado estatuto de redacción, instrumento normativo que regula las relaciones profesionales -no laborales- de periodistas y directivos dentro de la empresa informativa y


g) Debe penalizarse el uso de recursos públicos para fines privados, de manera tal que el gobierno no esté en condiciones de algún tipo de aprovechamiento por razones de ventaja política en perjuicio de la credibilidad y del propio sentido que debe animar a los medios públicos. Hoy en los inicios de la presente administración y legislatura deberían darse pasos concretos para transitar de los medios del presidente y del gobernador a los medios de gestión pública. O se reforman o desaparecen, pero no deben permanecer como están.


evillanueva99@yahoo.com fd
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