LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA
Carlos Antonio Morales Zebadúa
Abogado
Cada sociedad tiene la prensa que se merece si el estatus de los profesionales y su trabajo no se aprecian socialmente, si no se valora económicamente esta labor, pocos se animaran a comprometerse con ella y desde luego no los mejores.
José Apezarena
Antecedentes
La Cláusula de conciencia surge en 1901 en la jurisprudencia italiana y en normas en Austria en 1910, Hungría 1914, Alemania 1926 y en el Informe de la Oficina Internacional del Trabajo de 1928 en lo referente las condiciones laborales de los periodistas.
Francia, en 1935, incluye la cláusula de conciencia en el código de trabajo –Artículo L 761-7-, y tiempo después se aprueba el Estatuto de los periodistas a través de una ley de marzo de ese mismo año, con esas disposiciones Francia se convirtió , durante décadas, en el punto de referencia para el conocimiento y la comprensión de dicha cláusula.
Después de la segunda guerra mundial, esa institución va siendo aceptada por más países y a partir de 1976 en Suecia y Portugal, adquiere nivel Constitucional. En 1978, la Constitución Española expresamente la menciona. En América Latina .Paraguay consagró la cláusula de conciencia a nivel constitucional en 1992.
¿Qué es la Cláusula de conciencia?
Jorge Carpizo la define de la siguiente forma:
La cláusula de conciencia es la facultad que tiene el comunicador de rescindir su relación jurídica con la empresa informativa y recibir una indemnización equivalente a cuando menos a la de despido por voluntad de aquélla, en los casos en que la empresa afecte la reputación, la dignidad moral o el honor del comunicador.
La cláusula de conciencia esta relacionada de manera directa con el derecho a la información, recordemos que el derecho a la información de acuerdo al artículo 19 de la declaración internacional de los derechos del Hombre de 1948 es: La garantía fundamental que tiene toda persona de atraerse información, informar y ser informada.
El derecho a la información es de doble dimensión por un lado la protección a la libertad y la dignidad del comunicador y el derecho público a recibir información veraz y oportuna que auxilie a la configuración de una opinión pública libre.
Esto significa que la información que se difunda no puede ser cualquiera ni difundida a cualquier precio, que la veracidad de la información suprima la existencia de rumores, se refuerce el pluralismo informativo, se respeten las reglas y códigos de ética de los profesionales de la información y que el Estado se obligue a entregar información a la sociedad.
¿Por qué existe la cláusula de conciencia?
La claúsula de conciencia existe por:
Es un elemento constitutivo del derecho fundamental a recibir información y comunicar información.
La ley tiene el objetivo de otorgar a los comunicadores un derecho básico porque ellos son el elemento fundamental en la producción de la información.
Ni los poderes públicos ni las empresas informativas pueden desconocer el indudable componente intelectual del trabajo de los comunicadores.
La información no es una mercancía y el profesional de aquella está constreñido a la veracidad y el pluralismo.
¿ Cuales son las causales de rescisión?
La legislación francesa señala como causa de rescisión: el cambio notable en el carácter u orientación de la empresa mediática que atente contra el honor o reputación del periodista y si de un modo general se afectan sus intereses morales.
La legislación española indica: Cuando se le traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
Otras causales son:
U reportaje o editorial que el comunicador no ha realizado y sin su consentimiento se presenta con su nombre, independientemente de que esté de acuerdo con su contenido; peor si no lo está.
Instrucciones en el sentido de que apoye o ataque a determinada institución o persona.
Órdenes para que ilegitima o ilegalmente se apropie de documentos o informaciones.
En resumen podemos señalar que la existencia de la cláusula de conciencia radica en la protección de la independencia y la dignidad del comunicador y, como un elemento esencial del derecho a recibir y comunicar información de manera responsable, lo cual constituye uno de los pilares básicos del régimen democrático.
Los Sujetos de la cláusula son por un lado, el sujeto pasivo que es la empresa informativa a la cual se le exige la indemnización correspondiente y el sujeto activo que es el profesional de la información, en México no existe una definición concreta acerca de los profesionales de la información, existen muchas lagunas jurídicas y más de un siglo sin legislarse con relación a la cláusula de conciencia.
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