agosto 29, 2007

DEROGAN LA DIFAMACIÓN Y LA CALUMNIA EN CHIAPAS

CC. Diputados Integrantes de la Sexagésima Segunda
Legislatura del Honorable Congreso del Estado
P r e s e n t e


Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 27, fracción I, y 42, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, me permito someter a esa Honorable Soberanía Popular, la presente iniciativa de “Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Chiapas”.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


A partir del ocho de diciembre del año dos mil seis, mi Gobierno fijó su compromiso de cumplir con las demandas sociales y servir mejor a los chiapanecos, generando diversas acciones para adecuar y modernizar nuestra legislación vigente, a fin de constituir un Estado Social y Democrático, sustentado en la premisa de respetar y hacer respetar la Constitución General de la República, como instrumento garante de los derechos fundamentales de los gobernados.

En ese sentido, la presente Administración está convencida de la necesidad que impera, en relación a reorientar el sistema de justicia en Chiapas, para lo cual ha asumido el compromiso de generar leyes que se adecuen a las exigencias sociales y que permitan garantizar los derechos elementales de los ciudadanos chiapanecos, impulsando para ello diversas iniciativas con la finalidad de que se otorgue certeza y efectividad en la aplicación de la ley.

Así, a instancia del Poder Ejecutivo a mi cargo, el Congreso del Estado con fecha quince de febrero del año en curso, aprobó el Código Penal para el Estado de Chiapas, vigente en la actualidad, en el que quedaron plasmadas diversas acciones con las que la presente Administración dio solución y atendió oportunamente las demandas añejas de la sociedad chiapaneca, en relación a la justicia penal y la adecuación de su reglamentación, procurando establecer un sistema punitivo que tuviera con fin primordial la prevención del delito, como instrumento para disminuir los índices de criminalidad y no la represión como expresión de un derecho penal despótico y autoritario.

Con la nueva Codificación Penal, mi Gobierno expresó su amplio respeto a los grupos sociales que por años fueron reprimidos por la manifestación de ideas, su afinidad política, sus creencias religiosas y sus costumbres culturales, proponiendo la despenalización de aquellos delitos que en su constitución referían a aspectos subjetivos de la persona y no a la conducta de éstos, en franca contravención a las disposiciones constitucionales vigentes; asimismo, manifestó que este Gobierno está comprometido en dar respuesta y atender las demandas sociales y que las promesas de campaña se cumplen con hechos y no palabras, principalmente a través de acciones tangibles que redunden en beneficio de la sociedad y que expresen dignamente la voluntad de los chiapanecos.

Sin embargo, el Gobierno del Estado sigue en deuda con los diversos comunicadores sociales de la Entidad, en relación al compromiso de procurar una reforma integral en la que previo análisis funcional, se determinara la despenalización de los delitos denominados contra el honor de las personas, a fin de garantizar cabalmente la libertad de expresión que salvaguarda la Constitución Federal, y que ha sido motivo de diversos Tratados Internacionales a los que se ha adherido nuestro País, con el afán de garantizar la diversidad de ideas que componen el mosaico cultural de los mexicanos.

En ese tenor, y siendo un compromiso de mi Gobierno, cumplir cabalmente con los promesas realizadas en campaña, hago llegar a esa Honorable Soberanía Popular, la presente iniciativa que tiene como finalidad despenalizar los delitos contra el honor, con el propósito de garantizar que la libre expresión de las ideas no sea objeto de secuestro por la ley ni tampoco motivo de represión o encarcelamiento de las personas que la ejercen; todo ello, sin dejar de lado la protección y salvaguarda al honor y el respeto de la vida privada de las personas, para lo cual, conjuntamente con la presente iniciativa, se promoverá la modificación al Código Civil, para incluir dichos aspectos en el ámbito privado, como se encuentra contenido en gran parte de la legislación federal y de diversas Entidades Federativas.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Gobernador del Estado, tiene a bien someter a la consideración de esa Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, la presente iniciativa de:


DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.


Artículo Único.- Se derogan los artículos 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263 264 y 265, del Código Penal para el Estado de Chiapas, para quedar como sigue:


Artículo 251.- Se deroga


Artículo 252.- Se deroga
Artículo 253.- Se deroga


Artículo 254.- Se deroga


Artículo 255- Se deroga


Artículo 256.- Se deroga


Artículo 257.- Se deroga


Artículo 258.- Se deroga


Artículo 259.- Se deroga


Artículo 260.- Se deroga


Artículo 261.- Se deroga


Artículo 262.- Se deroga


Artículo 263.- Se deroga


Artículo 264.- Se deroga


Artículo 265.- Se deroga


TRANSITORIOS


Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor, el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.


El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.


Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil siete.


JUAN SABINES GUERRERO
GOBERNADOR DEL ESTADO


JORGE ANTONIO MORALES MESSNER
SECRETARIO DE GOBIERNO


Las firmas que anteceden corresponden a la Iniciativa de Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Chiapas.
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