agosto 28, 2007

APRUEBAN LEYES Y REFORMAS EN CHIAPAS

EN PRO DE LA LIBERTAD DE PRENSA, DIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN
ISAÍN MANDUJANO/APRO
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis., 28 de agosto (apro).- El Congreso del Estado aprobó este martes un paquete se 11 iniciativas leyes y reformas, entre las que la despenalización de la difamación y al calumnia, la ley derechos del ejercicio periodístico, reformas a la ley de transparencia y acceso a la información pública y la ley para prevenir y castigar la violencia contra las mujeres.
Por una unanimidad Congreso, en el marco del periodo extraordinario de sesiones, la LXII legislatura aprobó la tarde de este martes 11 iniciativas remitidas por el gobernador Juan Sabines Guerrero, entre las que destacan además de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un paquete integral en pro del derecho a la libertad de prensa, de expresión y de información.
En el marco de esa sesión se aprobó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, con lo que el ejercicio de este derecho será efectivo para los chiapanecos hasta el próximo mes de enero del 2008 y no el primero de septiembre como estaba previsto. El argumento es que se adaptarán a las ley local las disposiciones de las reformas del artículo 6º. Constitcuional realizado por el Congreso del Unión meses atrás.
Al aprobar la Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo, los diputados locales dijeron en sus argumentos que su propósito es garantizar los derechos para el ejercicio del periodista, estableciendo entre otros, la cláusula de conciencia para permitir al periodista ejercer su profesión acorde a su propia ideología; el secreto profesional, a fin de proteger la identidad de las fuentes informativas; alude al derecho de autor, consagrado por la Ley Federal del Derecho de Autor; así como el libre y preferente acceso a las fuentes de información, con el objeto de que los profesionales de la información accedan a su vez, a los actos de interés público que les permita difundir entre la sociedad los asuntos públicos y privados que se desarrollen en el Estado.
En lo que toca al secreto profesional del periodista, se pretende que este derecho sea garantizado legalmente, impidiéndose que aquéllos que deban guardar secrecía en relación a información que reciban, conozcan, o tengan en su poder en virtud de la profesión, oficio o empleo que realicen, sean obligados a declarar, garantizándose con ello el adecuado ejercicio profesional, mediante la preservación que la ley hace de la información que determinado individuo pueda poseer o conocer por motivo de la labor realizada.
Su objetivo, apuntaron los diputados, es dar certidumbre a la libertad de expresión y de prensa, evitándose limitación alguna a su buen ejercicio, salvo los casos de ataques a la moral, a los derechos de tercero, el respeto a la vida privada y a la paz pública.
Dentro de las iniciativas de las reformas al Código Penal de Chiapas para despenalizar la difamación y la calumnia que se castigaba con una pena de 9 años de cárcel a propuesta del ex gobernador Pablo Salazar en febrero del 2004, los diputados decidieron eliminarlo completamente esa figura jurídica.
Para ello se derogaron los artículos 251 al 265 del Código Penal, relativos a la difamación y la calumnia, que actualmente se castigan con hasta nueve años de cárcel, y el equivalente a mil veces el salario mínimo.
Al despenalizarse los delitos contra el honor, se plantea incluir el daño moral en el Código Civil, en donde se describe que dicha conducta se comete “cuando el hecho ilícito que lo produzca afecte a una persona en sus sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos”.
Para reparar el daño moral tendrá que indemnizarse al afectado, el monto de la indemnización la fijará un Juez con base en la afectación producida, grado de responsabilidad y la situación económica del responsable y la victima.
Además de que la victima podrá solicitar la publicación de la sentencia en los medios de comunicación. Y en caso de la afectación producida haya sido mediante un medio de comunicación, se tiene que dar difusión a la sentencia en el mismo espacio y con el mismo impacto que lo publicado.
Cuestionada ayer por un grupo de mujeres activistas defensoras de los derechos de este sector, hoy los diputados aprobaron también la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas.
En ella se establece, dicen los legisladores en el documento, las bases relativas para la prevención, atención y sanción de todo tipo de violencia contra las mujeres de cualquier edad en el ámbito público o privado; para el diseño del contenido de políticas públicas, programas y acciones destinadas a erradicar la violencia de género; tiene como objeto general, promover la aplicación de todas las medidas destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres, para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación.
Instituye además la responsabilidad de otorgar alimentos no sólo en los casos de divorcio necesario en donde exista un cónyuge culpable, sino también en aquellos en los que se disuelva el vínculo matrimonial por una causal en la que no exista cónyuge culpable y en los divorcios por mutuo consentimiento; señala como requisito para que la mujer reciba alimentos de su concubino, el haber procreado hijos en común.
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