agosto 24, 2007

Leyes y reformas para periodistas

Los diputados locales chiapanecos han convocado a un periodo extraordinareio de sesiones para el próximo martes 28 de agosto.

Entre las iniciativas para darle “trámite legislativo” se destacan algunas que nos competen a medios y periodistas chiapanecos.

Estas son:

1.- Ley de Derechos para el ejercicio del periodismo.
2.- Decreto por el que se adiciona el artículo 195 BIS, al Código de Procedimientos Penales para el Estado libre y soberano de Chiapas; asimismo se adicionan las fracciones X, XI al párrafo primero, se reforma el párrafo segundo y se adiciona el párrafo cuarto, todos del artículo 422, del Código Penal para el Estado de Chiapas, en materia de secreto profesional.
3.- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas (adecuación a la ley, con base a la reforma realizada al artículo 6, de la Constitución General de la República).
4.- Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Chiapas; despenalización de la difamación y calumnia.
5.- Iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil del Estado, en materia de daño moral

Los diputados podrían aprobar estas iniciativas ese mismo martes 28: ¿Cuándo se consultó a los medios y periodistas para elaborar esas iniciativas y reformas? ¿Acaso no tenemos derechos los periodistas a conocer antes de ser aprobadas el contenido de tales iniciativas y reformas? ¿Alguien las ha leído ya? ¿Alguien me puede dar copias de ellas? ¿Una vez más los periodistas podrían dar el albazo y legislar a espaldas de los supuestos beneficiados por tales leyes? Son realmente buenas leyes o son meros actos populistas para congraciarse con la prensa en Chiapas. Que alguien me explique…


Les comparto, estas notas publicadas este viernes 24 de agosto El Heraldo de Chiapas de la compañera reportera Laura Matus.

http://www.oem.com.mx/elheraldodechiapas/



Establecerían en Chiapas secreto profesional y cláusula de conciencia para periodistas

- Despenalizar delitos de prensa, obligación de ley para Estados
- Se reformará el Código Civil para incluir el daño moral

LAURA MATUS


El secreto profesional y la cláusula de conciencia podrían convertirse en derechos tutelados por el Estado en Chiapas, de aprobarse el martes próximo la iniciativa de Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo.

Dicha iniciativa forma parte de un paquete, enviado por el Ejecutivo Estatal al Congreso local, para regular la actividad periodística en Chiapas. Cabe mencionar que el gremio periodístico no fue consultado respecto a la integración de las propuestas.

De acuerdo a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal y que ayer fue distribuida a los legisladores locales, el secreto profesional es el derecho de los periodistas a no revelar la identidad de sus fuentes informativas; a no ser citados a comparecer como testigos en procesos de índole penal, civil, administrativo por información difundida en medios de comunicación.

Y sus la notas, apuntes, equipo de grabación o computo, registros telefónicos o archivos, no sean objeto de inspección, ni de aseguramiento.

En el caso de la cláusula de conciencia, en la iniciativa se menciona que se podrá aplicar en caso de que “en el medio de comunicación con que estén vinculados se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica”.

O bien cuando “la empresa lo traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional”.

La definición de cláusula de conciencia es poco clara en la iniciativa. Pero no es una figura nueva, en la legislación de Italia fue integrada en 1901, en 1935 Francia la incluye en su Código de Trabajo y en la actualidad Paraguay, es el único país de América Latina que la ha incorporado a su Carta Magna.

De acuerdo a Lluís de Carreras Serra, la cláusula de conciencia es “la posibilidad que tiene el periodista de poner fin unilateralmente al contrato laboral que lo liga con la empresa, percibiendo la indemnización que le correspondía por despido improcedente, basado, en lo que al periodista se refiere, en un cambio notable, en el carácter o en la orientación de la línea editorial del periódico, siempre que dicho cambio suponga una
afectación a su honor, reputación o intereses morales”.

Para Ernesto Villanueva, especialista en Derecho a la Información la cláusula de conciencia es “el derecho de los periodistas a salvaguardar su libertad de pensamiento y su ética profesional frente a las empresas de comunicación”, por lo cual propone se debería establecer en la Constitución Política y desarrollar en la Ley Reglamentaria.

En la iniciativa local no se estipulan los montos mínimos o máximos de la indemnización al periodista, cuando se aplique dicha cláusula.

Pero se precisa que los periodistas “podrán negarse a elaborar información contraria a los principios éticos”.

Dicha iniciativa también garantiza los derechos al libre y preferente acceso a las fuentes de información y los derechos de autor y firma.

DESPENALIZAR DELITOS DE PRENSA, UNA OBLIGACIÓN

Dentro de las iniciativas relacionadas con la actividad periodística, se propone despenalizar la difamación y la calumnia, tipificadas como delitos penales a propuesta del ex gobernador, Pablo Salazar.

Para ello se derogarían los artículos 251 al 265 del Código Penal, relativos a la difamación y la calumnia, que actualmente se castigan con hasta nueve años de cárcel, y el equivalente a mil veces el salario mínimo.

Al despenalizarse los delitos contra el honor, se plantea incluir el daño moral en el Código Civil, en donde se describe que dicha conducta se comete “cuando el hecho ilícito que lo produzca afecte a una persona en sus sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos”.

Para reparar el daño moral tendrá que indemnizarse al afectado, el monto de la indemnización la fijará un Juez con base en la afectación producida, grado de responsabilidad y la situación económica del responsable y la victima.

Además de que la victima podrá solicitar la publicación de la sentencia en los medios de comunicación.

Y en caso de la afectación producida haya sido mediante un medio de comunicación, se tiene que dar difusión a la sentencia en el mismo espacio y con el mismo impacto que lo publicado.

A nivel federal, el 12 de abril pasado se promulgó la despenalización de los delitos de difamación, injurias y calumnia, luego de las aprobaciones respectivas en la Cámara de Diputados y Senadores.

A partir de esa fecha a los responsables de ese tipo de delitos, se les imponen reparaciones civiles, en lugar de penas de cárcel.

Con ello México se convirtió en el séptimo país del continente americano en despenalizar los delitos de prensa.

Dicha reforma federal obliga a las entidades del país a adaptar sus Códigos Penales a la nueva legislación en la materia. En últimas fechas solo tres (Baja California, Jalisco y el Distrito Federal) de los 32 Estados de la Federación, habían reformado su legislación local para adecuarla a la federal.

Retrasarían acceso a información pública en Chiapas

• De aprobarse reforma hasta el 2008 ciudadanos podrían solicitar información
• Tendría IAIP Comisario Público para vigilar el ejercicio de recursos públicos

LAURA MATUS

El derecho ciudadano de solicitar información pública podría ejercerse hasta enero del 2008, de proceder la primer reforma a la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, aprobada en octubre del año pasado.

Dicha Ley se reformará, para adecuarla a la modificación que sufrió el artículo Sexto de la Constitución General de la República. El Ejecutivo Estatal envió al Congreso local la propuesta de reforma, misma que se encuentra en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La Ley de Transparencia vigente estipula en el Artículo Sexto, de los Transitorios que a partir del 1 de septiembre próximo, los particulares podrán ejercer su derecho de acceso a la información.

Pero la iniciativa que se discute en el Congreso local y aprobará el martes próximo, en un periodo extraordinario de sesiones, prorroga ese plazo, hasta el 1 de enero del 2008.


Dentro de las modificaciones que se plantean a la Ley de Transparencia, se estipula la eliminación del documento oficial de identificación, de los requisitos para presentar una solicitud de información.

Se amplia de 10 a 20 días el plazo máximo con el que contarán los sujetos obligados, para dar respuesta a las solicitudes ciudadanos que reciban. Con la posibilidad de ampliación mediante acuerdo por otros diez días más.

También de establece que la Contraloría General del Estado nombrará y removerá de forma libre a un Comisario Público, que se encargará de vigilar y evaluar la eficacia con la que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) maneje los recursos públicos.

El IAIP continuará siendo “organismo público descentralizado no sectorizable de la referida administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión, así como, facultades de operación, decisión, resolución, administración, fomento, promoción y sanción en lo concerniente al derecho de acceso a la información pública”.
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