febrero 05, 2008

Chiapas: Criminalizar la libertad

Chiapas: Criminalizar la libertad
Ernesto Villanueva

Revista Proceso
No. Publicación: 1631
Fecha: 03-Feb-2008
www.proceso.com.mx

Cuando creía ya haberlo visto todo, debo agradecerle al gobernador de Chiapas, Juan Sabines, que sea capaz de devolverme la capacidad de asombro ante la estulticia que se puede cometer al gobernar. Y es que no es para menos. El gobernador que había promovido en agosto del año pasado la despenalización de los delitos contra el honor para ensanchar la libertad de expresión, ahora, en un inusitado salto al pasado autoritario, presentó una iniciativa para crear el delito de “incitación a la violencia”, justamente el reposado 26 de diciembre, acaso para que pasara desapercibido semejante acto.

Velozmente, el 17 de enero este conspicuo delito ha sido aprobado por unanimidad por el Congreso chiapaneco. Se trata de una pésima noticia para la libertad de expresión y para la salud de los derechos humanos, en general. Veamos por qué.

Primero. El nuevo delito, el cual no tiene precedente en los códigos penales vigentes del país, está previsto en el artículo 378 Bis del Código Penal chiapaneco, que sanciona a quien “por cualquier medio de manera pública o privada incite a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio”, con una pena mínima de cárcel de tres meses a tres años y multa.

Con este enunciado normativo, lo que el estado de Chiapas hace es crear un mecanismo de inhibición social para la denuncia y movilización ciudadana, bajo el supuesto de que al reclamar derechos afectados están “incitando” a la violencia. La cobertura mediática de los movimientos sociales, que sirve como un medio de información, contención y contrapeso al ejercicio indebido del poder público, también se lastima, pues los comunicadores podrían ser privados de su libertad bajo el argumento de que hacen “apología” de una movilización comunitaria, salvo que expresamente manifiesten el repudio a los sectores sociales que reclaman abusos de gobernantes.

No estoy de acuerdo en que la violación de los derechos humanos por parte de los gobernantes se reivindique con la afectación del estado de derecho. Creo firmemente, en cambio, en la libertad de la comunidad para expresar sus inquietudes e inconformidades al amparo de los derechos fundamentales que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluido el artículo 39, de acuerdo al cual la soberanía reside en el pueblo. El gobierno chiapaneco cree ilusoriamente que por decreto puede exorcizarse la injusticia y la desigualdad que existe en el país, donde, todos sabemos, Chiapas no es la excepción.

Segundo. El gobernador no deja dudas, a pesar de los problemas de sintaxis en la redacción de su iniciativa de ley, sobre quiénes son los destinatarios de la creación de este nuevo delito. Comete el delito deincitación a la violencia –dice textualmente la exposición de motivos de la iniciativa aprobada– “el sujeto activo que exteriorice o materialice una conducta al manifestar por cualquier medio, pudiendo ser de manera escrita, verbal, electrónica, signos, gráficos o cualquier otro medio posible, realice de manera pública o privada, provocar el ejercicio de la violencia, de un delito o apología de estos o de algún vicio, con el propósito de causar daño físico, psicológico, emocional, para impedir el ejercicio de un derecho o del servicio público u otros análogos, en contra de cualquier persona física o moral privada u oficial”.

La exposición de motivos no tiene desperdicio: Si unos vecinos que protestan por la falta de servicios básicos en su colonia causan un daño emocional al gobernador, ¿son ahora delincuentes? ¿Alguien podría explicar cómo un gobernado puede causarle un daño psicológico al gobierno de Chiapas, en tanto “persona moral oficial”? Peor aún, el gobernador Sabines ha hecho una gran contribución al derecho al descubrir que ¡las dependencias públicas tienen sentimientos y, por tanto, pueden ser afectadas! ¿Alguien se puede imaginar a la Procuraduría chiapaneca con vida material propia caminando al consultorio de un psiquiatra a recibir terapia por un daño emocional?

Tercero. A Juan Sabines el pasado se le ha caído encima. Baste recordarle cómo en 1941 fue creado el aparentemente inocuo y adecuado delito de “disolución social” para sancionar a los “enemigos de México” en el artículo 145 del Código Penal Federal. En 1950 ese delito fue ampliado con nuevas causales a efecto de encarcelar a quienes “subvirtieran la vida institucional de México o (realizaran) actos de provocación con fines de perturbación del orden y la paz pública”. ¿No se sabe que los líderes estudiantiles del movimiento social de 1968 fueron detenidos bajo el cargo de haber cometido el delito de disolución social? Dos años después, en 1970, tras una larga movilización social, ese delito fue derogado del Código Penal, lo que hasta ahora se había considerado como una conquista de la razón contra la barbarie. Hoy revive con nuevos bríos.

Gobernar con el Código Penal en la mano no sólo va contra la moderna teoría del derecho penal mínimo; es, al contrario, el reconocimiento de que no existe capacidad de conducir el disenso social por las distintas vías que el derecho ofrece, como la administrativa o la civil.
¿Cómo puede alguien con un mínimo de sentido común argumentar que revivir bajo un nuevo nombre el delito de disolución social, cuya derogación ayer fue un logro democrático, es hoy una iniciativa de vanguardia y de largo aliento democrático? ¿Es que no hemos aprendido nada del pasado y estamos condenados a repetirlo? Cerrar las vías para dar cauce a la inconformidad, y criminalizar la libertad de manifestarse y expresarse, no sólo atenta contra el Estado democrático de derecho, sino que representa el camino más corto para el estallido social que nadie quiere.
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