febrero 26, 2007

"Ley Mordaza", sigue vigente: De los Santos

ANGELES MARISCAL

Para Miguel Ángel de los Santos, abogado de la red de defensores comunitarios por los derechos humanos, la llamada Ley Mordaza sigue vigente en Chiapas, porque los periodistas que sean inculpados deben demostrar que la información vertida es verdadera, de acuerdo al apartado IV del artículo 253 del Código Penal estatal recién aprobado.

El maestro en derecho internacional explicó luego de un análisis de las reformas a los tres artículos de dicho Código, referentes a los denominado delitos contra el honor, el único objetivo que cumple esta reforma es “callarle la boca a los periodistas” que venían demandando con mayor ímpetu la derogación de la ley mordaza pero esa ley

“Lo cierto es que representa atole con el dedo por que crear un régimen de excepción para los periodistas implica que los mismos no puedan ser castigados por las opiniones, críticas, en contra de las personas”.

Sin embargo –dijo- lo que no considera la reforma es que los medios de comunicación se proveen de información de la misma sociedad, la misma que quedará vulnerable a esta ley.

“La ley mordaza sigue vigente en Chiapas, es una práctica de inhibición, y sus efectos continuarán sintiéndose en la sociedad en la medida que inhiben el ejercicio de la libertad de expresión, incluso para los periodistas por que la misma supedita el ejercicio de la libertad de expresión a demostrar la condición de periodista en funciones y luego que la información sea verdadera”.

Lo anterior porque el artículo 253 del nuevo Código apunta que no se comete el delito de difamación cuando la persona a quien se imputa “fuere periodista en ejercicio de sus funciones y no faltare a la verdad en los términos de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

“Se engañan aquellas personas que asumen que con dicha reforma se ha garantizado la libertad de expresión. La libertad de expresión es un derecho fundamental que toda persona puede ejercer en una sociedad democrática, cuya única limitación debe ser el derecho de un tercero”.

De los Santos refirió que cuando se ejerce para criticar o expresar opiniones relaciones con la función pública el ejercicio de este derecho es más amplio y no se pude supeditar a expresar una opinión hasta que confirmas que la información es 100 por ciento verdadera, por que eso implica que en un acto de corrupción sería hasta que el juez concluyera el caso.

“Al contrario, ésta (Ley Mordaza) persiste como un signo de la continuidad del anterior gobierno pero también como un signo de la negación del actual gobierno a incorporarse al ejercicio de un gobierno democrático, en el que se disfrutan y ejercen ampliamente los derechos humanos”, acusó.

Más aún –dijo- la reforma al delito de difamación no considera que los periodistas no son los únicos que ejercen de manera activa y permanente la libertad de expresión, también lo hacen los académicos, investigadores sociales, organismos civiles, de derechos humanos, organizaciones campesinas, activistas sociales, etc., la lógica de le reforma tendría que exentar de responsabilidad a todos estos actores además de los periodistas es por tal razón que las normas como las que prevén conductas de difamación deben ser generales y abstractas.

“En conclusión, la reforma penal en materia de difamación no corresponde con una sociedad democrática y contradice los derechos constitucionales, los derechos fundamentales previstos en la constitución mexicana. Que sirviera para inhibirlas denuncias o críticas de los funcionarios públicos”, sostuvo el jurista.

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¿Medios públicos o de gobierno?

Por Esto!
Ernesto Villanueva
25 de febrero de 2007

De un tiempo a la fecha se habla de "medios públicos" sin que se defina qué se quiere decir cuando se usa esa expresión. Simplistamente hay quienes sostienen que los "medios públicos" son los medios financiados con cargo al erario, sea federal o estatal. Es importante distinguir los medios del gobierno de los medios públicos partiendo del supuesto que no son sinónimos.


En México, desde el punto de vista jurídico, lo que existen son medios gubernamentales o del gobierno, pero no medios públicos a imagen y semejanza de lo que ese concepto entraña en la experiencia comparada. Acaso NOTIMEX, la agencia de noticias de la Secretaría de Gobernación, goza de ciertos elementos de lo que sería un medio público.

Empero, pervive una acción de inconstitucionalidad del Procurador General de la República en la que impugna el artículo 116 de la ley que crea a la agencia, y que según el cual el Senado o la Comisión Permanente podrá objetar por mayoría el nombramiento del director general. (Extrañamente no se hizo lo propio para el nombramiento de los comisionados del IFAI que observan una regla idéntica).


Sin duda, deben existir medios públicos, pero su existencia legal corre por senderos distintos al marco legal de los medios que hoy gestiona el gobierno como el IMER, Radio Educación, Canal 11 o Canal 22 cuyos resultados y programación dependen no tanto de preceptos legales y políticas públicas sino de la buena onda de sus directores, de su mayor o menor compromiso con lo que desde su punto de vista debe hacerse en un medio que financia el contribuyente.


No debiera ser así por la discrecionalidad que anima. Hay que poner la ley, los procedimientos y las instituciones por encima de la buena voluntad de las personas que dirigen, por más capaces y comprometidas que puedan ser.


De entrada, habría que decir que si es verdad que los medios públicos en una democracia son herramientas para satisfacer el derecho a la información del público, una buena parte de la cual proviene precisamente de las instancias del ejecutivo y del gobierno, también lo es que sería impropio que el propio ejecutivo suministre los criterios informativos de los datos y opiniones que debe recibir la comunidad para evaluar precisamente el ejercicio de gobierno.


¿Qué requisitos mínimos deben observar los medios del gobierno para ser considerados propiamente medios públicos? ¿Cómo sostener que los medios son públicos no tanto porque su financiación proviene del erario, sino que proviene del erario por su utilidad social claramente identificada? Estas interrogantes podrían responderse en sentido positivo si al menos se observan los siguientes puntos de partida nutridos de la observancia de la experiencia comparada y de las directrices sobre el particular planteadas por el Consejo de Europa (Recomendación número 1641 del Consejo de Europa, 2004):

a) Deben ser gestionados de manera independiente, como una entidad de Estado y no del gobierno. Ello supone una participación activa en su dirección y composición de grupos representativos de la sociedad civil, pues en todo caso el interés público es siempre asunto del público, porque en ello va un instrumento ad hoc para optimizar el derecho a la información:


b) Los medios públicos que operen en México deben poner el acento en el presupuesto público, pero dar salidas para ingresos complementarios por la vía publicitaria, recaudación de fondos y prestación de servicios;


c) Los medios públicos deben crear un espacio propio para el debate y la discusión social con la participación programática de sectores sociales representativos, de tal suerte que la libertad de información no sea una frase retórica para la inmensa mayoría de los ciudadanos, pues es sabido que el acceso a los medios privados o es mínimo o no existe por completo:


d) Los medios públicos deben adoptar una programación susceptible de formar masa crítica que permita, por tanto, crear pautas conductuales necesarias para estar en condiciones de estimular el principio de calidad programática como una regla general y no como la excepción. Esta es una de las grandes tareas de medio y largo plazo que deben plantearse los medios de naturaleza pública;


e) Los medios públicos deben confiar de manera creciente la producción de programas a organizaciones sociales (académicas, ongïs, etcétera) más que a empresas privadas cuyo ánimo no necesariamente encarna el espíritu comunitario del que deben estar impregnados los programas de servicio público;


f) Los medios públicos deben ser fiscalizados por la propia sociedad a través de detallados códigos deontológicos y ombudsman internos que garanticen, por un lado, la independencia del medio y, por otro, mínimos de calidad programática en beneficio de la sociedad toda. De igual forma, deben contar con reglas transparentes de actuación profesional plasmadas en lo que se ha denominado estatuto de redacción, instrumento normativo que regula las relaciones profesionales -no laborales- de periodistas y directivos dentro de la empresa informativa y


g) Debe penalizarse el uso de recursos públicos para fines privados, de manera tal que el gobierno no esté en condiciones de algún tipo de aprovechamiento por razones de ventaja política en perjuicio de la credibilidad y del propio sentido que debe animar a los medios públicos. Hoy en los inicios de la presente administración y legislatura deberían darse pasos concretos para transitar de los medios del presidente y del gobernador a los medios de gestión pública. O se reforman o desaparecen, pero no deben permanecer como están.


evillanueva99@yahoo.com fd

febrero 23, 2007

LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA

Carlos Antonio Morales Zebadúa

Abogado

Cada sociedad tiene la prensa que se merece si el estatus de los profesionales y su trabajo no se aprecian socialmente, si no se valora económicamente esta labor, pocos se animaran a comprometerse con ella y desde luego no los mejores.

José Apezarena





Antecedentes

La Cláusula de conciencia surge en 1901 en la jurisprudencia italiana y en normas en Austria en 1910, Hungría 1914, Alemania 1926 y en el Informe de la Oficina Internacional del Trabajo de 1928 en lo referente las condiciones laborales de los periodistas.

Francia, en 1935, incluye la cláusula de conciencia en el código de trabajo –Artículo L 761-7-, y tiempo después se aprueba el Estatuto de los periodistas a través de una ley de marzo de ese mismo año, con esas disposiciones Francia se convirtió , durante décadas, en el punto de referencia para el conocimiento y la comprensión de dicha cláusula.

Después de la segunda guerra mundial, esa institución va siendo aceptada por más países y a partir de 1976 en Suecia y Portugal, adquiere nivel Constitucional. En 1978, la Constitución Española expresamente la menciona. En América Latina .Paraguay consagró la cláusula de conciencia a nivel constitucional en 1992.

¿Qué es la Cláusula de conciencia?

Jorge Carpizo la define de la siguiente forma:

La cláusula de conciencia es la facultad que tiene el comunicador de rescindir su relación jurídica con la empresa informativa y recibir una indemnización equivalente a cuando menos a la de despido por voluntad de aquélla, en los casos en que la empresa afecte la reputación, la dignidad moral o el honor del comunicador.

La cláusula de conciencia esta relacionada de manera directa con el derecho a la información, recordemos que el derecho a la información de acuerdo al artículo 19 de la declaración internacional de los derechos del Hombre de 1948 es: La garantía fundamental que tiene toda persona de atraerse información, informar y ser informada.

El derecho a la información es de doble dimensión por un lado la protección a la libertad y la dignidad del comunicador y el derecho público a recibir información veraz y oportuna que auxilie a la configuración de una opinión pública libre.

Esto significa que la información que se difunda no puede ser cualquiera ni difundida a cualquier precio, que la veracidad de la información suprima la existencia de rumores, se refuerce el pluralismo informativo, se respeten las reglas y códigos de ética de los profesionales de la información y que el Estado se obligue a entregar información a la sociedad.
¿Por qué existe la cláusula de conciencia?

La claúsula de conciencia existe por:

Es un elemento constitutivo del derecho fundamental a recibir información y comunicar información.
La ley tiene el objetivo de otorgar a los comunicadores un derecho básico porque ellos son el elemento fundamental en la producción de la información.
Ni los poderes públicos ni las empresas informativas pueden desconocer el indudable componente intelectual del trabajo de los comunicadores.
La información no es una mercancía y el profesional de aquella está constreñido a la veracidad y el pluralismo.

¿ Cuales son las causales de rescisión?

La legislación francesa señala como causa de rescisión: el cambio notable en el carácter u orientación de la empresa mediática que atente contra el honor o reputación del periodista y si de un modo general se afectan sus intereses morales.

La legislación española indica: Cuando se le traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
Otras causales son:

U reportaje o editorial que el comunicador no ha realizado y sin su consentimiento se presenta con su nombre, independientemente de que esté de acuerdo con su contenido; peor si no lo está.
Instrucciones en el sentido de que apoye o ataque a determinada institución o persona.
Órdenes para que ilegitima o ilegalmente se apropie de documentos o informaciones.


En resumen podemos señalar que la existencia de la cláusula de conciencia radica en la protección de la independencia y la dignidad del comunicador y, como un elemento esencial del derecho a recibir y comunicar información de manera responsable, lo cual constituye uno de los pilares básicos del régimen democrático.

Los Sujetos de la cláusula son por un lado, el sujeto pasivo que es la empresa informativa a la cual se le exige la indemnización correspondiente y el sujeto activo que es el profesional de la información, en México no existe una definición concreta acerca de los profesionales de la información, existen muchas lagunas jurídicas y más de un siglo sin legislarse con relación a la cláusula de conciencia.

febrero 20, 2007

ABUSAN DE REPORTERA EN CHIAPAS


ABUSO DE REPORTERA

La mañana del lunes 19 de febrero DEL 2007 esta nota periodística fue la portada del Diario de Chiapas (
www.diariodechiapas.com).


Alfredo Palacios incita al magisterio

Jatziri Caba


Uno de los represores más burdos de la historia del magisterio chiapaneco, Alfredo Palacios, se encuentra desviando recursos y esfuerzos para intentar incitar a los maestros para que realicen una revuelta en fechas próximas, revelaron fuentes confiables de la Sección 7 a este medio.

Alfredo Palacios, quien se dedicó a hostigar y a humillar a los maestros chiapanecos, ha realizado reuniones en su ostentoso rancho para estos fines, detallaron.

Quienes por temor a una represalia del hoy titular de CONECULTA prefieren que sus nombres se conserven en el anonimato; dejaron entrever que con recursos de esa dependencia se pretende promover la movilización.

"Alfredo Palacios ha convocado a reuniones en su rancho, donde tiene grandes lujos, para declararle la guerra al gobernador Juan Sabines", denunciaron los miembros del sindicato de la Sección 7.

Maestros chiapanecos, entrevistados por este medio, aseguraron que esta convocatoria se extiende a sus incondicionales, quienes por medio del ex gobernador Pablo Salazar pedirán cosas insolucionables para después tener una justificante de las movilizaciones y acciones de ese grupo en contra del actual gobierno.

"Cuando haya una marcha de maestros será de la herencia maldita, por medio de sus representante más significativo, el represor del magisterio, Alfredo Palacios", denunciaron al Diario de Chiapas.


A la mañana siguiente cuando Jatziri Caba leyó el periódico para el cual trabaja como reportera desde hace algunos meses, se sorprendió al ver la nota de portada, pues ésta jamás había sido reporteada por ella ni escrita y mucho menos le consultaron si firmaba o no tales líneas editoriales -que no nota informativa-.

Pidió una explicación con los directivos y editores de su medio y al no tener una respuesta alguna que explicará tal actitud hacia su persona, ella escribió esta carta aclaratoria para su propio rotativo con la esperanza de que fuese publicada.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 19 de febrero de 2007.

C. Irma Ramírez
Editora


Por este medio me dirijo a usted para solicitarle la elaboración de una carta aclaratoria sobre la nota que apareció el día lunes 19 de febrero, en donde se da a conocer el actual titular de Coneculta, Alfredo Palacios, incita a los maestros para que realicen una revuelta en fechas próximas contra del gobernador Juan Sabines.

Cabe aclarar que la nota que apareció no fue redactada por mi persona que es quien aparece como firmante, por lo que pido se aclare tal yerro.

Atentamente
Jatziri Caba Córdova


Al verificar la mañana de este martes 20 el diario para el cual trabaja y ver que nunca apareció su nota en las páginas del periódico decidió renunciar mediante esta carta.


Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 20 de febrero de 2007

C. Gerardo Toledo Coutiño
Director del Diario de Chiapas

Me permito hacerle llegar mi renuncia por motivo de que la nota aclaratoria solicitada, en donde pedía se me deslindara de la información publicada el día 19 de febrero —en la cual se da a conocer el actual titular de Coneculta, Alfredo Palacios, se encontraba incitando a los maestros para organizar una revuelta en contra del gobernador Juan Sabines—, no fue publicada y, con ello, haber lacerado mi ética periodística.

De ante mano le agradezco haberme permitido laborar en el medio de comunicación del que usted es propietario.

Atentamente
Jatziri Caba Córdova


Tras ver esta situación podemos concluir diversos escenarios del periodismo que se vive en Chiapas:

1.- Es paradigmático que cuatro días después de que se aprobara en el Congreso del Estado una cláusula para excluir a periodistas del delito de difamación y calumnia se recurra a ese tipo de acciones extraperiodísticas.

2.- Los más ruin, los más bajo y el claro abuso que pueda ocurrir es que se haya firmado esta nota periodística a una sus reporteras del Diario de Chiapas sin siquiera pedirle su consentimiento. Quienes conocemos a Jatziri Caba podemos decir que no por novata deja de tener una habilidad nata para reportear la noticia y su capacidad para redactar incuestionable.

3.- Una vez más ha quedado claro que los abusos a los trabajadores de los medios de comunicación no solo vienen de parte del poder, de los cuerpos policiacos, de los políticos, de los funcionarios, de los hombres del poder económico, político o social.

4.- En un acto de dignidad la reportera ha dado muestra de su valor y ha renunciado a uno de sus primeros trabajos como reportera que le redituaba cinco mil pesos mensuales como ingresos para la economía de su hogar.

5.- No deja de preocupar que actos como éstos se comentan en los medios de comunicación en Chiapas en pleno siglo XXI, máxime cuando cuyo medio es propiedad y dirigido por e diputado local priísta, Gerardo Toledo Coutiño quien solapó esta actitud.

En conclusión. No quedas más que denunciar este tipo de abusos y sirva de ejemplo para que nunca más un comunicador en Chiapas dejé que su dignidad sea pisoteada.

ISAÍN MANDUJANO
Reportero
Email:
isainmandujano@hotmail.com
Cel: 044 961 25 48116


DATOS DE LA REPORTERA
Jatziri Caba Córdova
Email: mi_jat@hotmail.com
Cel. 044 961 25 465 16




febrero 07, 2007

TALLER DE CAPACITACIÓN DE ONGs Y ORGANIZACIONES SOCIALES, EN MATERIA DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN


Con el objetivo de capacitar a las organizaciones civiles en materia de acceso a la información pública, LIMAC y Maderas del Pueblo del Sureste organizan un curso taller que se realizará en San Cristyóbal de Las Casas el próximo 17 de febrero.

Este taller será impartido a todos aquellos activistas de ong´s, organizaciones sociales, campesinas e indígenas interesados en conocer todo sobre las herramientas jurídicas para poder acceder a la información pública en poder de los gobiernos, municipal, estatal y federal.

La ponente será la doctora Perla Gómez Gallardo, coordinadora del área de litigio de LIMAC y experta en tópicos de derecho de la información.


MADERAS DEL PUEBLO DEL SURESTE, A. C.

Y

LIBERTAD DE INFORMACIÓN-MÉXICO, AC

INVITAN AL



TALLER DE CAPACITACIÓN DE ONGs Y ORGANIZACIONES SOCIALES, EN MATERIA DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN





Lugar: “Universidad de la Tierra "-CIDECI

San Cristóbal, Chiapas.

Fecha: Sábado 17 de Febrero de 2007




TEMARIO
9:00 - 9:45
Registro

10:00 - 10:30
Presentación de Asistentes.

Examen diagnóstico.

10:30 - 11:30
Conceptos Básicos del Derecho a la Información.

11:30 - 11:45
Receso.

11:45 - 14:00
Derechos y obligaciones en el ejercicio del derecho a la Información

14:00 - 15:00
Comida (se ofrecerá en el mismo CIDECI, sin costo para los participantes registrados)


FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL USO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN



15:00 - 16:30
Capacitación en el uso de la Ley de Acceso y sus mecanismos establecidos (SISI)

16:30 - 17:30
Análisis de la Ley de Transparencia y Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.

17:30 - 17:45
Receso.

17:45 - 18:30
Presentación de un caso de utilidad social del Derecho a la Información (caso Selva lacandona)

18:30 – 19:00
Elaboración de preguntas en materia de Transparencia y Acceso a la Información.

Fin de sesión.


informes e inscripciones

En San Cristóbal al tel. (967)67 45392 y al c.e.: m_a_zules@hotmail.com con Miguel Ángel García;

Info en Tuxtla con Isaín Mandujano, 1214689 y 044 961 15 57254, email: isainmandujano@hotmail.com


febrero 05, 2007

Despenalizar los delitos contra el honor

Despenalizar

Ernesto Villanueva


La despenalización de los delitos contra el honor es una tendencia democrática internacional. No significa autorizar conductas ilícitas ni impunidad de nadie. Supone, en cambio, transformar los mecanismos de regulación del ejercicio de las libertades de expresión e información y la protección de los derechos a la vida privada, al honor y a la propia imagen.


El derecho penal debe reservarse para los casos más extremos, la tipificación penal de conductas es, como ha dicho Sergio García Ramírez, "el último recurso, una vez agotados los restantes o demostrado que son ineficientes para sancionar las más graves lesiones a los bienes jurídicos de mayor jerarquía" (voto concurrente en la sentencia de la Corte Interamericana del caso Herrera Ulloa versus Costa Rica del 2 de julio del 2004).

No obstante, la tendencia autoritaria de la que han abrevado la creación de muchas de nuestras normas jurídicas en México ha hecho que todos los códigos penales de las entidades federativas, salvo el Distrito Federal, prevean las figuras de difamación y calumnias y, en algunos casos, el de injurias con distintas penas o sanciones.

Ciertamente despenalizar es el primer paso porque las afectaciones al honor, a la vida privada y a la propia imagen no pueden equipararse en ningún modo con los delitos de robo, homicidio o violación, por citar algunos ejemplos claramente gravosos.

La despenalización se requiere en el ámbito federal así como en el fuero común; es decir, en el que rige a las entidades federativas. No basta, sin embargo, con cualquier tipo de normativa civil, pues puede incluso ser peor el remedio que la enfermedad.

La figura más socorrida para proteger el honor, la vida privada y la propia imagen en el país (también englobadas genéricamente en lo que se denomina "patrimonio moral") es el "daño moral", la cual, en el mayor número de los casos, es una herramienta que representa un instrumento disuasivo para ejercer las libertades informativas por dos razones fundamentales: a) los largos juicios que reclaman no menos de un año y medio aproximadamente; y b) la discrecionalidad del juzgador para establecer sanciones económicas, en su caso, que pueden ir de una cantidad simbólica hasta aquella que su imaginación alcance.

Esto último es particularmente cierto en los códigos civiles de Tlaxcala y Sonora, de acuerdo a los cuales el daño moral es regulado por el juez "en forma discrecional y prudente".

Es por lo anterior que se requiere despenalizar, pero acompañado de una legislación civil que: a) reduzca al mínimo los plazos legales del juicio; b) distinga entre particular, servidor público y persona pública al introducir la figura de la "malicia real" o efectiva, de modo que se aclare que por su propia función social la persona pública y el servidor público tienen un mayor deber de tolerancia de la crítica, con razón o sin ella, en relación a un particular; y c) tenga como propósito reparar el derecho de la personalidad del lesionado -generalmente publicando un extracto de la sentencia en el mismo medio y espacio- que la venganza representada por una cantidad económica que indica cuánto cuesta el patrimonio moral de las personas.

Un buen ejemplo de esta moderna construcción jurídica la representa la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, donde además se han derogado las figuras de difamación y calumnias en el código penal local desde el año pasado.


El Universal, 5 de febrero de 2007
evillanueva99@yahoo.com

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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